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Buenos Aires, Jueves 21 de Noviembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 2.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO Y/O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD.


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BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 2.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO Y/O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD. a) Responsabilidad de los integrantes del ente social (disolución, concuros y/o quiebra de la sociedad). Responsabilidad solidaria de los socios. Imposibilidad de extender la condena al socio. Falta de pronunciamiento en el incidente de verificación de créditos. Hasta tanto los demandantes no cuenten con pronunciamiento definitivo contra la persona de existencia ideal (empleadora) en el incidente de verificación de créditos promovido, debe entenderse que no existe condena que fije los alcances y la cuantía de los créditos cuya obligada deudora sería la sociedad. Ante tal circunstancia no puede pretenderse cobrar al socio, con invocación de los arts. 54 y 274 de la ley 19.550. Ello es así, toda vez que las disposiciones referidas establecen una responsabilidad excepcional y limitada en relación con “los perjuicios causados”, y su ejercicio y operatividad, presupone la existencia de una deuda impaga cuyo sujeto pasivo es el ente de existencia ideal. (Del dictamen del Fiscal General, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala). CNAT Sala I Expte. 13.524/01 Sent. Def. N° 83.500 del 29/03/2006 “B.E.F. y otros c/E.S. S.A. y otros s/despido”. (Vilela - Pirroni).


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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 2.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO Y/O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD. a) Responsabilidad de los integrantes del ente social (disolución, concuros y/o quiebra de la sociedad).


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 7.- Casos especiales.     a) Empleador no asegurado. Ley de Riesgos del Trabajo. Aplicabilidad a los agentes de la Policía Federal Argentina. Derechohabientes. Derechos previsionales. La ley 24.557 y sus modificatorias son aplicables a los agentes de la Policía Federal Argentina. En este sentido la ley 21.965 no excluye la aplicación de la ley especial de accidentes de trabajo al personal que ella comprende. Asimismo el art. 18 inc. 1 de la LRT establece que los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestación contemplada por el art. 15 apartado 2, de lo que se deriva que la indemnización otorgada por esta ley se acumula a los mecanismos de cobertura previsional. Y ello, como lo sostuvo el Alto Tribunal, en cuanto a que retiro y pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización sino que tienen una notoria resonancia previsional (Fallos 308:1118 y Fallos: 300.)58). CNAT Sala I Expte. N° 14.530/08 Sent. Def. N° 86.336 del 22/12/2010 “Francoz Griselda Lilia p/sí y en representación de sus hijos menores c/Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Seguridad y DD HH Policía Federal. Argentina s/ accidente-ley especial”. (Vázquez –Vilela).


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BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 2.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO Y/O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD.


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 7.- Casos especiales. a) Empleador no asegurado. Ley de Riesgos del Trabajo. Personal de las fuerzas de seguridad. Policía Federal. Ley de Riesgos del Trabajo. Dependiente del Servicio Penitenciario Federal. Beneficio de la ley 13.018. Ley de Riesgos del Trabajo. Agente de la Policía Federal que falleció a raíz de un impacto de bala. Indemnización de la ley 24.557. Procedencia. La tesis limitativa establecida por la C.S.J.N. en la causa “L.J.C. c/Estado Nacional –Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios” del 18/12/07, reiterada en el caso “A.G.V. c/Estado Nacional –Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios” (sentencia del 26/2/08), conduce a resultados reñidos con el más elemental sentido de justicia. Negarles a la viuda e hijos menores de un agente de la Policía Federal (fallecido por un impacto de bala durante un procedimiento para evitar un robo), el derecho a percibir el subsidio contemplado en la ley 16973 y la indemnización por accidente de trabajo de la ley 24557, implicaría quedar en peor situación que los causahabientes de cualquier policía fallecido en un accidente de tránsito in itinere (quienes sí tendrían derecho a percibir la indemnización de la ley 24.557). Tal discriminación sería lesiva del derecho a la protección integral de la familia que receptan tanto el art. 14 bis de la CN, como los arts. 16 y 17 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre; art. 16 de la Declaración Universal de Derechos humanos; art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 17 de la convención Americana sobre Derechos Humanos, etc. De allí que corresponda hacer lugar a la indemnización de la ley de accidentes en caso de un policía fallecido “en y por acto de servicio”. CNAT Sala IV Expte. N° 394/2007 Sent. Def. N° 94.225 del 13/8/2009 “Monzón, M.E. y otro c/Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/Indemnización por fallecimiento”. (Guisado - Ferreirós).


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 7.- Casos especiales. a) Empleador no asegurado. Ley de Riesgos del Trabajo. Personal de las fuerzas de seguridad. Policía Federal. Ley de Riesgos del Trabajo. Dependiente del Servicio Penitenciario Federal. Beneficio de la ley 13.018. El haber de retiro que contempla el art. 5 inc “c” de la ley 13.018 en función de la incapacidad que pudiera haber sido determinante de un retiro obligatorio, no tiene por finalidad reparar las consecuencias dañosas que haya dejado en la integridad psicofísica de un agente (como ocurre con la ley 24.557), sino que apunta a cubrir la contingencia (necesidad de subsistencia) que se plantea para quien pierde su empleo por haber sido pasado forzosamente a retiro. La finalidad a la que apunta reviste características netamente asistenciales y no puede confundirse con la típicamente reparatoria que informa a la L.R.T. (conf. art. 1); por lo que la circunstancia de gozar de un beneficio en los términos de la ley 13.018 no excluye la posibilidad de que a la actora le sean reconocidas las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. (En el caso, la actora demandó al Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal- por el cobro de las prestaciones previstas en la ley 24.557 (arts. 11 ap. 4 y 15 ap. 2 LRT), en virtud del estado definitivo de una incapacidad derivada de un accidente in itinere, cuando se dirigía a tomar servicio, en el Instituto Correccional de Mujeres (Unidad Penitenciaria 3) sito en la localidad de Ezeiza).


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 2.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO Y/O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD.


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 7.- Casos especiales. a) Empleador no asegurado. Ley de Riesgos del Trabajo. Personal de las fuerzas de seguridad. Policía Federal. En el caso, el actor, integrante de la Policía Federal sufrió un accidente in itinere mientras se dirigía a prestar servicios. Tal situación no encuadra en un acto de servicio ni es el resultado de una acción bélica, sino que tiene un origen típicamente accidental y las normas que rigen a la institución no prevén una indemnización para tales casos, sino un haber de pensión (art. 112 ley 21965). Por ello, y tal como lo resolviera la CSJN in re “M., J. y otra c/ Estado Nacional” (Fallos 318:1959) no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas de seguridad o de las fuerzas armadas, cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén ese tipo de indemnizaciones, sino un haber de retiro de naturaleza previsional. CNAT Sala IV Expte N° 26.900/03 Sent. Def. N° 91.057 del 28/12/05 “Suerz, Eduardo c/ Estado Nacional y otros s/ Indemnización por fallecimiento” (Guisado - Moroni).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012


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