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Buenos Aires, Jueves 21 de Noviembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Vacaciones no gozadas e incidencia del S.A.C.. Si bien las vacaciones no gozadas tienen carácter indemnizatorio, el art. 156 L.C.T. se refiere al “salario correspondiente” al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado y, dado que el S.A.C. es un salario diferido que integra la remuneración del trabajador, procede considerarlo para la determinación del resarcimiento; lo contrario significaría premiar al empleador eximiéndolo de su pago cuando el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa. Sala IV, S.D. 94.799 del 12/07/2010 Expte. N° 22.202/2009 “M., C.B. c/I. D. SA y otros s/despido”. (Gui.-Ferreirós).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Improcedencia de la declaración “ex officio” de inconstitucionalidad del art. 4 ley 25.561. No procede la declaración de oficio de la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561, puesto que siguiendo la doctrina tradicional de la CSJN, queda excluido el control de oficio de la constitucionalidad de las leyes por los órganos del Poder Judicial (Fallos 238:288; 242:112; 291:499, entre otros). Sin perjuicio de lo expuesto, es indudable que la devaluación del signo monetario a partir de la ley 25.561 determina la alta probabilidad de que se haya abierto en el país, a partir del 1 de enero de 2002 un nuevo proceso inflacionario como los experimentados en épocas anteriores a 1991. Esta Cámara, consciente de esa situación ha adoptado y aconsejado a los Señores Jueces de Primera Instancia la aplicación desde el 1 de enero de 2002 de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según planilla que difunde la Prosecretaría General de la Cámara. Sala VIII, S.D. 37.350 del 30/06/2010 Expte. N° 1.962/2008 “G.J. M. c/C. A. A. s/despido”. (M.C.).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Dispensa prevista en el Decreto 2639/02. Empresa de servicios eventuales. Inaplicabilidad de la dispensa. Resulta procedente el recargo indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561 pues es irrelevante si el actor con su ingreso incrementó -o no- la plantilla de trabajadores de la empresa de servicios eventuales, habida cuenta de que ésta no era la real empleadora, único presupuesto que habilita la dispensa prevista en el Decreto 2639/02. Sala IX, S.D. 16.378 del 30/06/2010 Expte. N° 6.780/2007 “S.S.c/B.R.P. SA s/despido”. (F.-B.).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 36 Docentes. Disponibilidad del cargo del actor como profesor de enfermería por reducción del número de alumnos. Resolución 219/88 reglamentaria del art. 16 de la ley 13.047. Si el trabajador docente continúa prestando servicios para el instituto demandado, ello no altera su derecho indemnizatorio ya que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, en uso de las atribuciones que le otorga el art. 31 de la ley 13.047, admite la indemnización parcial para atender al problema de las disminuciones horarias, sin mengua de la continuidad de la relación de trabajo, y que la tarea docente, en particular en el nivel medio y superior y en los institutos de enseñanza general, es fragmentada. La Resolución N° 219/88 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, reglamentó el art. 16 de la ley 13.047, el que establece que “en el caso de cambio de planes de estudio, supresiones de cursos, divisiones o grados, previa autorización del organismo técnico respectivo y comunicación al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, quedarán en disponibilidad, sin goce de sueldo, los docentes del establecimiento con menor antigüedad en la asignatura o en el grado”. Sala I, S.D. 86.037 del 12/07/2010 Expte. N° 29.800/08 “A., Á. A. c/D. SA s/despido”. (Vi.-V.).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 36 Docentes. Disponibilidad del cargo del actor como profesor de enfermería por reducción del número de alumnos. Resolución 219/88 reglamentaria del art. 16 de la ley 13.047. Si el trabajador docente continúa prestando servicios para el instituto demandado, ello no altera su derecho indemnizatorio ya que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, en uso de las atribuciones que le otorga el art. 31 de la ley 13.047, admite la indemnización parcial para atender al problema de las disminuciones horarias, sin mengua de la continuidad de la relación de trabajo, y que la tarea docente, en particular en el nivel medio y superior y en los institutos de enseñanza general, es fragmentada. La Resolución N° 219/88 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, reglamentó el art. 16 de la ley 13.047, el que establece que “en el caso de cambio de planes de estudio, supresiones de cursos, divisiones o grados, previa autorización del organismo técnico respectivo y comunicación al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, quedarán en disponibilidad, sin goce de sueldo, los docentes del establecimiento con menor antigüedad en la asignatura o en el grado”. Sala I, S.D. 86.037 del 12/07/2010 Expte. N° 29.800/08 “A., Á. A. c/D. SA s/despido”. (Vi.-V.).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Trabajador registrado en categoría inferior. Percepción de haberes correspondientes a la categoría superior. Ausencia de injuria suficiente para darse por despedido. No queda configurada injuria suficiente para darse por despedido si, aún siendo erróneamente registrado el trabajador en una categoría más baja, percibía la remuneración que le correspondía a la categoría superior en la que debió ser registrado desde el inicio de la relación. No media injuria laboral en la medida en que la registración en errónea categoría no significó una merma salarial, ni una reducción del importe que mensualmente debía percibir acorde a su real desempeño jerárquico. Sala IX, S.D. 16.336 del 29/06/2010 Expte. N° 15.170/07 “M. C. c/BBVA B. F. SA s/despido”. (B.-F.).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 17 Despido discriminatorio en razón de la opinión gremial. Procedencia del daño moral. Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 1° de la ley antidiscriminatoria cabe asignar al trabajador discriminado una indemnización en concepto de daño moral, en razón del acto discriminatorio e ilícito en los términos del art. 1109 del Código Civil, lo cual determina la responsabilidad extracontractual del empleador en el sentido de reparar el perjuicio. Sala X S.D. 17.579 del 28/06/2010 Expte. N° 30.632/08 “G. G. E. c/C. B. A. SA C. I.E. SA UTE s/juicio sumarísimo”. (St.-C.).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Queda configurada injuria suficiente para darse por despedido, la situación del trabajador que efectuaba entrega de cigarrillos elaborados por la empleadora, sin contar al efecto con custodia, y habiendo sido víctima de tres robos en distintas oportunidades, sin haberle sido provisto la compañía de personal de seguridad para el cumplimiento de su obligación (art. 75 L.C.T.). Sala VI, S.D. 62.192 del 16/07/2010 Expte. N° 4.360/08 “Scinica, G. L. c/N. P. SA s/despido”. (Font.-FM.).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 5 Despido del delegado gremial en condiciones de jubilarse. La situación prevista en el art. 252 LCT no constituye, por sí sola, justa causa que autorice la exclusión de la tutela sindical. Dado que la intimación del citado artículo incluye el preaviso, queda claro que por aplicación del plenario 286 del 13/8/96, “Vieyra, Iris c/Fiplasto SA s/indem. art. 212”, nada obsta a que el empleador intime al representante gremial a jubilarse, siempre que el fin del plazo concedido sea posterior a la extinción de la tutela legal. Y en tal caso, tampoco sería necesaria la exclusión de la tutela. (Del voto del Dr. Guibourg, en minoría). Sala III, S.D. 92.061 del 29/06/2010 Expte. N° 22.648/2009 “Banco de la Nación Argentina c/A. L. C. s/juicio sumarísimo”. (G.-P.-Maza).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 28 2 Convenciones colectiva. Ámbito de aplicación. Trabajador de una empresa de transporte que hace viajes de turismo y charter privado para varias empresas. Aplicación del CCT 130/75. Corresponde la aplicación del C.C.T. 130/75 ante el caso probado en autos de que la empresa demandada se dedicaba a hacer viajes de turismo y charter privado para varias empresas, aun cuando el trabajador se hubiera desempeñado efectuando tareas de transporte de personal, empleados y tripulantes de Aerolíneas Argentinas hasta el aeropuerto Jorge Newbery como chofer de media distancia. Sala VII, S.D. 42.435/2008 del 29/06/2010 “S., H. H. c/N. SRL y otro s/despido”. (F.-RB.)


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