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Buenos Aires, Viernes 26 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 322 - J U N I O ‘ 2 0 1 2 FISCALÍA GENERAL Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Ejecución de los de los créditos pre o post concursales reconocidos en la sentencia. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Carece de trascendencia la época de nacimiento de los rubros objeto de condena si la deudora ha sido declarada en quiebra, y desde esta perspectiva es intrascendente la naturaleza pre o post concursal de los créditos reconocidos en la sentencia. La quiebra del fallido alcanza a todos sus acreedores, y consecuentemente, éstos deben dirigir su ejecución al magistrado que tiene a su cargo el proceso universal. Sin embargo, la circunstancia de que la ley prive de jurisdicción al juez laboral para llevar adelante el trámite de cobro compulsivo en relación a la fallida, no apareja la remisión de las actuaciones al juzgado en el que tramita la quiebra, más allá del eventual pedido de verificación que pueda efectuar el trabajador en dicha sede en procura de su crédito. Fiscalía General, Dictamen N° 55.059 del 28/06/2012 Sala VII Expte. Nº 17.728/2009 “A.Á.C.c/B.SA s/despido”. (Dr. Álvarez).


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 322 - J U N I O ‘ 2 0 1 2 FISCALÍA GENERAL D.T. 13 5 Asociaciones profesionales de trabajadores. Tutela sindical. Art. 52 de la ley 23.551 y art. 30 del dto. 467/88. Es razonable armonizar las disposiciones de los arts. 52 de la ley 23.551 y art. 30 del dto. 467/88 desde una perspectiva que las complemente, y concluir que el primero de ellos consagra una suspensión de la relación laboral que “aleja” al trabajador de su puesto de labor con carácter cautelar, y que opera, por su naturaleza, sobre los distintos nexos obligacionales como toda suspensión, afectando ecuación trabajo-salario (salvo que posteriormente en el proceso sumarísimo no se acredite causal) y no “mantiene” ( en términos del decreto reglamentario), en cabeza del empleador el cumplimiento de los deberes a los que el art. 30 del dto. 467/88 se refiere. No existe una relación normativa de opción o exclusión y si el empleador ejercita la facultad del polémico decreto, es obvio que debe permitir a los trabajadores ejercer los derechos de representación sindical a los que alude la misma norma, e incluso pagar salarios hasta que obtenga la resolución cautelar de suspensión en los términos del art. 52 de la, ley 23.551. Fiscalía General, Dictamen Nº 55.034 del 26/06/2012 Sala X Expte. Nº 50.092/2011 “A.A.F. c/H.SA s/juicio sumarísimo” (recurso de hecho). (Dr. Álvarez).


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 322 - J U N I O ‘ 2 0 1 2 PROCEDIMIENTO Proc. 57 2 Medidas cautelares. Embargo. Sustitución de embargo. Requisito para su procedencia. Conforme las pautas previstas en el art. 203 y conc. del CPCC, el presunto deudor, sujeto pasivo de la cautelar, puede solicitar la sustitución del embargo en tanto la nueva medida propuesta le resulte menos perjudicial y a su vez garantice suficientemente el eventual crédito del reclamante. Así, ante el embargo de una cuenta bancaria que trae consigo la retención del dinero en efectivo depositado no es difícil imaginar el perjuicio que le puede causar a una empresa comercial la afectación de activos líquidos necesarios para su giro. Ello de por sí no implica automáticamente la viabilidad de la sustitución de la medida sino que corresponde examinar, en cada caso, si la sustitución pretendida logra garantizar en forma suficiente el monto embargado preventivamente. Sala IV, Expte. Nª 37.168/2009 Sent. Int. Nª 49.201 del 27/06/2012 “L.G.J.c/M.SA s/despido”. (Guisado-Pinto Varela).


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 322 - J U N I O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO Proc. 11 Amparo. Solicitud de reinstalación cautelar con fundamento en la ley 23.592. Procedencia. Si bien a partir de la doctrina que surge del Alto Tribunal en autos, “Álvarez, Maximiliano y otros c/Cencosud S.A.” (07/12/2010), es viable la reinstalación incluso cautelar en los supuestos de trabajadores que invocan la ley 23.592, ello es admisible en la medida en que se aporten elementos que permitan observar una intensa verosimilitud del derecho. Sala IV, Expte. Nª 17.518 Sent. Int. Nª 49172 del 21/06/2012 “T.M.C.F.c/T.A.SA s/acción de amparo”. (Guisado-Pinto Varela).


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 322 - J U N I O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 92 Trabajo marítimo. Contrato de ajuste. Art. 12 C.C.T. 370/71. El art. 12 del CCT 370/71 establece que todo tripulante despedido sin justa causa percibirá en concepto de adicional por recisión del contrato de ajuste, una suma igual a un mes de sueldo establecido en la respectiva C.C.T. cuando la antigüedad en la empresa sea inferior a cinco años, y de dos meses de sueldo cuando fuera mayor de cinco años. Sala VI, Expte Nº 24.888/09 Sent. Def. Nº 64.100 del 28/06/2012 “S.N.D.c/G.SA s/ Despido”. (Raffaghelli – Craig).


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 322 - J U N I O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 83 5 Salario. Tickets canasta. Registración en libros laborales. Art. 52 L.C.T.. Más allá de la calificación que se le otorgó a los tickets canasta, lo cierto es que una vez otorgado por el empleador y aceptado por el trabajador, aquel se encuentra obligado a su cumplimiento con la misma fuerza de un contrato por lo que es fuente de obligación y en consecuencia deben estar asentados en los libros del artículo 52 L.C.T.. Sala VIII, Expte Nº 40.298/2009 Sent. Def. Nº 38.881 del 06/06/2012 “R.C.L.c/L.SRL s/ Despido”. (Catardo - Pesino)


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido Indirecto. Accidente de Trabajo: Empleador – Intima Reincorporarse a Tareas. Incapacidad. Inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Cosa Riesgosa. Reparación Integral establecido por el Art. 1113 del Código Civil. Art. 39 LRT: Desplaza la Posibilidad de Accionar por Vía Civil – Habilita la Responsabilidad Civil Unicamente ante la Hipótesis del Dolo – Violación a lo prescripto por el Art. 16 de la C.N. Inconstitucionalidad: Procedencia. Costas. “El sentido de lo expuesto, también constituye un criterio inveterado de esta Sala, lo que destaco. En el caso, es evidente que la aplicación de la LRT, conduce a un resultado peyorativo para el trabajador. Respecto del que corresponde a cualquier otro damnificado, que sufriese iguales perjuicios y que fuera ajeno al vinculo laboral, pues dicha norma no contempla la indemnización por daño extrapatrimonial.” “…la inconstitucionalidad planteada por el actor en la demanda es procedente, porque si bien es válido que en el régimen de riesgos del trabajo se recurra a sistemas tarifarios, que por ser tales no establecen cerrado y excluyente, de modo que la víctima, por su sola condición de trabajador, esté impedida de acceder a otra vía legal para obtener una reparación integral que compete a cualquier ciudadano. “


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 322 - J U N I O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 80 bis c) Responsabilidad de los socios. Responsabilidad de los administradores y gerentes. Registración incorrecta de la fecha de ingreso. Cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores y administradores por vía de lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales. (Del voto de la Dra. Pasten, en minoría). Sala I, Expte. Nª 11.094/2010 Sent. Def. Nª 87791 del 11/06/2012 “F.M.c/L.LGC SA y otros s/despido”. (Pasten-Vilela-Vázquez).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido Indirecto. Accidente de Trabajo: Empleador – Intima Reincorporarse a Tareas. Incapacidad. Inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Cosa Riesgosa. Reparación Integral establecido por el Art. 1113 del Código Civil. Art. 39 LRT: Desplaza la Posibilidad de Accionar por Vía Civil – Habilita la Responsabilidad Civil Unicamente ante la Hipótesis del Dolo – Violación a lo prescripto por el Art. 16 de la C.N. Inconstitucionalidad: Procedencia. Costas. “El sentido de lo expuesto, también constituye un criterio inveterado de esta Sala, lo que destaco. En el caso, es evidente que la aplicación de la LRT, conduce a un resultado peyorativo para el trabajador. Respecto del que corresponde a cualquier otro damnificado, que sufriese iguales perjuicios y que fuera ajeno al vinculo laboral, pues dicha norma no contempla la indemnización por daño extrapatrimonial.” “…la inconstitucionalidad planteada por el actor en la demanda es procedente, porque si bien es válido que en el régimen de riesgos del trabajo se recurra a sistemas tarifarios, que por ser tales no establecen cerrado y excluyente, de modo que la víctima, por su sola condición de trabajador, esté impedida de acceder a otra vía legal para obtener una reparación integral que compete a cualquier ciudadano. “


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 322 - J U N I O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 56 4 Jornada de trabajo. Por equipos. Turnos rotativos. El trabajo por equipos se caracteriza por la existencia de turnos rotativos que se alternan con períodos de inactividad, por oposición a los turnos fijos. (Del voto del Dr. Corach). Sala X, Expte. Nª 1.615/2011 Sent. Def. Nª 19.964 del 26/06/2012 “C.E.h.c/H.N. SA s/despido”. (Corach-Brandolino).


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