JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE
JURISPRUDENCIA
- MARZO 2008 -
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 1 1 10 bis. Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Accidente en una obra en construcción. Caída desde un andamio. Responsabilidad civil de la A.R.T. frente al trabajador .
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA
- MARZO 2008 -
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 1 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Techo de chapa de fibrocemento.
Las chapas de fibrocemento sobre las que caminaba el trabajador para realizar tareas de limpieza de una chimenea, constituyen una cosa generadora de un riesgo específico, pues resulta evidente que dicho material no es susceptible de resistir el tránsito de una persona. (En el caso, el accidente tuvo lugar al romperse una de dichas chapas sobre las que el accionante debía transitar, cayendo al piso).
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN DE DERECHO DEL TRABAJO - FEBRERO 2008 -
FISCALIA GENERAL
Proc. 37 5 Excepciones. Prescripción. Fallecimiento del empleador. Desconocimiento de herederos del causante. Iniciación de juicio sucesorio por la trabajadora. Función interruptiva de la prescripción.
En el caso el vínculo laboral se extingue por fallecimiento del empleador y ante el desconocimiento de presuntos herederos del causante la actora inició un juicio sucesorio ab intestato. Dicha acción promovida ante el Juzgado Civil cumplió una función interruptiva de la prescripción, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del art. 3986 del Código Civil.
F.G., Dictamen N°45.58 del 06/02/2008 Sala IV Expte. N° 9038/2005 “Sánchez Nicolasa c/Meyer Federico Carlos Fernando s/Sucesión s/indem. fallec. empleador”. (Dr. Alvarez).
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN DE DERECHO
DEL TRABAJO - FEBRERO 2008 -
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN DE DERECHO DEL TRABAJO FEBRERO 2008
D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Aplicabilidad del art. 4 ley 25.972. Supuesto de contrato de ajuste. Aplicación de un régimen convencional. Improcedencia del incremento indemnizatorio.
La circunstancia de que un estatuto profesional regule un régimen indemnizatorio por despido sin causa distinto del establecido en la ley de contrato de trabajo no justifica su exclusión a los fines de determinar la duplicación prevista por el art. 16 de la ley 25.561. La norma citada dispone, para los casos de despido sin causa justificada, el pago de un incremento sobre las indemnizaciones que correspondiese percibir al trabajador “…de conformidad a la legislación laboral vigente…”. Sin embargo, en el caso, al momento del distracto regía el artículo 4 de la ley 25.972. Dicha norma legal prevé puntualmente el pago del incremento sobre el resarcimiento que correspondiese percibir al trabajador “…conforme lo establecido en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo…”. Se trata –siguiendo con el caso- de un supuesto de trabajo marítimo regulado por normas convencionales (CCT 370/71 y 4/72). No cabe duda que la norma convencional prevé un régimen indemnizatorio específico para el despido sin causa y, en consecuencia, al personal sujeto a contrato de ajuste no le asiste derecho al cobro del incremento con sustento en el art. 16 de la ley 25.561, ante la claridad del texto del art. 4 de la ley 25.972.
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN DE DERECHO DEL TRABAJO FEBRERO 2008
D.T. 21 19 Contrato de trabajo. Extinción por mutuo acuerdo. La onerosidad del acuerdo no hace presumir la existencia de un despido encubierto o fraude laboral.
D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Procedimiento Preventivo de Crisis. Acuerdo por el que se dispone rebaja salarial a cambio de mantener la fuente de trabajo. Derecho a percibir la remuneración de acuerdo al nivel alcanzado. Convenio 95 OIT.
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN DE DERECHO DEL TRABAJO FEBRERO 2008
D.T. 21 19 Contrato de trabajo. Extinción por mutuo acuerdo. La onerosidad del acuerdo no hace presumir la existencia de un despido encubierto o fraude laboral.
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN DE DERECHO DEL TRABAJO FEBRERO 2008
D.T. 27 13 Contrato de trabajo. Cooperativa de trabajo. Interposición fraudulenta. Cooperativa que provee maquinistas a la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A..
La creación de una cooperativa, con el solo objeto de diluir la responsabilidad del verdadero empleador constituye un claro fraude a la ley laboral y una típica interposición de un tercero en la relación de trabajo y no puede sostenerse que la cooperativa pudo funcionar en los términos de la ley 20.337 porque más allá de su configuración jurídica y de su aparente status legal, lo que interesa son los fines de la creación de la entidad y cómo se desarrollaron sus actividades y va de suyo, que las cooperativas de trabajo, no pueden ser sujetos intermediarios ni hacer las veces de empresas de servicios eventuales. En el caso, toda vez que la cooperativa de trabajo Ferrocon Ltda. proveía personal para la conducción de trenes a la demandada Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., debe concluirse que medió una interposición fraudulenta de la cooperativa, pues se verificó la provisión, al Ferrocarril General Belgrano S.A., de mano de obra para su manejo y conducción, circunstancia que por tal motivo se encuentra alcanzada por las disposiciones del art. 29 L.C.T. primer y segundo párrafos.
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN DE DERECHO DEL TRABAJO
FEBRERO 2008
D.T. 18 Certificado de trabajo. Plazo del art. 3 del decreto 146/01. Interpretación que tiende a compatibilizar lo dispuesto en el art. 45 de la ley 25.345.
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN DE DERECHO DEL TRABAJO
FEBRERO 2008
D.T. 1 1 19 4 c) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa. Dueño y guardián.
Ante el caso del trabajador que realizaba tareas de vigilancia en la autopista del Buen Ayre y recibe un disparo de un arma de otro empleado, provocándole una incapacidad del 23%, cabe condenar no sólo a la empresa de seguridad por el accidente sufrido, sino también a la codemandada CEAMSE, a cargo de la explotación de la autopista del Buen Ayre, con fundamento en la responsabilidad objetiva emplazada en el riesgo de una cosa y según el art. 1113 segunda parte del Código Civil; y en ese marco con una clara obligación de seguridad que le exige la custodia y la vigilancia permanente de la ruta respectiva. (Con esa finalidad se habían contratado los servicios de vigilancia donde efectuada la prestación de tareas el actor). También CEAMSE tiene obligación de responder en su calidad jurídica de guardiana del objeto o actividad de riesgo.
|