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Buenos Aires, Miércoles 07 de Mayo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN DE DERECHO DEL TRABAJO - FEBRERO 2008 - FISCALIA GENERAL Proc. 37 5 Excepciones. Prescripción. Fallecimiento del empleador. Desconocimiento de herederos del causante. Iniciación de juicio sucesorio por la trabajadora. Función interruptiva de la prescripción. En el caso el vínculo laboral se extingue por fallecimiento del empleador y ante el desconocimiento de presuntos herederos del causante la actora inició un juicio sucesorio ab intestato. Dicha acción promovida ante el Juzgado Civil cumplió una función interruptiva de la prescripción, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del art. 3986 del Código Civil. F.G., Dictamen N°45.58 del 06/02/2008 Sala IV Expte. N° 9038/2005 “Sánchez Nicolasa c/Meyer Federico Carlos Fernando s/Sucesión s/indem. fallec. empleador”. (Dr. Alvarez).

Proc. 57 2 Medidas cautelares. Embargo. Embargabilidad de algunos recursos del PAMI.
El art. 3 de la ley 19.032 sostiene que el PAMI “podrá prestar otros servicios vinculados a la promoción y asistencia social de los afiliados…y todo otro servicio que el Directorio establezca”, por lo que resulta claro que también requiere fondos para su financiamiento. Ninguna disposición exime al PAMI del cumplimiento de otras obligaciones dinerarias como las que tiene con empleados y proveedores, conforme surge del art. 10 de la ley 19.032.No todos los recursos con los que cuenta el PAMI ostentan condición de intangibles. La sola invocación del aludido art. 2 de la ley 25.615 no determina su aplicación en forma automática, sino que deviene imprescindible acreditar que los fondos en cuestión se encuentran afectados al cumplimiento de prestaciones de interés público. (En el caso, el PAMI ante el embargo dispuesto, con fundamento en el art. 2 segundo párrafo de la ley 25.615 que sustituyó el art. 2 de la ley 19.032 sostiene la inembargabilidad de sus fondos. Señala que la totalidad de sus recursos revisten dicho carácter, ya que están dirigidos a satisfacer las prestaciones sanitarias y sociales, integrales y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, calificadas por la propia disposición legal como “servicios de interés público”).
F.G., Dictamen N° 45.641 del 14/02/2008 Sala IV Expte. N° 7775/05 “Centeleghe Sandra Karina y otros c/PAMI Instituo Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/Diferencias de salarios”. (Dr. Alvarez).

PLENARIOS CONVOCADOS

“FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ BREXTER S.A. s/ Cobro de aportes o contribuciones”
(Expte. Nº 23001/05 – Sala II), convocado por Resolución de Cámara Nº 26 del 20/9/07.
Temario : “¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al Sistema de Retiro Complementario previsto en el C.C.T. 130/75, homologado por disposiciones DNRT 4701/91 y DNRT 5883/91?”.



Datos suministrados: por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Visitante N°: 31565004

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