UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION
DEL TERRORISMO
Empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, artículo 20, incisos 8 y 16, de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
Resolución 230 - Bs.As., 13/12/2011
Recursos de la seguridad social. Aportes y contribuciones. Declaraciones juradas rectificativas. Convalidación de saldo a favor del empleador.
Se establece un procedimiento para la acreditación por parte de la administración federal de ingresos públicos (AFIP) y , en su caso, para la posterior utilización de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.
Asimismo, se dispone la vía recursiva a la que podrán acceder dichos empleadores cuando la AFIP no convalide, luego de un proceso de fiscalización, el pretendido saldo a favor exteriorizado.
La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1/6/2011 inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos )3093 - BO: 29/04/2011
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Apruébase la Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas.
Resolución 555 - Bs. As., 30/6/2010
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ASIGNACIONES FAMILIARES
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Modifícase la
Resolución Nº 132/10 en relación con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.
Resolución 494 - Bs. As., 15/6/2010
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
ACTIVIDAD ASEGURADORA
Contratación de seguros colectivos de deudores. Reglamentación.
Resolución 35.106 - Bs. As., 26/5/2010
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Reglamentación de las Normas de Contenido Previsional del Título V y Título VI del Anexo de la Ley Nº 24.977.
Resolución Nº 19
Bs. As., 11/6/2009
VISTO el Expediente Nº 024-99-81189254-4-794 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y Nº 24.977, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nº 189 del 13 de febrero de 2004 y Nº 806 del 23 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley Nº 24.977, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223, estableció en el Título V de su Anexo, un régimen especial de los recursos de la seguridad social para pequeños contribuyentes que desempeñen actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, quedando dichos trabajadores comprendidos desde la fecha de su inscripción al Régimen Previsional Público instituido por el Título II del Libro I de la Ley Nº 24.241, sin perjuicio de la opción por el anterior Régimen de Capitalización establecido por el Título III del Libro I de dicha ley, debiendo adicionar en este último caso, un aporte de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33.-).
Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO: ESTABLÉCESE LA GENERACIÓN DE UN INFORME PERIÓDICO DE APORTES (IPA), CREADO CON EL FIN DE HACER CONOCER EL RESUMEN DE LOS APORTES PERSONALES.
RESOLUCIÓN Nº 43 Bs. As., 21/1/2009
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Apruébase el circuito para la incorporación de todos los CUIT/CUIL al nuevo Régimen Previsional SIPA. Diseños de registro.
Resolución 5 Bs. As., 06/01/2009
COMISION NACIONAL DE VALORES - REGLAMENTACION DECRETO Nº 319/2008 PYMES
RESOLUCION GENERAL 527/2008 Bs. As., 13/5/2008
VISTO el Expediente Nº 405/2008 caratulado Reglamentación Decreto Nº 319/08 - PYMEs, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1087/93 simplificó el régimen para el acceso al mercado de capitales de las PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES), permitiendo la emisión de obligaciones negociables con autorización de oferta pública por un monto máximo en circulación de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), previo registro ante la COMISION NACIONAL DE VALORES y cumplimiento de los requisitos de información que determine la reglamentación que ésta dicte.
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-
Adóptanse medidas en relación con el derecho de opción, previsto en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 24.241, modificada por su similar Nº 26.222.
RESOLUCION 284/2007 Bs. As., 23/5/2007
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