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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Silencio de la demandada ante el requerimiento del actor. Cuando como en el caso, surge claramente del telegrama de despido cursado por el actor que la causa invocada para decidirlo fue el silencio de la demandada ante su requerimiento por negativa de tareas, así como también de regularización del contrato, le corresponde percibir la multa del art. 15 de la ley 24013. CNAT Sala VII Expte N° 17.248/04 Sent. Def. N° 39.468 del 14/8/06 “P., C.c/ T.M.SA y otros s/ despido” (Ferreirós – Ruiz Díaz – Rodríguez Brunengo)


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 Ley de Empleo. Indemnizaciones. Art. 15. Duplicación. El a quo consideró reunidos los presupuestos para la imposición del resarcimiento agravado, y condenó a la demandada a pagar una suma equivalente al triple de las indemnizaciones por antigüedad y por omisión de preaviso. Sin embargo, el art. 15 de la ley 24013, titulado “Despido sin causa: duplicación de las indemnizaciones”, establece: “Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el art. 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido”. Inmediatamente agrega: “Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará”. Como se advierte, se han soslayado las previsiones legales que inequívocamente contemplan la duplicación de las indemnizaciones normales por despido; y no su triplicación. (Nazareno, Moliné O’Connor, Belluscio, Boggiano, Fayt, Petracchi, Bossert, Vázquez). CSJN T 186 XXXIII “T., L.c/T., Samuel” 7/5/98.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 DOCTRINA ADMINISTRATIVA OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 DOCTRINA ADMINISTRATIVA OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos.


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BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos. 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Improcedencia de la multa del art. 8. Dado el tiempo transcurrido desde que el trabajador intimó a su empleadora para que proceda a la inscripción de su relación laboral y la presentación a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la copia de tal requerimiento (esto ocurrió después de cinco días) como así también, la ausencia de invocación por parte del demandante de alguna circunstancia que amerite el incumplimiento del plazo dispuesto en el inciso b) del art. 11 LNE, corresponde confirmar el rechazo del progreso de la multa del art. 8 de la normativa de mención. (El Dr. Maza adhirió por economía procesal, con cita de lo resuelto en el fallo “Kabakeris” de la misma Sala). CNAT Sala II Expte N° 15.455/07 Sent. Def. N° 96.678 del 21/5/2009 « Saavedra, Alfredo Osvaldo c/ Fundación Universidad Palermo s/despido” (González – Maza).


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BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos.


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Sumario: Asociación Sindical: Central de Trabajadores de la Argentina –CTA: Convocatoria a Elecciones Complementarias – Ratificación de Acto Anterior. Incumplimiento: Quórum y Mayorías Indispensables para Sesionar, Deliberar y Decidir. - Reunión Presidido por Secretario Adjunto y no por el Secretario General quien estaba en el edificio. Incumplimiento de los Requisitos Exigidos por el Estatuto Social. Declaración de Nulidad de la Elecciones Complementarias. “…no tuvo el quórum necesario para sesionar pues sólo concurrieron diecisiete de los treinta y cinco miembros del Consejo Ejecutivo Nacional. Ello, en función de los términos del Estatuto Social que rige la vida de CTA en el cual, y conforme las facultades que le confiere la ley 23551, se establece que dicha asociación estará regida y representada por una CEN compuesta por veinte secretarías y quince vocalías titulares…”


Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). Ley de Empleo. Multa del art. 8. Requisitos del art. 11. Trabajadora que no envió a la AFIP copia del requerimiento efectuado al empleador transcurrido el plazo de 24 horas. Procedencia. Toda vez que en el caso, la trabajadora no pudo enviar dentro de la 24 hs. la comunicación a la AFIP del requerimiento formulado a su empleador a los fines de la regularización de su relación laboral, por encontrarse en estado de convalecencia a raíz de una intervención quirúrgica, se encuentra justificado el retardo (la comunicación a la AFIP la efectúa tres días después) y por lo tanto procede la multa prevista en el art. 8 de la LNE. (Del voto de la Dra. González, en mayoría). CNAT Sala II Expte. N° 25.338/05 Sent. Def. N° 95.217 del 11/09/2007 “K.S. B.c/R.y Cia. S.A. s/despido”. (Maza – Pirolo - González).


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