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Buenos Aires, Jueves 21 de Noviembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 54 Intereses. Pedido de inconstitucionalidad arts. 15, ap. 2 y 18 L.R.T.. Retención de prestaciones periódicas. Exención de la ANSES del pago de intereses. No corresponde condenar a la ANSES al pago de intereses por haber retenido las prestaciones periódicas previstas en la ley 24557, ante el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 15, ap. 2 y 18 L.R.T. de los derechohabientes del trabajador fallecido. Así como los derechohabientes no pudieron acceder al capital afectado al pago de la renta en función de lo dispuesto por la normativa en juego, tampoco medió por parte de la administración una retención indebida que pudiera haber sido evitada por simple allanamiento a las pretensiones de los particulares afectados. (En el caso se declaró la inconstitucionalidad de las normas referidas).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Período de prueba. Conforme la pauta temporal del art. 245 L.C.T. en relación a la antigüedad mínima computable para el devengamiento de indemnización, y el criterio sentado en el Fallo Plenario N° 218 (que recobró actualidad a partir del dictado de la ley 25.877 que derogó el art. 7 de la ley 25.013), en caso de no haberse trabajado el tiempo mínimo requerido por la norma, no corresponde percibir la indemnización allí prevista. Por lo tanto, tampoco procede la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 en cuanto deriva de aquélla. Sala II, S.D. 98.410 del 31/08/2010 Expte. N° 24.137/200 “G., L.R. c/S.P.V. SRL s/despido”. (M.-P.).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Inconstitucionalidad del Decreto N° 264/02. El Decreto N° 264/02, en cuanto pretende extender el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561 a conceptos distintos de la indemnización por antigüedad o “despido”, vulnera el orden de prelación que prevé el art. 31 de la C.N. y traspone el límite previsto en el art. 99, inc. 2° de la carta magna. Ello lo torna inconstitucional. A su vez, la mencionada disposición del PEN extiende el agravamiento a rubros no contemplados en la ley, pues sólo hace referencia singular a la “indemnización” que corresponde a un despido sin causa justificada en obvia referencia a la que los arts. 245 de la L.C.T. y 7 de la ley 25.013 denominan “…por antigüedad o despido…”. Sala II, S.D. 98.323 del 10/08/2010 Expte. N° 2.040/06 “C., J.H.R.c/A.C.A.de S.SA s/despido”. (P.-G.)


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO DT. 41 bis Ex Empresas del Estado. ENTEL. PPP. Obligación a cargo de las empresas adjudicatarias. Caso “Gentini”. De conformidad con lo expuesto por la CSJN en el caso “Gentini”, dada la privatización de ENTEL, el Estado no debía conferir bonos a sus empleados para participar en las ganancias teniendo en cuenta la situación falencial por la que atravesaba la empresa estatal. Los sujetos obligados al pago de los bonos de participación previstos en el art. 29 de la ley 23.696 fueron las sociedades anónimas adjudicatarias de la explotación del servicio de líneas telefónicas. Sala V, S.D. 72.554 del 31/08/2010 Expte. N° 22.573/2000 “M., C. A. y otros c/T. A. S.F.T.SA s/daños y perjuicios”. (Z.-GM.)


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 7 Despido. Gravedad de la falta. Comisión de un delito. Pérdida de confianza del empleador. Insuficiencia como causal autónoma de rescisión del contrato de trabajo. El caso del trabajador que fue condenado en sede penal como coautor del delito de estafa en perjuicio del empleador, si bien reviste un actuar doloso que provoca la pérdida de confianza del damnificado, ello no constituye causal autónoma de rescisión del contrato de trabajo y debe, como en el caso, sustentarse en comportamientos injuriosos para los intereses del afectado, en hechos o actos del trabajador objetivamente demostrados e indicativos de su falta de honestidad. Sala VI, S.D. 62289 del 31/08/2010 Expte N° 20.461/2007 “N.E.R. c/M. SA s/despido”. (FM.-F.).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 e) Contrato de trabajo. Presunción art. 23 L.C.T.. Locutor. Contrato denominado “locación de servicios” con una radio emisora. Existencia de contrato de trabajo en los términos del art. 21 L.C.T.. Si bien el actor –locutor- y la emisora de radio empleadora, instrumentaron por más de diez años contratos por tiempo determinado con vigencia anual o bianual, que renovaron sucesivamente y que denominaron como “locación de servicios”, lo cierto es que el primero fue contratado por la demandada para desempeñarse como conductor de los distintos programas de radio de emisión diaria en los días y horarios establecidos por la radioemisora, y bajo las condiciones por ella establecidas, a cambio de una retribución, circunstancias éstas que constituyen un contrato de trabajo en los términos del art. 21 L.C.T., cualquiera sea la denominación utilizada por las partes, y que en atención a la naturaleza de las tareas y las condiciones del sujeto empleador, también encuadra en la ley 12.908. Sala X, S.D. 17.766 del 31/08/2010 Expte. N° 12.829/07 “H. R. V. c/L.S. 4 R. c. SA s/despido”. (St.-C.)


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 5 Contrato de trabajo. De empleo público. Prestación de servicios subordinados a favor del Estado. Vínculo dependiente bajo la figura de un contrato de locación de servicios. Encubrimiento del Estado. “Leroux de Emede”. Inaplicabilidad. Indemnización conforme ley 25.164. No resulta aplicable la doctrina asentada por la C.S.J.N. en el fallo: “Leroux de Emede” ante el caso de un trabajador que se desempeñaba para Líneas Aéreas del Estado como ayudante de cocina, y quedara probado que sus labores no justificaban un contrato de locación de servicios. Al conformar la materia típica del contrato de empleo dependiente, con la ejecución de tareas bajo sujeción y control de personal de jerarquía superior, cabe aplicar la doctrina del Alto Tribunal en autos “Ramos, José Luis c/Estado Nacional s/indemnización por despido” (S.C.R. 354, L. XLIV. Del 6/4/2010). La indemnización correspondiente, a falta de previsiones legislativas específicas, por aplicación analógica, será la prevista por el art. 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional –ley 25.164-. Sala II, S.D. 98.345 del 19/08/2010 Expte. N° 25.451/2007 “A., P.R.c/Líneas Aéreas del Estado s/despido”. (M.-G.).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 6 b) Accidentes del trabajo. Enfermedades y accidentes indemnizables. Stress. No constituye causa adecuada de enfermedades cerebro vasculares. El stress, en su aspecto negativo, traduce el modo en que diferentes sujetos reaccionan ante estímulos externos, generalmente en función de su propia estructura de personalidad. Si bien las situaciones de stress pueden relacionarse con accesos de hipertensión, ello no equivale a afirmar que son aptas para generarlos, esto es que constituyen causas adecuadas de la enfermedad, antecedente lógico y jurídico imprescindible para su admisión como causas relevantes (arts. 901 a 906 del Código Civil). (Del voto del Dr. Morando, en minoría). Sala VIII, S.D. 37.438 del 09/08/2010 Expte. N° 24.529/2008 “R. J. C. c/SIG MARINE SA s/accidente-acción civil”. (C.-M.-Vázquez)


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Si bien el terreno o el campo de juego donde se practica un deporte como el fútbol, no es de por sí una cosa naturalmente riesgosa por tratarse de un objeto inerte, en el caso, dado el deficiente estado en que encontraba, con desniveles y pozos, cabe considerar que revestía tal carácter como generador de un riesgo específico sobre el actor al realizar un entrenamiento propio a su función de profesional del fútbol, favoreciendo la causación del daño, esto es la lesión en la rodilla que lo incapacitó para la práctica profesional del fútbol. Sala X, S.D. 17.705 del 20/08/2010 Expte. N° 13.524/06 “T. H. G. c/Club Social Deportivo y Cultural Español


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 72 Representación. Gestor procesal. Validez de la gestión. El requisito sustancial que establece el art. 35 de la ley 18.345 es la invocación de la situación de urgencia. Es decir, que las razones de urgencia invocadas deben resultar en forma objetiva de la propia petición, explicándose los motivos que hayan impedido acreditar la personería invocada en la forma legalmente exigida. Luego, si no se invoca claramente cual es la razón de urgencia que justifica la aplicación de la figura del gestor procesal, resulta válida la declaración de rebeldía. La mera manifestación de perentoriedad de los plazos no resulta suficiente para viabilizar sin más la admisibilidad de la gestión. Debe tenerse en cuenta, además, el carácter excepcional del instituto en cuestión. Sala VII, S.D. 42.822 del 30/06/2010 Expte. N° 35.486/2008 “P. C. A. c/N.SA s/despido”. (F.-RB.).


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