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Buenos Aires, Miércoles 17 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20612


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Tematico - Astreintes. Graduación. Caudal económico. Consorcio de propietarios. La fijación del monto de astreintes modula sobre el caudal económico del obligado. En el caso, lo es un consorcio de copropietarios de un edificio sometido al régimen de la ley 13512 que carece de patrimonio propio, ya que administra un patrimonio de afectación de los gastos ordinarios o extraordinarios destinados al mantenimiento del edificio y de la prestación de los servicios comunes de los consorcistas. Debido a la naturaleza del acto y al absurdo que implica haberlas impuesto para asegurar el cumplimiento de una obligación de dar sumas de dinero que ha sido plenamente satisfecha mediante una ejecución que confirma la ejecutabilidad in natura de la obligación principal, las astreintes deben ser dejadas sin efecto e imputarse a los créditos a los que se les ha hecho acceder las sumas percibidas por los beneficiarios de las regulaciones. CNAT Sala VIII Expte N° 57.164/91 Sent. N° 25.981 del 28/6/2005 “Videla, Eduardo y otros c/ Consorcio de Propietarios. Matheu 1705/91 s/ nulidad acto jurídico” (Morando - Lescano) c) Dispensa. Astreintes. Dispensa. Falta de actitud renuente. Corresponde dejar sin efecto las astreintes impuestas a la ANSES si el organismo acató el mandato judicial de resolver el pedido de reajuste de haberes dentro del plazo fijado en el fallo respectivo, razón por la cual, aún cuando fue remiso en notificar dicho acto, no ha quedado evidenciada la actitud renuente que justificaría la imposición de la multa. (Mayoría: Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Vázquez, Maqueda y Zaffaroni). CSJN B. 1220. XXXVIII “Barbalace, Ostavio c/ ANSeS” - 19/8/2004 - T. 327 P.3236.


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Tematico - Astreintes. Facultades del juez. Cosa juzgada. Es arbitraria la sentencia que, so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada, convalidó el monto de un crédito originado en una multa dirigida a reprimir una inconducta procesal, pues esa circunstancia carece de aptitud como para justificar una eventual desproporción, en tanto no cabría tolerar que un originario propósito represivo se traduzca en una fuente injustificada de enriquecimiento, ni que se quiebre toda norma de razonabilidad, se violenten los principios establecidos en los arts. 953 y 1071 del C. Civil y se desnaturalice la finalidad de la pretensión entablada. (Mayoría: Boggiano, López, Bossert y Vázquez). CSJN R. 311. XXXIV “RNO c/ Cámara Industrial Gráfica Argentina” -14/9/2000 – T. 323 P. 2562. Astreintes. Facultades del juez. Si la provincia ha desoído reiteradamente lo ordenado por la Corte Suprema mediante resoluciones firmes, corresponde establecer astreintes por cada día de demora hasta que se haga efectivo el desalojo del inmueble (art. 666 bis del C. Civil y 37 del CPCCN), las que deben graduarse con la intensidad necesaria para doblegar la porfía demostrada hasta el momento por la obligada. (Mayoría: Moliné O’Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano y López). CSJN E. 114. XXXI “Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/ Provincia de Tucumán y otro s/ desalojo” - 25/9/2001 – T. 324 P.3041. Astreintes. Facultades del juez. La decisión de aplicar astreintes, la fijación de su monto y las modalidades relacionadas con la


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- Jurisprudencia - SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 74801 . SALA V. AUTOS: “S. R.O. C/ A. S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 50). (Viene de la edición anterior) Teniendo en cuenta el monto del proceso, y la calidad, complejidad y relevancia de las tareas profesionales cumplidas, sugiero regular al patrocinio letrado del actor, a la representación y patrocinio letrado de la demandada, al perito médico y a la perita psicóloga, el 14%, el 11%, el 7% y el 7%, porcentajes todos calculados sobre el capital de condena con más los intereses (conf. arts. 38, L.O.; 6, 7, 8, 9, 19, 37 y concs., ley 21.839 y 3 y 12, dec.-ley 16.638/57). VIII) Postulo imponer las costas de alzada a la demandada vencida (conf. arts. 68, C.P.C.C.N. y 155, L.O.) y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 25% de lo que a cada uno de ellos corresponda por su actuación en la instancia anterior (conf. art. 14, ley 21.839).


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Tematico - «ASTREINTES» Astreintes. Consolidación de deudas. Procedencia. Si bien es cierto que cuando el capital de condena se halla alcanzado por la normativa de consolidación, la obligación dineraria generada por la imposición de astreintes no podría ser ejecutada en forma inmediata, por cuanto correría la misma suerte que el principal (CSJN “Palillo, Juan c/ Ejército Argentino” - 17/5/05) ello no implica compartir la lógica del razonamiento que apunta a considerar la desnaturalización del instituto si debe someterse a una ejecución diferida, porque, como sostuvo el Dr. G. B. en su voto en la causa “I., E.c/ BCRA” (Fallos 320:188), así como no neutraliza el efecto de las astreintes el hecho de que puedan ser disminuidas o dejadas sin efecto una vez satisfecho su objetivo, tampoco lo inhibe la circunstancia de que, obtenido su propósito, su percepción se someta al régimen previsto en el art. 22 de la ley 23982. Por ello, no cabe concluir que las características de la ejecución del crédito cuando se encuentra involucrado un organismo público, conspire con la finalidad del instituto pues no deben efectuarse distinciones en relación a las características del deudor. Todo ello sin perjuicio de que en este caso concreto, no se advierte configurado, en esencia, el presupuesto fáctico que condiciona su aplicación. (Del voto de la Dra. González). CNAT Sala II Expte N° 3961/98 Sent. Int. N° 54.418 del 9/6/2006 “G., A. c/ YPF y otro s/ part. acc. obrero” (Pirolo - González)


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- Jurisprudencia - SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 74801 . SALA V. AUTOS: “S. R.O. C/ A. S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 50). (Viene de la edición anterior) “…Que las pautas señaladas en el considerando anterior, tan terminantes y precisas como mínimas respecto del alcance de los derechos del trabajador, determinan que para la solución del sub lite no sea de aplicación el criterio seguido en “Vizzoti”, en el cual, por falta de aquéllas, la “pauta” estuvo regida por la “prudencia” judicial, lo que condujo a censurar el tope legal del salario computable para el cálculo de la indemnización tarifada por despido injustificado sólo cuando imponía una merma superior al 33% de la remuneración del despedido (cit., ps. 3690/3691). Por lo contrario, en la presente causa, ante el carácter de las aludidas referencias normativas, es necesario concluir que la modalidad indemnizatoria


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Tematico - «ASTREINTES» 2.- Requisitos para su procedencia. a) Generalidades. Astreintes. Cosa juzgada. Vigencia de la ley. Ley posterior. Uno de los caracteres esenciales de las astreintes es su provisionalidad, como también la ausencia de cosa juzgada derivada de la resolución que las impuso (art. 666 bis del C. Civil), de modo que al no haber decisión con carácter definitiva sobre el punto en cuestión, aparece inequívocamente aplicable la nueva legislación que veda la imposición de dichas sanciones. (Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López y Vázquez). CSJN P. 835. XXXI “P. M. E. s/Sucesión ab intestato” - 11/2/1997 – T. 320 P. 61.- Astreintes. Finalidad. Medio de coerción. Es descalificable la sentencia que se apartó de criterios aceptados en la materia y no consideró la finalidad propia del instituto de las astreintes, desnaturalizándola de su condición de medio de coerción y prescindiendo de que actúa como presión psicológica sobre el deudor que sólo se concreta en una pena cuando se desatiende injustificadamente del mandato judicial. (Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, López, Bossert y Vázquez). CSJN C. 45. XXXIV “C. de P. Av. Santa Fe c/ A, M.” - 4/2/1999 – T. 322 P.68.-


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- Jurisprudencia - SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 74801 . SALA V. AUTOS: “S. R.O. C/ A. S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 50). (Viene de la edición anterior) “…Que las pautas señaladas en el considerando anterior, tan terminantes y precisas como mínimas respecto del alcance de los derechos del trabajador, determinan que para la solución del sub lite no sea de aplicación el criterio seguido en “Vizzoti”, en el cual, por falta de aquéllas, la “pauta” estuvo regida por la “prudencia” judicial, lo que condujo a censurar el tope legal del salario computable para el cálculo de la indemnización tarifada por despido injustificado sólo cuando imponía una merma superior al 33% de la remuneración del despedido (cit., ps. 3690/3691). Por lo contrario, en la presente causa, ante el carácter de las aludidas referencias normativas, es necesario concluir que la modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado -al cual apuntan los textos transcriptos-, no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima. Luego, resulta evidente que si bien el art. 8 de la ley 9688 (según ley 23.643) atendió, como principio, a la mentada pérdida por medio del cómputo de la reducción del salario de la víctima, impidió, a la postre, que esta finalidad


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Tematico - «ASTREINTES» 2.- Requisitos para su procedencia. a) Generalidades. Astreintes. Cosa juzgada. Vigencia de la ley. Ley posterior. Uno de los caracteres esenciales de las astreintes es su provisionalidad, como también la ausencia de cosa juzgada derivada de la resolución que las impuso (art. 666 bis del C. Civil), de modo que al no haber decisión con carácter definitiva sobre el punto en cuestión, aparece inequívocamente aplicable la nueva legislación que veda la imposición de dichas sanciones. (Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López y Vázquez). CSJN P. 835. XXXI “P. M. E. s/Sucesión ab intestato” - 11/2/1997 – T. 320 P. 61.- Astreintes. Finalidad. Medio de coerción. Es descalificable la sentencia que se apartó de criterios aceptados en la materia y no consideró la finalidad propia del instituto de las astreintes, desnaturalizándola de su condición de medio de coerción y prescindiendo de que actúa como presión psicológica sobre el deudor que sólo se concreta en una pena cuando se desatiende injustificadamente del mandato judicial. (Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, López, Bossert y Vázquez). CSJN C. 45. XXXIV “C. de P. Av. Santa Fe c/ A, M.” - 4/2/1999 – T. 322 P.68.-


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- Jurisprudencia - SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 74801 . SALA V. AUTOS: “S. R.O. C/ A. S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 50). V) Teniendo en cuenta la incapacidad total derivada del accidente de trabajo sufrido por el actor (26%), el monto de la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva ascenderá a $ 94.771,95 ($ 5.502 x 53 x 26% x 65:52). La demandada cuestiona el cálculo de la indemnización sin la aplicación del tope previsto en el art. 14.2.a) de la ley 24.557, queja que considero inatendible. En efecto, el actor planteó oportunamente la inconstitucionalidad de la norma precitada (ver fs. 16/18). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en un caso reciente:


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Tematico - «ASTREINTES» ASTREINTES 1.- Naturaleza jurídica. Astreintes. Naturaleza jurídica. Caracteres. Entre los caracteres de las astreintes, figuran la discrecionalidad: “…los jueces pueden imponerlas, según su prudente arbitrio, y conforme a las circunstancias graduar su monto, acrecentarlas o disminuirlas e incluso dejarlas sin efecto…”; la provisionalidad: “las condenaciones conminatorias no pasan en autoridad de cosa juzgada y por lo tanto no son definitivas” y son , además, conminatorias, es decir, “sirven como medio de compeler al obligado a que cumpla con el deber jurídico a su cargo, independientemente de su contenido patrimonial o extrapatrimonial. No tienen función resarcitoria, por lo que se establecen sin tener en cuenta el daño que pueda sufrir el acreedor” (cfr. Ameal, Oscar José en “Código Civil y leyes complementarias”, comentado, anotado y concordado, Dir. Belluscio, Coord. Zanonni, T.3, pág. 247 y sus notas, Ed. Astrea). CNAT Sala II Expte Nº 1.111/07 Sent. Def. Nº 95.655 del 3/4/2008 “S., A V. c/Citibank NA y otro s/despido” (González – Maza).


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