CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324
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DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 27 18 i) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Vigilancia. Hotel que contrata vigiladores de una cooperativa de trabajo. Art. 30 y 29 L.C.T..
Resulta de aplicación el art. 30 L.C.T. en lo referente a la responsabilidad en caso de despido frente al personal subcontratado, ante el caso de un hotel que contrató personal de vigilancia a una cooperativa y lo incorporó dentro de la estructura se seguridad con que ya contaba. La reforma, en un avance inconstitucional, viola la lógica de la L.C.T. permitiendo al empleador que se desentienda de aquellos aspectos de su actividad que puedan ser atendidos por terceras empresas, pero sin preocuparse por la suerte del trabajador. Asimismo la colocación de un asociado de una cooperativa de trabajo en una organización empresaria (hotel, en el caso), para el cumplimiento de los fines propios de ésta, realizando los mismos servicios que presta el personal dependiente de la usuaria en cuanto a la vigilancia del establecimiento, también torna aplicable lo normado por el art. 29 L.C.T., por lo que no sólo el trabajador será considerado empleado directo de quien utilice su prestación, sino que también será procedente la responsabilidad solidaria de los que han intervenido en la interposición fraudulenta (en el caso la cooperativa de trabajo).
Sala III, Expte. Nº 2.409/2009 Sent. Def. Nº 93187 del 16/08/2012 “B.E.M.c/C.C.T.L. y otro s/despido”. (Cañal-Pesino-Rodríguez Brunengo).
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Boletín Temático de Jurisprudencia
Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia
ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012
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D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personería gremial. Ámbito de actuación de la organización sindical. Estatuto de ATE.
Las disposiciones del Estatuto de ATE no determinan la existencia de personería, sino que autodelimitan la esfera de actuación que la organización sindical se da a sí misma. La determinación por el estatuto sindical del ámbito de actuación habilita a la organización sindical a actuar sindicalmente como organización sindical simplemente inscripta (en el ámbito en el que no haya obtenido la personería) y a postularse como organización sindical con personería gremial si demuestra ser más representativa. El ámbito de actuación establecido en el estatuto sindical puede ser mayor o menor que el ámbito de la personería gremial, pero la equivalencia entre los ámbitos de actuación del estatuto y de la personería gremial es una cuestión contingente, no de necesidad. Por ello, el ámbito de actuación atribuido a la organización por el Estatuto no puede ser equiparado al de un conflicto de encuadramiento sindical o incluso a un supuesto de coexistencia de personerías pues lo que debe cotejarse no es el ámbito de actuación del estatuto sino la convergencia de personerías gremiales acordadas por resolución de la autoridad de aplicación.
Sala V, Expte Nº 20323/12 Sent. Def. Nº 74375 del 28/08/12 “M.T.c/ S.T.I.H.M.P.R. A. s/ Ley de Asociaciones Sindicales”. (Arias Gibert – García Margalejo)
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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II:
“REPRESENTANTES SINDICALES”
Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
INDICE
1.- Estabilidad gremial (pág. 2).
2.-Tutela sindical (pág. 5).
3.- Tutela de candidatos (pág. 13)
4.- Permisos gremiales (pág. 15)
5.- Exclusión de tutela (pág. 15)
a) Generalidades.
b) Jubilación.
c) Enfermedad o incapacidad.
6 - Cierre del establecimiento (pág. 27)
7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28)
8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39)
9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41)
10.- Medidas cautelares (pág. 41)
- Publicaciones y libros (pág. 48).
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DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 27 a) Contrato de trabajo. Pasantía. Desnaturalización del instituto. Ficción legal. Telemarketer.
La inserción de un pasante en el ámbito de una empresa se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir que, por parte de la empresa hay carencia de finalidad económica. Pero si el pasante efectúa trabajo típicos y corrientes de la empresa –como en el caso, que la actora desempeñaba tareas propias de un “call center”- bajo condiciones de contratación que lo ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, y se desnaturaliza un instituto que en sí resulta provechoso, porque se lo convierte en un instrumento que conduce, en definitiva, a la más pronunciada precarización del empleo.
Sala II, Expte Nº 4.339/08 Sent. Def. Nº 100.834 del 15/08/2012 “R. B.c/ A.A.SA y otros s/ Despido”. (Gonzalez - Pirolo)
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INDICE
1.- Estabilidad gremial (pág. 2).
2.-Tutela sindical (pág. 5).
3.- Tutela de candidatos (pág. 13)
4.- Permisos gremiales (pág. 15)
5.- Exclusión de tutela (pág. 15)
a) Generalidades.
b) Jubilación.
c) Enfermedad o incapacidad.
6 - Cierre del establecimiento (pág. 27)
7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28)
8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39)
9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41)
10.- Medidas cautelares (pág. 41)
- Publicaciones y libros (pág. 48).
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“REPRESENTANTES SINDICALES”
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1.- Estabilidad gremial (pág. 2).
2.-Tutela sindical (pág. 5).
3.- Tutela de candidatos (pág. 13)
4.- Permisos gremiales (pág. 15)
5.- Exclusión de tutela (pág. 15)
a) Generalidades.
b) Jubilación.
c) Enfermedad o incapacidad.
6 - Cierre del establecimiento (pág. 27)
7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28)
8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39)
9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41)
10.- Medidas cautelares (pág. 41)
- Publicaciones y libros (pág. 48).
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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
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DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del art. 16 del dec. 1694/09.
Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 16 del dec. 1694/09 en cuanto establece que sus disposiciones entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha. Ello así, toda vez que el párrafo primero del art. 3° del Cód. Civil sienta el principio de que a partir de su entrada en vigencia las leyes deben aplicarse con la máxima extensión. No sólo ya a los hechos y relaciones futuras, sino también a los que hayan nacido al amparo de la ley anterior y se encuentren en plena vigencia al dictarse la nueva ley. Así, si bien en el caso, el accidente por el cual se reclama tuvo lugar el 23/05/2007 y la incapacidad del actor se consolidó el 06/09/2010, a esa fecha debe establecerse el monto de indemnización aun cuando el decreto referido exprese a través de su art. 16 que se aplicará a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la fecha de vigencia de dicha norma.
Sala VI, Expte. Nº 51.612/10 Sent. Def. Nº 64278 del 30/09/2012 “S.S.I c/M.A.ART SA s/acción de amparo”. (Fernández Madrid-Craig).
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1.- Estabilidad gremial (pág. 2).
2.-Tutela sindical (pág. 5).
3.- Tutela de candidatos (pág. 13)
4.- Permisos gremiales (pág. 15)
5.- Exclusión de tutela (pág. 15)
a) Generalidades.
b) Jubilación.
c) Enfermedad o incapacidad.
6 - Cierre del establecimiento (pág. 27)
7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28)
8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39)
9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41)
10.- Medidas cautelares (pág. 41)
- Publicaciones y libros (pág. 48).
PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
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D.T. 1.1.19.1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador. Responsable por prestaciones ineficientes. Alta con incapacidad inferior. Art. 1074 Cód.Civil.
La responsabilidad civil de la aseguradora no solo tiene fundamento en el otorgamiento de un alta con un grado de incapacidad que no era la real, sino en haber otorgado prestaciones ineficientes y haberse negado a brindar más atención frente a la súplica del trabajador, faltando así a su obligación legal de actuar diligentemente brindando todas las prestaciones del caso. Es de toda evidencia que la deficiente y muy reprochable evaluación del daño permanente que la A.R.T. hizo luego de la etapa de temporalidad de la incapacidad, aun cuando ha sido convalidada por la comisión medica interviniente, dio el marco médico terapéutico que generó una también ineficaz atención terapéutica con el consiguiente agravamiento de la incapacidad.
Sala II, Expte Nº 49.138/2010 Sent. Def. Nº 100.850 del 21/08/2012 “R.. c/ P.A.SA s/ Accidente – Acción civil”. (Maza - Gonzalez).
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