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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 63 bis Pago. Prueba. Falta de exhibición de recibos de pago. El informe pericial no puede suplir la falta de exhibición de los recibos de pago de salarios, que es carga de la propia parte acompañar, toda vez que junto con los documentos o constancias indicadas en el art. 125 L.C.T., son el único elemento admitido por la ley para acreditar la cancelación de los créditos laborales. Sala IV, S.D. 94.801 del 12/07/2010 Expte. N° 36.933/2007 “G., E.G. c/SPG SRL s/despido”. (Gui.-Zas).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 46 Honorarios. Peritos. Art. 9 ley 24.432. Razonabilidad del sistema estatuido. El art. 9 de la ley 24.432 limitó el derecho de los peritos a cobrar sus honorarios de las partes no condenadas en costas, pues lo redujo al 50% de sus emolumentos, lo que mejoró la situación de éstas en relación con el modo como la cuestión era regulada por el art. 40 de la ley 18.345. Así, la norma en análisis facilita a los peritos la percepción de sus emolumentos, haciendo que el riesgo de cobro por imposibilidad patrimonial del deudor condenado en costas recaiga sólo parcialmente sobre sus espaldas, lo que implica un sistema que tiende a reconocer al experto el carácter de tercero que éste tiene respecto del proceso y de su resultado, lo que no resulta irrazonable. Sala IV, S.D. 94.738 del 22/06/2010 Expte. N° 19.259/2004 “L., S. G. c/Ma. G. j. y otros s/despido”. (Gui.-Zas).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Demanda contra el Estado por accidente de trabajo fundada en el derecho común. Vínculo laboral calificable de empleo público. Incompetencia de la Justicia Laboral. Si la acción ha sido interpuesta contra el Estado Nacional en procura de una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo con sustento en disposiciones del Código Civil, y el vínculo resulta inequívocamente calificable como empleo público, corresponde su juzgamiento a la Justicia en lo Civil y comercial Federal (CSJN, 8/4/86, “Salinas, Ramón Osvaldo c/Junta Nacional de Granos”, Fallos: 308:488). Sala IV, S.I. 47.442 del 30/06/2010 Expte. N° 70808/2010 “D.S. M. N. c/Estado Nacional Ministerio de Justicia y Seguridad y Derechos Humanos Policía Federal Argentina s/accidente-acción civil”.


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PROCEDIMIENTO Proc. 32 Ejecución de sentencias. Régimen de consolidación de deudas con el Estado. Constitucionalidad del art. 64 de la ley 25.827. La Corte Federal con carácter excepcional ha desconocido la validez de la cancelación de deudas mediante la entrega de bonos, sin embargo en el caso, no se invocan ni acreditan circunstancias personales que coloquen al actor frente a las situaciones de riesgo contempladas en aquellos precedentes que habiliten la aplicación al caso de la doctrina allí establecida por el Alto Tribunal. En esos casos las peticionarias habían superado holgadamente los estándares de expectativas de vida (en algunos casos personas que rondaban los 90 años) o padecían enfermedades terminales, mientras que el actor a la fecha de depósito de los bonos, tenía 59 años –en modo alguno puede ser considerado persona de edad avanzada-, no había alcanzado el umbral para acceder al beneficio previsional ni ha mencionado que su salud se encuentre amenazada o en situación riesgosa. En consecuencia no se encuentran reunidas en el presente caso las circunstancias fácticas que, por esta vía, permitan la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 25.827 o del régimen de consolidación en general. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría). Sala V, S.D. 72.426 del 30/06/2010 Expte. N° “F., A. c/YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA y otro s/Part. Accionariado Obrero”. (Z.-GM.-Fernández Madrid).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 32 Ejecución de sentencias. Régimen de consolidación de deudas con el Estado. Inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 25.827.


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA DEL TRABAJO
-BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010- PROCEDIMIENTO Proc. 31 Ejecución de sentencias. Régimen de consolidación de deudas del Estado. Sistema que altera la serie de los bonos de consolidación a percibir. Constitucionalidad.


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 97 Viajantes y corredores. Juramento art. 11 ley 14.546. Carga de la prueba. El juramento previsto en el art. 11 de la ley 14.546 prestado sobre una cantidad global debida por comisiones supuestamente adeudadas, no produce el efecto de inversión de la carga de la prueba, pues se le exige al trabajador la individualización de los negocios en que intervino. Sala IV, S.D. 94.797 del 12/07/2010 Expte. N° 17.124/2007 “R., S. C. c/G. C.A. SRL y otros s/despido”. (Gui.- Ferreirós).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 80 bis c) Responsabilidad solidaria de los administradores. En casos en que se pone en tela de juicio la actuación personal de los administradores de los entes societarios por su obrar doloso o culposo (como por ejemplo, falta de ingreso oportuno de los aportes retenidos a la seguridad social), debería evaluarse su responsabilidad no ya conforme lo previsto en el art. 54 LSC, sino a la luz de las normas comunes de imputación subjetiva de responsabilidad. La ausencia de contrato o relación jurídica preexistente entre el tercero damnificado (trabajador) y el administrador del ente social, obstaculiza, frente a la constatación de un ente real y no ficticio, la extensión de responsabilidad, pero ello no impide considerar las causas de atribución de responsabilidad, no ya desde la lógica del contrato, sino en función de la participación personal de los codemandados en la dirección de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 y 274 LSC. Sala II, S,.D. 98.280 del 16/07/2010 Expte. N° 28.694/2006 “G., L. M. c/S. SA y otros s/despido”. (G.-M.).


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DERECHO DEL TRABAJO D. T. 80 bis b) Responsabilidad solidaria de los socios. No cabe responsabilizar en los términos de los arts. 59 y 54 L.S.C. al socio respecto del cual no se hubiese acreditado que tuviese a su cargo funciones de administración o dirección que lo llevara a tomar decisiones por cuyas consecuencias pueda hacerse un juicio crítico Sala II, S.D. 98.293 del 16/07/2010 Expte. N° 15.609/2008 “A.,O. N.c/P.C. A. A.SA y otros s/despido”. (G.-M.).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 21 Ley 24.467. Pymes. Requisitos y consecuencia respecto del preaviso previsto en el régimen de la L.C.T.. Cabe considerar acertada la sentencia de primera instancia que desestimó, ante el despido del actor, las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 233 del régimen general L.C.T., ante el caso de una demandada a la que se la consideraba pequeña empresa por encuadrar los requisitos contemplados en el art. 83 de la ley 24467: a) plantel de trabajadores inferior al número 40 sobre los existentes al 1/1/1995, y en la medida de no ser duplicado en los siguientes tres años; b) facturación anual inferior a una cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento Sala IX, S.D. 16.387 del 30/06/2010 Expte. N° 6.638/2006 “R.V., R. E. c/M., J.J. s/despido”. (F.-B.).


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