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Buenos Aires, Martes 08 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del art. 16 del dec. 1694/09. Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 16 del dec. 1694/09 en cuanto establece que sus disposiciones entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha. Ello así, toda vez que el párrafo primero del art. 3° del Cód. Civil sienta el principio de que a partir de su entrada en vigencia las leyes deben aplicarse con la máxima extensión. No sólo ya a los hechos y relaciones futuras, sino también a los que hayan nacido al amparo de la ley anterior y se encuentren en plena vigencia al dictarse la nueva ley. Así, si bien en el caso, el accidente por el cual se reclama tuvo lugar el 23/05/2007 y la incapacidad del actor se consolidó el 06/09/2010, a esa fecha debe establecerse el monto de indemnización aun cuando el decreto referido exprese a través de su art. 16 que se aplicará a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la fecha de vigencia de dicha norma. Sala VI, Expte. Nº 51.612/10 Sent. Def. Nº 64278 del 30/09/2012 “S.S.I c/M.A.ART SA s/acción de amparo”. (Fernández Madrid-Craig).

D.T. 1.1.10 Bis. Accidentes de trabajo. Ley 24.557. Renta periódica. Improcedencia. Reconocimiento de pago único.
Si bien no se encuentra aún establecido el quantum de condena por tratarse, en el caso, de la indemnización que prevé el pago de una renta periódica abonada a través de la compañía de seguros de retiro que el trabajador debe elegir a tales efectos (art. 14.2 b y art. 11 L.R.T.), lo cierto es que la referida norma de percibir las prestaciones de la ley –por tener un grado de incapacidad superior al 50% e inferior al 66%- es lo que evidencia un trato discriminatorio que va en contra de las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional en tanto a quienes sufren una minusvalía inferior les reconoce una indemnización de pago único.
Sala VII, Expte Nº 26.776/2010 Sent. Def. Nº 44.565 del 27/08/2012 “O.S.R.c/M.A. ART S.A. s/ Accidente – Ley especial”. (Fontana - Ferreiros)

D.T. 1.1.9 Accidentes del trabajo. Pago de intereses desde la fecha de notificación de la acción de amparo.
El demandado no podía desconocer que, al momento en que fue notificado de la acción de amparo, el actor tenía derecho a que le abonaran en forma íntegra y en un pago único las prestaciones que le correspondían de acuerdo al grado de incapacidad reconocido por la Comisión Médica.
Sala VII, Expte Nº 57.823/2011 Sent. Def. Nº 44.501 del 06/08/2012 “R.L.A. c/ S.A.SA s/ Acción de amparo” (Fontana - Ferreiros)

D.T. 7 Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Cuotas de solidaridad. Devolución. UTEDYC.
Las llamadas cuotas “de solidaridad” son aquellas que se han previsto como una suerte de retribución del servicio prestado por el sindicato para la concreción del convenio, actividad que supone estudios previos, gestiones, negociaciones, etc. que benefician a los trabajadores, tanto a los afiliados como a los que no lo son. Por ello nada hay de cuestionable en que los trabajadores no afiliados tengan la obligación de contribuir al pago de tales servicios en su calidad de beneficiarios de la convención. Sin embargo, en el caso, se ha pretendido darle el carácter de contribución para el financiamiento de beneficios o servicios especiales dirigidos tanto a afiliados como a no afiliados a efectos de justificar su cuantía y permanencia en el tiempo, y lo cierto es que ningún elemento de juicio se ha aportado a fin de demostrar la implementación de tales alegados beneficios y su operatividad real respecto de trabajadores no afiliados a la asociación gremial.
Sala II, Expte Nº 1860/2010 Sent. Def. Nº 100.936 del 31/08/2012 “G.L.A.y otros c/ U.T.de E.D.y C. UTEDYC s/ Accion declarativa”. (Maza - Gonzalez)

D.T. 7 Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Créditos retenidos a los trabajadores. Intereses.
La ley 24642 ha colocado a los créditos por aportes y contribuciones retenidos a los trabajadores afiliados para las entidades sindicales en situación análoga a la de los créditos emergentes de la Seguridad Social, y por lo tanto, rigen las resoluciones específicas que desplazan la potestad del art. 622 del Código Civil y deben ser aplicadas en función de los períodos correspondientes.
Sala IV, Expte Nº 18.402/2011 Sent. Def. Nº 96.497 del 27/08/2012 “UTEDYC c/ S.Ú.T. .C.B.A.s/ Ejecución de aportes”. (Guisado - Marino)

D.T. 13 5 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Inconstitucionalidad del art. 38.
El art. 38 de la L.A.S. establece el sistema de retención de cuota sindical exclusivamente en los supuestos de asociaciones sindicales con personería gremial. La Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT cuestionó por discriminatorio hacia las “organizaciones simplemente inscriptas” dicho artículo. Y de lo establecido por la CSJN en la causa “Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales” del 17/11/08 (Fallos 331:2499) resulta que el art. 38 de la ley 23.551 vulnera el derecho a la libertad de asociación sindical amparado por el art. 14 bis de la C.N. a la par que resulta contrario a los principios y derechos fundamentales consagrados en el convenio Nº 87 de la OIT.
Sala I, Expte. Nº 3278/11 Sent. Def. Nº 88026 del 30/08/2012 “S.T.S.H.P.c/Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y otro s/juicio sumarísimo”. (Vilela-Pasten).

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