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Buenos Aires, Jueves 18 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
SENT. INT. Nº: 22155 EXPTE. Nº: 43.757/2012 (32271) JUZGADO Nº: 31 SALA X AUTOS: “C. R. A. C/ L. S. ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL.” Buenos aires, 29/11/2013 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 99/102, contra el pronunciamiento dictado el 12 de julio de 2013 (fs. 97/98); mereciendo réplica de su contraria a fs. 110/113, y el desistimiento de la acción y derecho presentado a fs. 119 así como su aclaración de fs. 139. Oído el Sr. Fiscal a fs. 141/142. Y CONSIDERANDO:


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
SENT.DEF.Nº: 21697 EXPTE. Nº: 15.141/ 11 (32.356) JUZGADO Nº: 75 SALA X AUTOS: “F. S. O. C/ S. T. S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” Buenos Aires,15/11/2013 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:


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SENT.DEF.Nº: 21697 EXPTE. Nº: 15.141/ 11 (32.356) JUZGADO Nº: 75 SALA X AUTOS: “F. S. O. C/ S. T. S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” Buenos Aires,15/11/2013 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo: I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 617/624 interpusieron las demandadas S. T. S.A. y S. T. S. S.A. a fs. 625/627 y E. A. d. C. SRL a fs. 629/631, ambas con réplica del actor a fs. 642/645. Apela asimismo la perito contadora por considerar exiguos los honorarios regulados (fs. 628).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA C. ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 06137/08) Buenos Aires, 25 de octubre de 2011.


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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA C. ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 06137/08) Buenos Aires, 25 de octubre de 2011. Y VISTOS: 1.) La Caja ART SA apeló el acto administrativo que obra en fs. 86/90 por el que se le impuso una multa equivalente a 650 MOPRES por haber transgredido lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 18 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, toda vez que, con anterioridad al siniestro sufrido por el empleado Florentino Paredes el día 06.02.2008, no brindó asesoramiento y asistencia técnica para la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, ni tampoco acerca de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la selección de elementos de protección personal, ni el suministro de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos. También violentó lo establecido en el inciso c) del artículo 19 del Decreto N° 170/96, en razón de no haber realizado actividades permanentes de prevención de riesgos ni el control de las condiciones de medio ambiente de trabajo, por cuanto no ha brindado la capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención establecida por la Ley sobre Riesgos del Trabajo.-


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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA C. ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 06137/08) Buenos Aires, 25 de octubre de 2011. Y VISTOS: 1.) La Caja ART SA apeló el acto administrativo que obra en fs. 86/90 por el que se le impuso una multa equivalente a 650 MOPRES por haber transgredido lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 18 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, toda vez que, con anterioridad al siniestro sufrido por el empleado Florentino Paredes el día 06.02.2008, no brindó asesoramiento y asistencia técnica para la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, ni tampoco acerca de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la selección de elementos de protección personal, ni el suministro de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos. También violentó lo establecido en el inciso c) del artículo 19 del Decreto N° 170/96, en razón de no haber realizado actividades permanentes de prevención de riesgos ni el control de las condiciones de medio ambiente de trabajo, por cuanto no ha brindado la capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención establecida por la Ley sobre Riesgos del Trabajo.-


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.266 CAUSA N° 49.611/2009 SALA IV “B. L. V. C/ T. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 20. En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 DE AGOSTO DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:


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SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.266 CAUSA N° 49.611/2009 SALA IV “B. L. V. C/ T. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 20. En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 DE AGOSTO DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación: La doctora Silvia E. Pinto Varela dijo:


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SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.266 CAUSA N° 49.611/2009 SALA IV “B. L. V. C/ T. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 20. En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 DE AGOSTO DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación: La doctora Silvia E. Pinto Varela dijo:


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SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.266 CAUSA N° 49.611/2009 SALA IV “B. L. V. C/ T. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 20. En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 DE AGOSTO DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación: La doctora Silvia E. Pinto Varela dijo:


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