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Buenos Aires, Jueves 21 de Noviembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Responsabilidad del presidente y directores. Incorrecta registración del contrato del trabajador. Procedencia. Es indudable que el presidente del directorio de la sociedad tuvo conocimiento acerca de las maniobras de fraude cometidas para con el actor, circunstancia que justifica la condena solidaria y a título personal por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas - e incumplidas- en nombre del ente social. Por aplicación de las normas de la Ley de Sociedades (art. 59 y 274 LSC) es justo que la condena se haga extensiva sobre quien resultó responsable de lo que, en definitiva, puede calificarse como una conducción irregular del ente de existencia ideal al mantener al dependiente incorrectamente registrado, en forma contraria a la legislación vigente. CNAT Sala VII Expte Nº 7.137/08 Sent. Def. Nº 43.998 del 20/12/2011 “C., D.J.c/F.A.S.A. y otro s/ despido”. (Rodriguez Brunengo – Fontana).


PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria del presidente y directores de la SA. Arts. 59 y 274 LSC. El codemandado en su carácter de director de la S.A. ha violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social provocando perjuicios al trabajador y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral. De esta forma, no ha cumplido con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención, lo que justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establecen los arts. 59 y 274 de la LSC., en virtud de que dichas disposiciones normativas los hacen solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas, y no hay necesidad de apartar la persona jurídica cuya invalidez inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada en los términos previstos por el art. 54 de la LSC. CNAT Sala VI Expte Nº 12.551/08 Sent. Def. N° 63.472 del 11/11/2011 “F. C. A.c/ S. S.A. y otro s/ despido”. (Fernández Madrid – Craig).


PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Presidente del directorio de la sociedad anónima durante los primeros años de la relación laboral. Procedencia. Si bien en el último periodo de relación laboral con la actora, el codemandado ya no revestía el carácter de Presidente de la sociedad (posteriormente ocupó el cargo de Director suplente), sí lo fue en un lapso importante, además de haber mantenido un rol activo dentro de la sociedad durante toda la relación laboral, sin perjuicio de que es uno de los socios de Nevum Solutions Corp SA. En mérito a ello, resulta aplicable el art. 54 LSC, toda vez que, en la especie quedó demostrado que la actora percibía parte de su salario sin registrar, lo que constituye un incumplimiento que encuadra dentro de las previsiones de la norma citada. Es que con el agregado efectuado al art. 54 LSC última parte por la ley 22.903, se ha concretado una política legislativa destinada a acotar los alcances de la personalidad jurídica de las sociedades a fin de evitar abusos de personalidad. Ello no implica que en cada irregularidad registral corresponda aplicar sin más la norma citada pero, en la medida en que se perciba un incumplimiento contractual grave como en el caso, y se pueda determinar una intervención activa de los socios a los que se pretende extender la responsabilidad, resulta procedente hacer lugar a la misma en forma solidaria. CNAT Sala IV Expte N° 12.694/09 Sent. Def. N° 95.866 del 31/10/2011 « P.N., V.c/N.S.C.SA y otro s/despido » (Pinto Varela – Marino).


PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Presidente del directorio de la SA. Procedencia de su condena. Si la relación laboral no estaba correctamente registrada en los libros de la accionada – en el caso, se registró al trabajador en una fecha posterior a la real y se consignó una remuneración menor a la efectivamente percibida - , es evidente que tal conducta constituyó un típico fraude a la ley laboral y previsional en tanto tienen normalmente por fin último, la evasión al sistema de seguridad social pues se perjudica al trabajador que se ve privado de todos los beneficios sociales; al sector pasivo que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en cuanto al disminuir los costos laborales pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en le mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley. Sobre tal base, es indudable que los integrantes del ente societario deben responder solidariamente por los perjuicios sufridos por quien se desempeñó a las órdenes de la sociedad, como partícipes del accionar irregular de la sociedad que integraban toda vez que avalaron la práctica de no registrar correctamente la relación laboral, práctica prohibida por el art. 140 LCT y art. 9 de la ely 24.013. Por ende, corresponde extender la condena en forma solidaria a quien se desempeñó como presidente del directorio del ente social. CNAT Sala X Expte N° 12.316/09 Sent. Def. N° 19.016 del 30/9/2011 «P., F.G.c/W.SA y otro s/ despido” (Stortini – Brandolino – Corach)


PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Responsabilidad de los socios gerentes. Violación de normas laborales y de seguridad social. Siendo que al actor se le abonaban remuneraciones superiores a las consignadas en la documentación laboral, está claro que no sólo se violaron las normas laborales y de seguridad social correspondientes, sino que se perjudicó al actor y al Sistema de Seguridad Social en su conjunto, por lo que no queda duda alguna de que en este caso la actuación de la codemandada como socia gerente de la sociedad demandada resulte alcanzada por los arts. 59 y 157 de la Ley de Sociedades. CNAT Sala VI Expte Nº 23.593/08 Sent. Def. N° 63.067 del 11/07/2011 “R. A.G.c/L.S.G.F.QCI SRL y otro s/ despido”. (Raffaghelli – Fernández Madrid).


PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Responsabilidad del presidente y directores. Aplicación de los arts. 59 y 274 LSC. El codemandado, en su carácter de integrante y presidente del órgano de dirección de la sociedad empleadora, ha obrado con pleno conocimiento de la naturaleza laboral de la relación y que se encontraba fuera de toda registración, y a su vez, ha tenido la deliberada intención de ocultarlo. Todo ello a fin de violar la ley y de perjudicar al actor y al sistema de seguridad social. Por ende, corresponde declarar la responsabilidad en forma solidaria al presidente del directorio, por aplicación de las normas específicamente destinadas a regular la responsabilidad de los administradores y directores como lo son el art. 59 y el art. 274 de la ley 19.550, frente a actos ilícitos de carácter delictual o cuasidelictual. CNAT Sala II Expte Nº 2.886/08 Sent. Def. N° 99.250 del 20/05/2011 “R., N.d.C.c/ B.B.N.A. y otros s/ despido”. (Pirolo – Maza).


PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Presidente y directores. Extensión. Art. 59 y 274 de la LSC. Los codemandados en su carácter de directores de la SA han violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social provocando perjuicios al trabajador y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral e incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención, lo que justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establecen los arts. 59 y 274 de la LSC en virtud de que dichas disposiciones normativas los hacen solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas. CNAT Sala VI Expte Nº 6.168/08 Sent. Def. N° 62.819 del 20/04/2011 “A., E.H. c/T.S.S.A. y otros s/ Despido”. (Fernández Madrid – Raffaghelli).


PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Teoría del descorrimiento del velo societario. Si se vulnera la antigüedad del trabajador, con incorrecto registro de la relación laboral y falta de pago de horas extras, existe un ardid destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. Constituye un fraude laboral y funda la extensión de la responsabilidad solidaria a los reales titulares de la explotación en virtud de los arts. 54, 274 y 59 de la ley 19.550. Esto es lo que se conoce como doctrina del descorrimiento del velo societario, en función de la cual, corresponde imputar responsabilidad a las personas físicas codemandadas, toda vez que, las mismas no pudieron desconocer el obrar contrario a la ley, al amparo de limitación de la responsabilidad que ofrece la ley de sociedades comerciales, siempre y cuando se cumpla la normativa. A partir de la reforma al art. 54 de la ley 22.903 se incorpora el tercer párrafo relativo a la inoponibilidad de la persona jurídica que recepta la teoría de la penetración o disregard. CNAT Sala III Expte. N° 30.084/09 Sent. Def. N° 92.507 del 31/03/2011 “D.B., F.S.c/G.G.S.SA y otros s/despido”. (Cañal - Rodriguez Brunengo).


PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Responsabilidad de los administradores y gerentes. Arts. 59 y 157 de la Ley 19.550. Mal desempeño del cargo. La falta de registración de la relación laboral constituye una violación de la ley, el orden público laboral y la buena fe, que perjudican de un modo directo al trabajador, situación por la que cabe responsabilizar en forma ilimitada y solidaria por mal desempeño de su cargo a los socios gerentes de la SRL ya que, en su carácter de administradores de la persona jurídica de la cual son órgano, tuvieron a su cargo la gestión ordinaria y habitual de la sociedad, ejerciendo de modo directo tareas de dirección y supervisión sobre los dependientes. (arts. 59 y 157 de la ley 19.550). CNAT Sala VI Expte Nº 19.890/08 Sent. Def. N°. 62.670 del 28/02/2011 “V., H.M.c/C.I.B.A.SRL y otros s/ Ley 22.250”. (Fernández Madrid - Raffaghelli). En el mismo sentido, Sala VI Expte N° 31.954/06 Sent.Def. N° 62.812 del 20/4/2011 “A.M., F.c/J.B.P. & S.SRL y otro s/despido” (Fernández Madrid – Raffaghelli).


PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Administradores SA. La sociedad empleadora que incumplió con la integración de los aportes previsionales que le retuviera a la trabajadora durante los últimos tres meses de vigencia del contrato de trabajo, resulta pasible de condena en los términos del art. 132 bis LCT, y a las personas físicas integrantes del directorio y administradores, en los términos de los arts. 59 y 274 LSC. CNAT Sala X Expte. N° 22.153/07 Sent. Def. N° 17.826 del 27/09/2010 “A., M.R.c/M.H.SA y otros s/despido”. (Stortini - Corach).


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