PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO
B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC)
Responsabilidad solidaria del presidente y directores de la SA. Arts. 59 y 274 LSC.
El codemandado en su carácter de director de la S.A. ha violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social provocando perjuicios al trabajador y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral. De esta forma, no ha cumplido con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención, lo que justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establecen los arts. 59 y 274 de la LSC., en virtud de que dichas disposiciones normativas los hacen solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas, y no hay necesidad de apartar la persona jurídica cuya invalidez inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada en los términos previstos por el art. 54 de la LSC.
CNAT Sala VI Expte Nº 12.551/08 Sent. Def. N° 63.472 del 11/11/2011 “F. C. A.c/ S. S.A. y otro s/ despido”. (Fernández Madrid – Craig).
Responsabilidad solidaria. Presidente y directores.
La negación de la relación laboral al trabajador y su falta de registración, muestran una actuación societaria susceptible de ser calificada como encubridora de la “consecución de fines extrasocietarios”, y como un medio para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros. Esta calificación de la actuación societaria, que genera la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios o controlantes que la hicieron posible por los perjuicios causados, resulta a partir de una interpretación armoniosa de los textos legales con miras no sólo a la preservación del eje –de la personalidad diferenciada- sobre el que asienta el régimen de sociedades, sino también poniendo especial atención en las diversas normas que, insistentemente, procuran la eliminación del empleo no registrado y apuntan al denominado “trabajo decente” (ley 24.013, arts. 2, inc. j, 3, 7 y siguientes y su reglamentación, ley 25.323, ley 25.345, ley 25.877, arts. 7, 28 y siguientes y modificaciones a la ley 20.744, entre otras). Los arts. 59 de la LSC y 274 LCT son preceptos que imponen deberes de lealtad y diligencia y sancionan la violación de normas atendiendo a la actuación personal de quienes ostentan funciones directivas.
CNAT Sala VI Expte. N° 31.662/09 Sent. Def. N° 63538 del 13/12/2011 « C., M.V.c/K.SRL y otros s/despido”. (Craig - Fernández Madrid).
Responsabilidad solidaria. Responsabilidad del presidente de la sociedad. Ejercicio de la presidencia durante un periodo de la relación laboral. Procedencia.
Si bien la codemandada en su calidad de presidenta de la sociedad adujo haberse desvinculado del directorio no se encuentra acreditado que ello se encontrara registrado ante la Inspección General de Justicia, al menos, hasta la fecha en que surge como presidente otro socio. Además, un día después de su renuncia al cargo se advierte que dicha persona aparece en carácter de presidenta otorgando poder judicial, de manera que durante una parte del vínculo laboral del demandante con la empresa, la coaccionada detentaba registralmente el cargo de presidente del directorio, a pesar de la mentada “desvinculación”. Por ende, encontrándose acreditada la irregularidad en el pago de la remuneración del actor, corresponde extender la condena soliariamente a la codemandada por su condición de presidente de la demandada, en los términos de los arts. 59 y 274 LSC.
CNAT Sala V Expte N° 6.000/07 Sent. Def. N° 73.701 del 13/12/2011 « B., S.F.c/ 099 C.d.M.SA y otros s/ despido » (García Margalejo – Zas)
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