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Buenos Aires, Viernes 26 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Relación Laboral: Interposición de Persona – Fraude a la Ley. Registración en los Libros de ninguna de las dos Sociedades. Responsabilidad Solidaria. AUTOS: “RUIZ JUAN PABLO C/ DEL PLATA SERVICE BUREAU SRL Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 16). FALLO: CÁM. NAC. DE APEL. DEL TRABAJO - SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71.257 SALA V. “La interposición fraudulenta de persona tiene por objeto la evasión de todo el derecho individual del trabajo: interpuesto un tercero entre el trabajador y el empleador, éste aparece fuera de toda responsabilidad, que recae sobre el tercero. La interposición es fraudulenta -en el sentido de ilícita- porque permite a un sujeto evadir las normas laborales imperativas...”


BOLETÍN TEMÁTICO DE LA CAMARA LABORAL
Consolidación de deudas. Honorarios. Bonos sexta serie. Constitucionalidad. Como consecuencia del dictado de la ley 25827, podría decirse que el derecho de propiedad del acreedor no se encuentra afectado, sino que se ve dilatado a través del tiempo. La CSJN y la normativa cuestionada establecen que “el régimen de consolidación de deudas no priva a los particulares de los beneficios declarados por sentencia firme, sino que suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas” (sent. Del 10/12/96 “Antecoro C/ INPS”Fallos 319:2867). Lo que se intenta preservar es el interés general por sobre el particular, de modo de sanear así la economía deficitaria del Estado. La creación de los bonos sexta serie, establecidos en la ley 25827, se encuentran estrechamente vinculados con su naturaleza, ya que al llegar el tiempo fijado para su cancelación (año 2024), los mismos alcanzarán el 100% de su valor, por lo que para los acreedores representa una espera y no una privación o supresión del derecho de propiedad establecida en nuestra carta magna. CNAT Sala I Expte n° 50660/87 sent. Int. 57866 30/4/07 “Camiolo, Santiago y otros c/ SEGBA s/ diferencias de salarios” (Vilela. Pirroni.)


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
AUTOS: “RUIZ JUAN PABLO C/ DEL PLATA SERVICE BUREAU SRL Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 16). FALLO: CÁM. NAC. DE APEL. DEL TRABAJO - SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71.257 -SALA V. Sumario: Relación Laboral: Interposición de Persona – Fraude a la Ley. Registración en los Libros de ninguna de las dos Sociedades. Responsabilidad Solidaria. “En consecuencia ..., la beneficiaria y última destinataria de los servicios del actor era Quickfood. “Por lo tanto, Quickfood asumió la calidad de empleador directo del actor y Del Plata Service Bureau SRL la de tercero solidariamente responsable, sin que resulten oponibles al trabajador las estipulaciones de la contratación entre ambas, aun cuando estuvieran adecuadamente contabilizadas y registradas. Tal como adelanté, en este marco estimo que sólo cabe confirmar el fallo que así se pronuncia.” “La interposición fraudulenta de persona tiene por objeto la evasión de todo el derecho individual del trabajo: interpuesto un tercero entre el trabajador y el empleador, éste aparece fuera de toda responsabilidad, que recae sobre el tercero. La interposición es fraudulenta -en el sentido de ilícita- porque permite a un sujeto evadir las normas laborales imperativas...”


BOLETIN TEMÁTICO DE LA CAMARA LABORAL
Honorarios. Consolidación. Acta de conformidad. Si al momento en que los acreedores ejercieron la opción y suscribieron al acta de conformidad (en el caso el 23/6/04) la ley 25827 ya estaba vigente (22/12/03), no es posible sostener que la Administración hubiera estado obligada a entregar unos bonos que a dicha fecha carecían de sustento normativo, puesto que el segundo párrafo del art. 64 de la ley 25827 advierte que el crédito de autos debía cancelarse con los nuevos bonos previstos en el art. 66 de la ley citada. Las normas que integran el régimen jurídico de emergencia y de consolidación, son de orden público lo que implica que sus disposiciones son imperativas e irrenunciables para los funcionarios y órganos de poder encargados de aplicarlas. El cuestionamiento de la constitucionalidad de los arts. 59, 64 y 66 de la ley 25827 no es admisible porque se sustenta en una pretendida mejor situación que no llegó a regir normativamente el crédito de autos. CNAT Sala III Expte n° 32186/96 sent. Int. FALTAS DATOS. « Cardozo, Héctor y otros c/ EFA s/ dif. Aindem. Art. 245 LCT” (Eiras. Guibourg.)


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Relación Laboral: Interposición de Persona – Fraude a la Ley. Registración en los Libros de ninguna de las dos Sociedades. Responsabilidad Solidaria. AUTOS: “RUIZ JUAN PABLO C/ DEL PLATA SERVICE BUREAU SRL Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 16). FALLO: CÁM. NAC. DE APEL. DEL TRABAJO - SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71.257 SALA V. “En consecuencia ..., la beneficiaria y última destinataria de los servicios del actor era Quickfood. “Por lo tanto, Quickfood asumió la calidad de empleador directo del actor y Del Plata Service Bureau SRL la de tercero solidariamente responsable, sin que resulten oponibles al trabajador las estipulaciones de la contratación entre ambas, aun cuando estuvieran adecuadamente contabilizadas y registradas. Tal como adelanté, en este marco estimo que sólo cabe confirmar el fallo que así se pronuncia.” “La interposición fraudulenta de persona tiene por objeto la evasión de todo el derecho individual del trabajo: interpuesto un tercero entre el trabajador y el empleador, éste aparece fuera de toda responsabilidad, que recae sobre el tercero. La interposición es fraudulenta -en el sentido de ilícita- porque permite a un sujeto evadir las normas laborales imperativas...”


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN TEMÁTICO - NOVIEMBRE DE 2008 - Honorarios. Deudas consolidadas Modalidades de cancelación. Bonos. Diferentes series. Fecha de vigencia de cada serie. Reconocimiento judicial. Ley 25827. Art. 64. Ley 26078. Art. 45. Cesión de honorarios Competencia.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Traslado de Demanda al Domicilio que figura inscripto en I.G.J. – Domicilio Incorrecto. “Es la Sociedad quien debió informar oportunamente cualquier cambio de domicilio social para pretender la oponibilidad de un domicilio distinto a terceros.” AUTOS: “ARRIOLA ADRIAN FABIO C/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 71). FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71253 - SALA V. “Si la demandada mudó su domicilio debió registrarlo oportunamente, para que con tal cumplimiento, uno distinto del informado por la IGJ como último de la accionada, resulte oponible a terceros. He aquí la importancia de la publicidad registral.”


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA -
BOLETÍN TEMÁTICO - NOVIEMBRE DE 2008 - Honorarios. Deudas consolidadas Modalidades de cancelación. Bonos. Diferentes series. Fecha de vigencia de cada serie. Reconocimiento judicial. Ley 25827. Art. 64. Ley 26078. Art. 45. Cesión de honorarios Competencia. Honorarios. Deudas consolidadas Consolidación de deudas. Astreintes. Si ni la primigenia ley de consolidación 23982 ni la más reciente 25344 contienen previsión alguna que excluya de su régimen a las obligaciones originadas en sanciones conminatorias impuestas por los jueces a fin de lograr el cumplimiento de sus mandatos, no corresponde en tales supuestos apartarse del sistema de ejecución diseñado en dichas normas (Voto del Dr.Zaffaroni). CSJN P 672 XXXVII “Palillo, Rubén (hoy Palillo, Juan Carlos) c/ Ejército Argentino” 17/5/05 Fallos 328:1553.


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO - NOVIEMBRE DE 2008 - Noviembre 2008 Honorarios. Deudas consolidadas Modalidades de cancelación. Bonos. Diferentes series. Fecha de vigencia de cada serie. Reconocimiento judicial. Ley 25827. Art. 64. Ley 26078. Art. 45. Cesión de honorarios Competencia.


BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
Honorarios - Deudas consolidadas y cesión de derechos - Noviembre 2008
Honorarios. Deudas consolidadas Modalidades de cancelación. Bonos. Diferentes series. Fecha de vigencia de cada serie. Reconocimiento judicial. Ley 25827. Art. 64. Ley 26078. Art. 45. Cesión de honorarios Competencia.


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