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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 16 de Enero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Traslado de Demanda al Domicilio que figura inscripto en I.G.J. – Domicilio Incorrecto. “Es la Sociedad quien debió informar oportunamente cualquier cambio de domicilio social para pretender la oponibilidad de un domicilio distinto a terceros.” AUTOS: “ARRIOLA ADRIAN FABIO C/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 71). FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71253 - SALA V. “Si la demandada mudó su domicilio debió registrarlo oportunamente, para que con tal cumplimiento, uno distinto del informado por la IGJ como último de la accionada, resulte oponible a terceros. He aquí la importancia de la publicidad registral.”


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los…12……días del mes de diciembre de 2008, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)- Contra la resolución que luce agregada a fs. 153/4 que rechazó el planteo de nulidad articulado por la demandada a fs. 137/41, se alza ésta última a tenor de lo manifestado a fs. 155/6. La parte actora contestó los agravios pertinentes a fs. 163/6.
La señora jueza de la instancia previa rechazó la nulidad pretendida por la demandada sobre la base de afirmar que según se desprende de las constancias de la causa, en particular de la cédula obrante a fs. 35, de lo asentado en la misma por el oficial notificador a fs. 35 vta. y de lo informado a fs. 27/33 por la Inspección General de Justicia a fs. 27/33 al no haber sido redargüido de falsedad el instrumento notificatorio, correspondía tener por válida y eficaz la notificación practicada (cfr. arts. 141 y 339, CPCCN).
Que concuerdo con el criterio precedente y no advierto en la expresión de agravios en estudio, ningún elemento que me persuada de lo contrario. Me explico.

La accionada en ningún momento asume fundadamente el argumento principal del decisorio, me refiero al que hace alusión a que la cédula conteniendo el traslado de la demanda fue dirigido el domicilio que la sociedad demandada tenía inscripto como “social” ante la I.G.J.

Que sentado lo precedente y del juego armónico de los arts. 11 inc. b, ley 19.550 y 90 inc. 3º del Código Civil, estimo inatendibles las argumentaciones de la quejosa.

Al respecto considero que las razones por las cuales el domicilio informado por la I.G.J. -según se desprende de los términos del recurso- no sería el correcto de la demandada, son inatendibles en tanto es la sociedad en este caso quien debió informar oportunamente cualquier cambio de domicilio social para pretender la oponibilidad de un domicilio distinto a terceros.
Si la demandada mudó su domicilio debió registrarlo oportunamente, para que con tal cumplimiento, uno distinto del informado por la IGJ como último de la accionada, resulte oponible a terceros. He aquí la importancia de la publicidad registral.
Insisto, las manifestaciones contenidas en el recurso en estudio no atacan seriamente los argumentos en los que la sentenciante anterior fundó su decisión, y en atención a ello y a lo expresado precedentemente estimo que corresponde confirmar la resolución apelada.
Las manifestaciones del recurrrente en torno a la oportunidad y forma del planteo resultan inoficiosas a la luz de lo que vengo exponiendo
De suscitar adhesión mi propuesta las costas de la presente incidencia deberán declararse a cargo de la demandada (cfr. art. 68 CPCCN) y regularse los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $ 250 (cfr. art. 14, ley 21.839).

LA DOCTORA MARIA C. GARCÍA MARGALEJO manifestó:
Que por análogos fundamentos adhiero al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante.
En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: Confirmar la decisión de fs. 153/4 que desestima la nulidad intentada. Declarar las costas de la incidencia a la demandada vencida y regular los honorarios conforme se indica en el primer voto del presente acuerdo. Reg. not. y dev. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe. Conste que la vocalía tercera se encuentra vacante (art. 109 RJN).
MMV.

Oscar Zas
Juez de Cámara

María C. García Margalejo
Juez de Cámara

Visitante N°: 26881272

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