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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Representación sindical de los intereses individuales. Necesidad de autorización escrita. El art. 22 del decreto 467/88, reglamentario de la ley 23.551, exige para representar los intereses individuales de los trabajadores (art. 31 citada ley) que el sindicato que los represente cuente indefectiblemente con una autorización escrita del trabajador, la cual no es necesaria cuando actúa en representación de los intereses colectivos. Por ello, si la asociación sindical intervino en un acuerdo celebrado en el marco de un expediente iniciado por un procedimiento preventivo de crisis donde se convino la reducción de la remuneración de los trabajadores, cabe concluir que no se encontraba legitimada para acordar tal reducción salarial por no haberse acreditado el consentimiento expreso de los trabajadores al que alude el mentado decreto 467/88. Por lo tanto, no cabe sino entender que el acuerdo invocado, pese a encontrarse homologado por la autoridad de aplicación, resulta inoponible a los trabajadores. Sala X, S.D. 17.397 del 22/04/2010 Expte. N° 25.573/07 “Haquim Mónica Liliana c/Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía Obras y Sevicios públicos s/despido”. (St.-C.).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1. 6. A) Accidentes del trabajo. Espondiloartrosis. Plenario del Cuerpo Médico Forense. Decreto 658/96. En las conclusiones alcanzadas en el Plenario del Cuerpo Médico Forense del 5/5/94 (DT 1994-B-2249) se expresaba que los microtraumatismos laborales en modo alguno podían producir artrosis, y que las tendencias actuales atribuían a esa enfermedad origen genético. Pero esas conclusiones son anteriores al dictado del decreto 658/96, norma que reglamenta el art. 6 de la ley 24557 y que reconoce a las actividades que expongan al cuerpo entero a vibraciones (particularmente las que llevan a cabo los conductores de vehículos pesados) como agente provocador de enfermedades como la espondiloartrosis de la columna lumbar. Sala III Expte n° 19452/08 sent. 91873 15/4/10 « Montero, Carlos c/ Línea 22 SA s/ accidente acción civil” (G.- P.)


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1. 19. 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Moto. Ausencia de culpa de la víctima. Resulta de público y notorio conocimiento el riesgo que genera una moto en movimiento por calles y/o rutas, máxime si se desarrolla en zonas de tránsito como el de la Ciudad de Buenos Aires, pues es obvio que está expuesto a sufrir colisiones con otros vehículos, ante el mínimo descuido o falta de coordinación en los movimientos que realice cualquiera de los conductores. Ese peligro se evidencia, en este caso, en que resultó idónea para que el trabajador sufriera un accidente de tránsito que le causó secuelas funcionales, mientras cumplía con su obligación de prestar tareas para los codemandados. No existiendo prueba, en el caso, que el actor actuó desoyendo o contrariando una orden expresa de su empleadora, o contra el sentido común, o en forma temeraria o imprudente, corresponde se responsabilice a la demandada en el marco de lo previsto en el art. 1113 del C. Civil. Sala II Expte n° 35637/07 sent. 97933 23/4/10 « Cano, Marcelo c/ Luna, Ilda y otro s/ accidente acción civil” (P.- M.)


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FISCALIA GENERAL Proc. 57 Medidas cautelares. Licencia de taxímetro. Medida precautoria para evitar su transferencia a terceros. Las licencias de taxímetro están en el comercio como objeto de cesión, integran el patrimonio del presunto deudor y pueden ser objeto de medidas precautorias que impliquen la imposibilidad cabal de transferencia a un tercero en los términos del art. 232 y concordantes del CPCCN.. Asimismo podría esbozarse una analogía con la inhibición general contemplada en el art. 228 del citado cuerpo legal, lo que podría materializarse mediante un oficio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. F.G. Dictamen N| 49.895 del 01/03/2010 Sala III Expte. N° 48.749/2009 “Iglesias jorge c/Massacesi Pedro Marcelo s/despido”. (Dr. Álvarez). La Sala II adhirió al criterio del Fiscal General mediante S.I. 60.975 del 25/03/2010.


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PROCEDIMIENTO Proc. 50. Intervención de terceros. Citación con idéntica calidad. Improcedencia. La facultad de citar a terceros a juicio, según el art. 94 del CPCCN, compete sólo a la parte actora o a la demandada, pero no existe tal facultad por parte del tercero citado. Además, debe examinarse con criterio restringido la posibilidad de que quien es incorporado al proceso en calidad de tercero pueda, a su vez, convocar a otro sujeto con idéntica calidad, lo cual habrá de importar una deformación de la litis originaria. Sala VI Expte n° 31088/07 sent. Int. 32131 31/3/10 « Merino, Omar c/ Transportes Metropolitanos Gral Roca y otro s/ salarios por suspensión” (F.M.- F.)


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PROCEDIMIENTO Proc. 33 Ejecución de créditos. Ejecución fiscal. Mecánica de la ejecución de cobro de deudas contra el Estado. La existencia de una norma específica para el cobro de deudas del Estado, como es la ley 23.982, no impide que se lleve adelante el proceso ejecutivo, sino que sólo implica una modificación en su faceta compulsiva. No es que el demandado esté excluido del proceso ejecutivo previsto en los arts. 604 y 605 del CPCCN. El proceso ejecutivo conlleva dos etapas, una de conocimiento restringido y otra de cobro compulsivo, y es obvio que la primera de ellas no se ve alterada por la norma en cuestión que sólo resulta aplicable en la segunda. Sala IV, S.D. 94.616 del 31/03/2010 Expte. N° 13.821/2009 “Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria s/ejecución fiscal”. (Gui.-Zas).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 83. Salario. Modificación de modalidad de pago. Adicionales “antigüedad y presentismo”. Acta acuerdo. Ley 25877. El acta acuerdo que, en el caso, modifica el pago de los adicionales “antigüedad y presentismo” establecidos por la C.C.T. 32/75 “E” fue celebrada durante el trámite del expediente MT y SS n° 1085340/04, donde se trató la renovación del convenio en cuestión, y fue suscripta por los sujetos legitimados para ello (empresa demandada y parte de representación gremial). En tales condiciones y de acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley 25877, dicha acta del 31/5/05 no requería de homologación administrativa para producir sus efectos. Por ello, las cláusulas acordadas por los firmantes obligaban a la demandada a liquidar los adicionales en la forma allí convenida. Sala III Expte n° 13881/07 sent. 91781 12/3/10 « Galván, Julieta y otros c/ Estado Nacional de Medios Públicos SA s/ diferencias de salarios” (G.- P.)


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 83 15 Salario. Asignaciones no remunerativas. Planteo de inconstitucionalidad sobre una norma convencional. Procedencia. Es posible restar validez y vigencia a una norma proveniente de un convenio colectivo de trabajo a través de un planteo de inconstitucionalidad, ya que en nuestro sistema, todas las normas jurídicas (cualquiera sea su fuente) son susceptibles de esa tacha. Tanto es así que recientemente la CSJN ha declarado la inconstitucionalidad de una norma de ese origen en la causa “Madorrán Marta C. c/Administración Nacional de aduanas s/reincorporación” sentencia del 3/5/07 M. 1488 XXXVI. El hecho de que el rubro se origine en un convenio colectivo no priva al órgano jurisdiccional de la posibilidad de analizarlo en su legitimidad porque la disponibilidad colectiva no puede avanzar sobre garantías consagradas por la CN y por los Tratados Internacionales. (Del voto de la Dra. González, en la que deja a salvo esta postura minoritaria y termina adhiriendo, por razones de economía procesal al criterio de los Dres. Maza y Pirolo). Sala II, S.D. 97.778 del 19/03/2010 Expte. N° 33.040/2008 “Zunino Héctor René y otros c/Telefónica de Argentina SA s/diferencias de salarios”. (G.-M.).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 55 4 Ius variandi. Cambio de tareas. Trabajador convencionado de la AFIP Administración General de Aduanas. Violación del principio. La AFIP, Administración General de Aduanas, debe resarcir los daños y perjuicios –incluyendo el daño moral- ocasionados al trabajador a quien destituyera de su cargo de Jefe de Departamento de Drogas Peligrosas, imputándosele un delito que diera origen a una causa penal en la cual resultara finalmente sobreseído. El organismo empleador no podía violar el ius variandi, tal como está previsto en la L.C.T., por tratarse de un dependiente convencionado que queda aprehendido en dicho régimen legal. No está habilitado a cambiar arbitrariamente las funciones del trabajador, siendo que ello le signifique una degradación personal y profesional, la cual implica, pasar a depender de personas con menor jerarquía y antigüedad en la Institución. Sala VII, S.D. 42.554 del 31/03/2010 Expte. N° 3.755/07 “Isola Juan José c/Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Generla de Aduanas s/daños y perjuicios”. (F.-RB.).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 43 Fallecimiento del empleado. Indemnización. Art. 248 LCT. Interpretación del plenario “Kaufman”. El plenario N° 280 del 12/08/92 en los autos “Kaufman, José Luis c/Frigorífico y Matadero Argentino SA” efectúa una remisión normativa al art. 38 de la ley 18.037. Ahora bien, tanto porque dicho artículo ha sido derogado como por entender referida la remisión del art. 248 L.C.T. al art. 53 de la ley 25.241, no cabe duda que en la actualidad no existe orden de prelación alguno entre los distintos derechohabientes beneficiarios de la indemnización prevista por el art. 248 L.C.T., con la salvedad de las exclusiones o concurrencias previstas en relación a la figura de la concubina. Corolario de lo expuesto es que a los efectos del mencionado plenario, dictado antes de la sanción de la ley 24.241 pero aún de aplicación, sólo puede extenderse ante la “sola acreditación del vínculo…sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión”, pero no en un orden de prelación que la norma actual no contiene. Sala II, S.D. 97.756 del 12/03/2010 Expte. N° 16.706/07 “Dador SA c/Iaquinta, Silvia Mercedes y otros s/consignación”. (G.-M.).


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