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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Relación Laboral: Falta de Registración Laboral – Fecha de Ingreso. Monotributista – Carácter de Empresario – Falta de Prueba. Personas Jurídicas: Prestación de Servicios a ambas Sociedades. Socio Gerente: Administrador y Representante Legal - Responsabilidad. “En tal contexto, ni con la acreditación de que la actora se hallaba inscripta en la A.F.I.P. “como monotributista,” como así tampoco por la circunstancia de que ésta extendiera facturas por su trabajos, no se logra demostrar siquiera mínimamente, el carácter de empresario de quien presta el servicio.” “…Que las prestaciones llevadas a cabo por la actora eran necesarias para que ambas codemandadas cumplieran con su objeto social y por ende debe considerarse inserta a la actora en la organización empresaria…” “… en los supuestos de trabajo no registrado, no se verifica un mero incumplimiento aislado, como podría ser el retraso en el pago de los salarios o su adeudamiento, sino que existe un verdadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. En el caso –como en tantos otros- se advierte una metodología de gestión y administración empresarial destinada claramente a eludir la ley y las cargas fiscales correspondientes a través de las cuales, en definitiva, se pretende ocultar el verdadero desenvolvimiento económico de la sociedad (art. 274 LSC).” “…si bien la responsabilidad de socios, directores y accionistas por actos de la sociedad resulta ser una cuestión que requiere un análisis particular, debiendo en cada caso examinarse las circunstancias particulares en que su desenvolvimiento dentro del seno social se configuró, considero que el socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada no puede ignorar la seria maniobra defraudatoria que se llevó a cabo a efectos de ocultar la existencia del vínculo laboral, ya que integra la sociedad, la administra y representa. “


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de FEBRERO de 2011


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de FEBRERO de 2011 Proc. 63 bis Pago. Pago por consignación. Si bien el pago por consignación no es válido en tanto sea parcial, el art. 260 L.C.T. altera el efecto liberatorio del pago previsto por las normas del Código Civil (artículos 756 a 763). Por lo tanto, el pago insuficiente de obligaciones laborales deberá ser considerado como “a cuenta” de lo debido al trabajador destinatario. Sala VIII, S.D. 38.036 del 15/02/2011 Expte. N° 1894/2008 “M.SA c/M.R.J.F.s/consignación”. (C.-Vázquez).


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de FEBRERO de 2011 Proc. 63 Bis. Pago. Art. 277 LCT. Percepción de réditos al trabajador a través de depósito judicial. Vigencia de la tutela. El art. 277 de la L.C.T. tiene como finalidad el garantizar a los trabajadores y sus derechohabientes la percepción de los créditos obtenidos judicialmente, mediante el depósito cambiario a la orden del tribunal interviniente, quien luego es el responsable de librar el correspondiente giro judicial a favor del titular del crédito: el trabajador. Por lo tanto, si bien el impulso de oficio cesa en la etapa de ejecución (Art. 46 Ley 18.345), la tutela no pierde vigencia y subsiste aún superada ésta. Sala I S.I 61.016 del 21/02/2011 Expte Nº 6.197/2000 “M.C.R.M.c/ P.J.M. y otros s/ Despido”.


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OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de FEBRERO de 2011 Proc. 49 bis Inconstitucionalidad. Declaración de oficio. Procedencia. No resulta necesario que medie un pedido expreso de parte interesada acerca de la declaración de inconstitucionalidad. Ello así, toda vez que el control de constitucionalidad no es una cuestión de hecho en la que el juez se halla limitado a los presupuestos fácticos denunciados y probados por las partes por vía del principio procesal de congruencia (art. 34 inc. 4° Cód. Procesal) y en definitiva debe velar por el derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional (art. 18 CN). El control de constitucionalidad, en cambio, constituye una cuestión de derecho y en ellas el juez actúa independientemente del derecho no invocado o invocado erróneamente por las partes, en tanto que rige el antiguo adagio romano “iura novit curia” según el cual le incumbe al juez la aplicación del derecho, que incluye obviamente al derecho constitucional y por ende al deber de mantener la supremacía de la Constitución en su aplicación al específico pleito que se trate. La CSJN admitió el control de constitucionalidad de oficio en el caso “Mill de Pereyra” (del año 2001) y ratificó el criterio en los autos “Banco Comercial de Finanzas SA” (del año 2003). (Del voto del Dr. Stortini, en minoría). Sala X, S.D. 18210 del 25/02/2011 Expte. N° 25.762/07 “S.A. SA c/K.M.C. s/consignación”. (St.-C.-B.).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido Indirecto: Relación Laboral – Deficiente Registración – Indemnización. Recurso de Nulidad: Defectos de Forma de la Sentencia – Improcedente. Indemnización: Improcedente. Inconstitucionalidad del Art. 16 Ley 25.561. Extensión de la Condena al Socio Gerente: Actuación Personal. “…reiteradamente se ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe considerarse la “última ratio” del orden jurídico, en tanto y en cuanto no se demuestre en forma palmaria, que alguno de los restantes Poderes del Estado se ha extralimitado en forma abusiva por comisión u omisión en el ejercicio de facultades que le son propias, provocando perjuicios mayúsculos y/o comportamientos que, por su irrazonabilidad manifiesta, puedan comprometer el equilibrio político y social en que se desarrollan las instituciones de la República, la vida democrática y la garantía de la división de poderes…” “…en los supuestos de trabajo parcialmente registrado, como en el caso de autos, no se verifica un mero incumplimiento aislado, como podría ser el retraso en el pago de los salarios o su adeudamiento, sino que existe un verdadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. En el caso se advierte una metodología de gestión y administración empresarial destinada claramente a eludir la ley y las cargas fiscales correspondientes a través de las cuales, en definitiva, se pretende ocultar el verdadero desenvolvimiento económico de la sociedad (art. 274 LSC).”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido Indirecto: Relación Laboral – Deficiente Registración – Indemnización. Recurso de Nulidad: Defectos de Forma de la Sentencia – Improcedente. Indemnización: Improcedente. Inconstitucionalidad del Art. 16 Ley 25.561. Extensión de la Condena al Socio Gerente: Actuación Personal. “…reiteradamente se ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe considerarse la “última ratio” del orden jurídico, en tanto y en cuanto no se demuestre en forma palmaria, que alguno de los restantes Poderes del Estado se ha extralimitado en forma abusiva por comisión u omisión en el ejercicio de facultades que le son propias, provocando perjuicios mayúsculos y/o comportamientos que, por su irrazonabilidad manifiesta, puedan comprometer el equilibrio político y social en que se desarrollan las instituciones de la República, la vida democrática y la garantía de la división de poderes…” “…en los supuestos de trabajo parcialmente registrado, como en el caso de autos, no se verifica un mero incumplimiento aislado, como podría ser el retraso en el pago de los salarios o su adeudamiento, sino que existe un verdadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. En el caso se advierte una metodología de gestión y administración empresarial destinada claramente a eludir la ley y las cargas fiscales correspondientes a través de las cuales, en definitiva, se pretende ocultar el verdadero desenvolvimiento económico de la sociedad (art. 274 LSC).”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido Indirecto: Deficiencia Registral – Deuda Salarial - Incumplimiento de Pago de Aportes – Condena Solidaria. Abandono de Trabajo: Falta de Prueba. “…el hecho de que se hubiera omitido depositar el pago de los aportes retenidos al trabajador fuera de sólo algunos meses no resta entidad a la falta que configura delito penal tributario (cfrme ley 24.769 y art. 173 inc. 2 del Código Penal) con prescindencia del monto o períodos no integrados, máxime teniendo en cuenta que el plan de pagos al que refiere fue relevado por la perito contadora…”


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OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de FEBRERO de 2011 D.T. 97 Viajantes y corredores. Actividad principal para ser considerado viajante de comercio. En el caso el trabajador no puede ser considerado viajante de comercio, pues si bien realizaba tareas de captación de clientes y concertación de negocios fuera de la sede o establecimiento de la empleadora, dicha concertación de negocios no constituía su actividad principal. Esto es así, toda vez que el trabajador era “gerente de ventas” y su tarea principal consistía en la organización y dirección del departamento de ventas de la empresa, coordinando y supervisando a los vendedores y corredores quienes concertaban las ventas. Sala X, S.D. 18210 del 25/02/2011 Expte. N° 25.762/07 “S.A.SA c/K.M.C. s/consignación”. (St.-C.-B.).


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de FEBRERO de 2011 D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Procedencia de la inclusión del SAC en la base de cálculo para la remuneración del art. 43 de la ley 12.908. La enumeración que realiza el art. 43 de la ley 12.908 en su inc. a) es meramente enunciativa, por lo tanto, la falta de inclusión expresa en su texto del SAC no importa, en modo alguno, la prohibición legal de tomarlo en consideración para calcular las indemnizaciones que dicha norma prevé. Por otra parte, para liquidar las reparaciones por despido para los trabajadores amparados por el estatuto del periodista no corresponde tener en cuenta el art. 245 L.C.T., sino lo establecido por la norma específica que rige la actividad. Si la enumeración incluye las gratificaciones, que son excepcionales y no necesariamente periódicas ni uniformes, con mayor razón debería entenderse que incluye también el SAC, que es una prestación obligatoria y regular, cuyo cálculo está fijado por ley y se paga semestralmente. Sala V, S.D. 72950 del 24/02/2011 Expte. N° 31412/07 “V.F.P. c/L.S. R.C.SA s/despido”. (Z.-GM.).


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