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Buenos Aires, Miércoles 24 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - BOLETIN TEMATICO DE JURISPRUDENCIA
Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. 4.- Sujetos obligados. Certificado de trabajo. Otorgamiento por el juez de la causa. Improcedencia. En el caso concreto se condenó a la demandada a la confección y entrega de las certificaciones del art. 80 LCT, y en su defecto se consignó como apercibimiento que las mismas fueran suscriptas por el magistrado interviniente. Pero no se aprecia de qué forma el sentenciante podría confeccionar los certificados de aportes previsionales, en tanto que, por otra parte, aun tratándose de un certificado de trabajo, parece clara la escasa o nula utilidad que puede resultar de un instrumento suscripto por un magistrado judicial, dado que implicaría para quien lo porta la admisión de que ha mantenido un litigio con un anterior empleador, lo cual seguramente, no va a estimular a quien se le exhiba para que lo tome a su servicio. Por ello debe modificarse el decisorio cuestionado disponiéndose que si dentro del plazo de 30 días no se acompañan las certificaciones de trabajo y aportes y contribuciones previstas en el art. 80 LCT, la demandada será pasible de una multa diaria (en el caso de $10.) por cada día de retardo. CNAT Sala X sent. del 27/11/03 “Oteiza, Enrique c/ El 47 SRL y otro” (Sc.- C.-)


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - BOLETIN TEMATICO DE JURISPRUDENCIA
Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. 4.- Sujetos obligados. Certificado de trabajo. Sujetos obligados. Empresa usuaria. Teniendo en cuenta que la codemandada (empresa usuaria) no demostró la eventualidad de los servicios prestados por la trabajadora, se convirtió en su empleadora principal y asumió también su rol de obligada principal frente a las obligaciones laborales emergentes del vínculo mantenido. En consecuencia, resulta procedente extender la condena al cumplimiento de la obligación de entregar los certificados de trabajo a ambas accionadas (arts. 29 bis y 80 LCT). CNAT Sala I Expte nº 18279/01 sent. 81569 31/3/04 “Papurello, Paula c/ Generar AFJP SA s/ despido” (Pirr.- V.-)


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BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. Certificado de trabajo. Plazo de prescripción. Art. 4025 del C. Civil. Resulta de aplicación a los fines de determinar la prescripción de la acción tendiente a obtener el certificado del art. 80 LCT, el plazo general de 10 años al que alude el art. 4025 del C. Civil. CNAT Sala IX Expte n° 14460/01 sent. int. 9221 29/11/06 “López, Marcela c/ ARGHAM SA y otros s/ despido”.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Empleado de Hospital: Problemas en la Base de Datos del Correo del Usuario y No por los Programas Instalados en la PC – Programas Destinados a Hackear el Equipo y Sistema en la Computadora del Actor – Programas Ajenos al Uso Corriente del Hospital – Conocimiento de la Existencia de Programas. “Además, es dable destacar que como bien lo sostuviera la sentenciante de grado, el actor había sido sancionado anteriormente por una cuestión relativa al mismo tema (ver fs. 38) en la cual se le comunicara en su momento, que estaba expresamente prohibido bajar material indebido o no relacionado con el normal desenvolvimiento de las tareas que son habitualmente desarrolladas en el hospital, y que quedaba comprometido a mejorar su conducta y además comunicar el mal uso de éste recurso informático de fecha 3/4/00, y según toda la prueba analizada, no surge acreditado que haya cumplido con éste débito a su cargo, lo cual me permite concluir que efectivamente estaba en conocimiento de la existencia de éstos programas en su computadora, y torna irrelevante lo argüido por el apelante, quien pretende hacer valer la circunstancia de que reconoció solamente la existencia de dos programas -de uso interno del hospital-.” “N.J. C/ HOSPITAL ALEMAN ASOC. CIVIL S/ DESPIDO”


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BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. Certificado de trabajo. Puesta a disposición. Mora del trabajador. Cursadas las intimaciones requeridas, si el empleador manifestó su intención de cumplimiento, poniendo los certificados “a disposición” del requirente, o mediante una fórmula equivalente, el trabajador debe concurrir a la sede de la empresa, que es el lugar de cumplimiento de la obligación, a fin de que se haga entrega efectiva de aquéllos. Su omisión, que lo coloca en la situación de mora accipiendi, purga la mora del deudor y, en el caso, esteriliza las diligencias en virtud de las cuales lo colocó, a su vez en esa situación. En el caso, la actora no retiró las certificaciones acompañadas, articuló la cuestión con extrema ambigüedad e importantes omisiones y tampoco acreditó haber concurrido a la sede de la empresa a buscar los certificados.


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BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. Certificado de trabajo. Datos incompletos. Procedencia de la indemnización. Si los certificados presentados por la demandada, además de hacerlo tardíamente, resultaron incompletos, cabe condenarla a pagar una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración, normal y habitual, percibida por el trabajador durante el último año (conf. art. 45 ley 25345). CNAT Sala VII Expte nº 27983/02 sent. 37516 12/5/04 “Gauto, Mariela c/ Italcosmética SA s/ despido” (F.- RD.-)


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BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345.


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. b) Contenido. Certificado de trabajo. Contenido. Totalidad de la información. Datos necesarios. Lo relevante es que el documento o documentos que se entreguen al trabajador contengan la totalidad de la información que resulta obligatoria de acuerdo al art. 80 LCT. Los datos necesarios que tal documentación debe contener son: a) la indicación del tiempo de prestación de los servicios (fecha de ingreso y egreso); b) naturaleza de los servicios (tareas, cargos, categoría profesional, etc); c) constancia de los sueldos percibidos; d) constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social; y e) calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación (conf. ley 24576). CNAT Sala II Expte n° 807/07 sent. 95320 22/10/07 “M... c/ Actionline SA s/ certificados de trabajo” (M.- P.-)


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. 1.- Obligación de entrega. Certificado de trabajo. Condena a su entrega en la sentencia. Plazo. Los certificados del art. 80 LCT deben ser entregados por la demandada a la actora dentro del quinto día de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de multa la que consistirá en una suma de pesos diaria, por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación. CNAT Sala IV Expte nº 22090/98 sent. 89047 30/5/03 “Pampín, Adriana c/ Gillette Argentina SA s/ despido” (G.- M.-)


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - FALLO PLENARIO -
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en pleno, resolvió mediante la causa “Aguirre, Olga Magdalena v. Consolidar A.F.J.P. S.A.” que “en el marco del artículo 108 de la L.C.T., el derecho del promotor de una A.F.J.P. a la comisión por afiliación: 1°) Requiere aprobación de la autoridad de superintendencia (S.A.F.J.P.) y 2°) No requiere además el ingreso del aporte”. AGUIRRE, OLGA MAGDALENA V. CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A. Fallo Plenario N° 317 Acta N° 2.513 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2007; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctora Graciela Aída González, los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, doctores Julio Vilela, Oscar Norberto Pirroni, Miguel Ángel Pirolo, Miguel Ángel Maza, Ricardo Alberto Guibourg, Roberto Omar Eiras, Elsa Porta, Julio César Moroni, Diana María Guthmann, Héctor César Guisado, Julio César Simón, María Cristina García Margalejo, Oscar Zas, Juan Carlos Fernández Madrid, Mario Silvio Fera, Beatriz Inés Fontana, Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, Estela Milagros Ferreirós, Juan Carlos Eugenio Morando, Gabriela Alejandra Vázquez, Luis Alberto Catardo, Álvaro Edmundo Balestrini, Héctor Jorge Scotti, Daniel Eduardo Stortini y Gregorio Corach; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo Álvarez, a fin de considerar el expediente Nº 5.731/2003 - Sala VIII, caratulado «AGUIRRE, OLGA MAGDALENA c/ CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS», convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “En el marco del artículo 108 de la L.C.T., el derecho del promotor de una A.F.J.P. a la comisión por afiliación: 1°) ¿requiere aprobación de la autoridad de superintendencia (S.A.F.J.P.)? y 2°) en caso afirmativo, ¿requiere además el ingreso del aporte”.


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