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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín de Noviembre de 2010 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 15 Despido. Prueba. Carga dinámica de la prueba. El principio de la carga dinámica de la prueba se expresa a través de un conjunto de reglas excepcionales de distribución de su carga, que hace desplazar el onus probandi del actor al demandado, o viceversa según el caso, apartándose de las reglas usuales para hacerlo recaer sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva. Sala VII S.D 42.963 del 02/11/2010 Expte Nº 5.467/08 “M. E. O. c/ U.A.INC. s/ Despido”. (Ferreirós – Corach)


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín de Noviembre de 2010 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 5 Despido. Del delegado gremial: Notificación de cargo. Ley 23.551. En el momento de decidir el despido del actor la demandada no había sido notificada de la candidatura o postulación del mismo para ocupar un cargo gremial. De modo que, para que surta efecto se deberá comunicar la designación al empleador, la cual se probará en forma escrita. La ley 23.551 ampara a quienes ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial y a los representantes gremiales. Asimismo, requiere estar afiliado a la asociación profesional con personería gremial. Por tales motivos el accionante, no puede pretender su protección. Sala VII S.D 42.963 del 02/11/2010 Expte Nº 5.467/08 “M. E. O.c/ U.A.INC. s/ Despido”. (Ferreirós – Corach)


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Noviembre de 2010 D.T 27 a) Contrato de trabajo. Pasantes. Validez del convenio. Ley 25.165. La vinculación entre las partes es de origen contractual y ajena a la órbita de la L.C.T., por lo tanto no existe ninguna norma que establezca la conversión automática del convenio de pasantía en un contrato de trabajo frente a eventuales incumplimientos al régimen de la ley 25.165. Mientras el convenio de pasantía esté dirigido al aprendizaje y capacitación, y no mediaran vicios en el consentimiento, el convenio asumido es plenamente eficaz. Sala VIII, S.D 37.708 del 02/11/2010 Expte Nº 15.168/2006 “O. F. J. c/ R. A. S.A s/ Ley 12.908” (Catardo - Morando)


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Sociedad Anónima: Traslado de la Demanda. Domicilio Real – Domicilio Social. Cédula Diligenciada al Domicilio Real de una Persona Jurídica. Rechazo – Confirmación de Decisión Apelada. “La demandante debía notificar a su contraparte del inicio de este juicio en la sede social.” «… la citación (del demandado) se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120». “…el domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios». Y la ley 19.550:11, inciso 2, dispone que «se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta».


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín de Noviembre de 2010 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 a) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Generalidades. La responsabilidad prevista en el art. 30 LCT no se trata de un supuesto que presuma la existencia de fraude en la contratación y siempre requiere la participación de por lo menos dos empresas distintas, por lo que queda fuera del dispositivo legal en cuestión la mera provisión de mano de obra (prevista específicamente en los arts. 14 y 29 LCT). Desde tal perspectiva se ha considerado que toda empresa puede adoptar el procedimiento que considere apropiado para realizar sus negocios, pudiendo asumir sólo algunas actividades del proceso productivo, destinando otras a terceros, lo que queda dentro del legítimo ámbito de su libertad, lo que no la exime de responsabilidad si la tercerización de servicios involucra aspectos o facetas de la misma actividad que desarrolla en su establecimiento, en tanto se trata de una imputación objetiva de responsabilidad. Sala II, S.D. 98.770 del 30/11/2010 Expte. N° 1.917/04 “D., D.R. c/P. C. SA y otros s/despido”. (G.-P.).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Indemnización – Despido Indirecto. Empleada de Cafetería. Shopping: Locación de Locales – Explotación - Distintas Actividades. Shopping y Cafetería: Responsables Solidarios – Procedencia. “…N.R. se dedica a la explotación de una cafetería ubicada en el complejo comercial de propiedad de la quejosa. La actividad de F. SA consiste en la locación y administración de los locales ubicados en el complejo de su propiedad, denominado Boulevard Shopping destinados a la comercialización en forma organizada de bienes y servicios. Sin soslayar el hecho de que parte de las ganancias obtenidas por esta última provienen de la facturación mensual derivada de la comercialización de bienes y servicios de los locatarios del complejo, entiendo que la actividad desarrollada por el codemandado R. es necesaria para el cumplimiento de los fines de F. SA y forman parte del giro normal y habitual de sus negocios. Por ello, tanto la empleadora como F. SA resultan solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral habida entre R. y el demandado N. R., en los términos del art. 30 de la LCT.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Indemnización – Despido Indirecto. Empleada de Cafetería. Shopping: Locación de Locales – Explotación - Distintas Actividades. Shopping y Cafetería: Responsables Solidarios – Procedencia. “…N.R. se dedica a la explotación de una cafetería ubicada en el complejo comercial de propiedad de la quejosa. La actividad de F. SA consiste en la locación y administración de los locales ubicados en el complejo de su propiedad, denominado Boulevard Shopping destinados a la comercialización en forma organizada de bienes y servicios. Sin soslayar el hecho de que parte de las ganancias obtenidas por esta última provienen de la facturación mensual derivada de la comercialización de bienes y servicios de los locatarios del complejo, entiendo que la actividad desarrollada por el codemandado R. es necesaria para el cumplimiento de los fines de F. SA y forman parte del giro normal y habitual de sus negocios. Por ello, tanto la empleadora como F. SA resultan solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral habida entre R. y el demandado N. R., en los términos del art. 30 de la LCT.” “…Los contratos agregados en copia (comodato y locación), no dejan espacio a dudas en cuanto a que F.SA no fue una mera locadora de un local comercial según la Ley 23091, sino una partícipe y una protagonista fundamental en todo lo concerniente a los aspectos medulares de la gestión de la cafetería.” “…es evidente que F. SA no sólo tiene por actividad principal la relativa a operaciones inmobiliarias, de construcción y arrendamiento de inmuebles sino que, además, en su establecimiento comercial, también se dedica a establecer relaciones de tipo asociativo en función de las cuales participa del resultado útil de la explotación llevada a cabo por sus inquilinos. Desde esa perspectiva y en tanto tal participación en el resultado de la explotación comercial del negocio que lleva a cabo el inquilino en el inmueble locado forma parte de la actividad normal y específica propia de F. SA, concluyo que se verifica en el caso el supuesto contemplado en el art.30 de la LCT; …”


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín de Noviembre de 2010 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 i) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Vigilancia. Las tareas de control de entrada y salida no sólo del público en general, sino también del personal que trabaja en una obra social, así como la conservación del orden en sus instalaciones, resultan propias de su actividad normal y específica. Por ello, las tareas de vigilancia se encuentran ligadas de tal manera al cumplimiento esencial de una obra social, que justifican la extensión de responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 L.C.T.. Sala VI, S.D. 62.538 del 30/11/2010 Expte. N° 5909/08 “D. V. y otro c/S. T. SRL y otro s/despido”. (Font.-FM.-González).


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO D.T 27 Contrato de trabajo. Ley de empleo. Empresas de servicios eventuales. Legitimidad. La legitimidad de la contratación de trabajadores a través de empresas de servicios eventuales, y su consideración en relación de dependencia con carácter permanente continuo o discontinuo con dichas empresas, requiere no solo el cumplimiento de las condiciones formales previstas en los Arts. 77 a 80 de la ley 24.013, sino también de los requisitos objetivos que surgen de los términos del art. 99 de la L.C.T. Sala IX, S.D 16.648 del 16/11/2010 Expte Nº 29.778/2007 “G. G. c/ S. S.A y otro s/ Despido” (Balestrini – Fera).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido – Incapacidad Laboral – Accidente de Trabajo - Daño Moral - Indemnización. Relación Laboral: Intermediación Fraudulenta. Aseguradora de Riesgo: Teoría de los Actos Propios. Responsabilidad: Deber de Hacer Cumplir las Normas de Seguridad – Denunciar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Responsabilidad Mancomunada. “Pues bien, como hombre formado en el derecho en general -y el derecho es humanista- y en el derecho social en particular, creo innecesario abundar en explicaciones para descartar semejantes razones que, seguramente, son las que realmente han actuado como motor del sistema. Es inmoral limitar la responsabilidad de quien provoca daños por su responsabilidad civil subjetiva (con culpa o dolo ordinario) o mediante la utilización del proceso productivo de cosas riesgosas o viciosas y hacer cargar parte del perjuicio a la víctima inocente con objetivos financieros. Toda previsión financiera - que no debe estar ausente en ningún régimen racional - debe estar al servicio del hombre y de relaciones justas y nunca a la inversa. Poner al lucro -finalidad y motor humano muy válido, por cierto- por encima de principios como la indemnidad y la equidad constituye un acto inmoral y descalificable.”


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