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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes.


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. Ley de Riesgos del Trabajo. Principio de progresividad. Aplicación dec. 1694/09. Precedente “Arcuri” de la CSJN. El decreto 1694/2009 (B.O. 06-11-09) fue dictado con el objeto de “mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio…”.- Si bien el mencionado decreto es muy posterior a la fecha del deceso del causante (ocurrido julio de 1999), ello no impide su aplicación en los presentes autos dado que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en la causa “A.R., E.c. ANSES” de fecha 3 de noviembre de 2009, que “…la posibilidad de aplicar la nueva legislación a casos regidos por regímenes anteriores ha sido admitida por esta Corte en Fallos: 308:116 y 883; 310:995; 312:2250 y 316:2054, precedentes en los que se extendió la aplicación de una norma posterior a los casos en que la muerte del causante se había producido con anterioridad a su vigencia”. Es que se debe tener en cuenta que el principio de progresividad es unidireccional, es decir, un principio de prohibición de retroceso social. Por ello, resulta aplicable al caso el decreto 1694/09, debiendo considerarse específicamente la conjunción de dos artículos del mismo que son, el 2º que establece la supresión de los topes previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo (en el caso art. 15, inc. 2) y el 4º que determina un piso en la indemnización que corresponde por aplicación del art. 15 inc. 2 de la LRT.el que nunca será inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) CNAT Sala VII Expte N° 14.129/01 Sent. Def. N° 43.032 del 3/12/2010 « L.d.H., M.L.c/T., E.C. y otro s/ accidente – acción civil” (Ferreirós – Corach).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. 1.1.- Extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución por vía incidental. b) Procedencia.


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia) 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del tope del art. 11 4 c). Aplicación retroactiva del Decreto 1694/2009. Aun cuando el accidente que costara la vida del trabajador hubiera acaecido con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 1694/2009, ello no impide que pueda aplicarse el art. 1° de dicho decreto y declararse la inconstitucionalidad planteada contra el tope previsto en el art. 11 4 c) de la L.R.T.. Ello así, conforme lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa: “A.R., E. c/ ANSES” de fecha 3 de noviembre de 2009, sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, y la finalidad del legislador de promover la progresividad de los derechos sociales. CNAT Sala VII Expte. N° 18.642/09 Sent. Def. N° 42.875 del 19/08/2010 “O., A.V.p/si y en representación de sus hijos menores c/ART I.SA s/acción de amparo”. (Ferreirós – Rodríguez Brunengo). En el mismo sentido, Sala VII Expte N° 29.761/09 Sent. Def. N° 43.984 del 30/11/2011 “A., J.V.c/ M.A.ART S.A. s/accidente – acción civil” (Ferreirós – Rodríguez Brunengo) y Sala VII Expte N° 1023/2010 Sent. Def. N°44.172 del 29/2/2012 “A., D.N.c/ P.A.de Riesgos del Trabajo S.A. s/accidente – ley especial” (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).


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BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. 1.1.- Extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución por vía incidental. b) Procedencia.


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Sumario: Asociación Sindical: Solicita Personería Gremial- Representación de Trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Oposición de Otra Entidad con Personería Gremial. Normativa Vigente: Otorgamiento de Personería Gremial. Libertad Sindical – Protección del Derecho de Sindicación. Representatividad: Acreditación. Revocación de Resolución Nº 344 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. “…los recaudos de antigüedad en la actuación, como el grado de representatividad requerido en un determinado período de tiempo, se erigen en los criterios objetivos, precisos y previamente establecidos, al decir del Comité de Libertad Sindical, para determinar la representatividad de una organización de empleadores o de trabajadores.” “En virtud de ello, los recaudos que resultan exigibles a supuestos que involucran la solicitud de personería gremial para una asociación sindical en el específico ámbito de que se trata el de autos, no impiden la pluralidad sindical en orden a la posibilidad de constituir otras asociaciones sindicales con personería gremial respetando el piso de representatividad; así como tampoco impide el derecho a organizarse sindicalmente en forma “libre y democrática”, pues de hecho la asociación sindical que pretende la personería gremial en el específico ámbito personal sobre el que se debate en autos está precisamente constituida y organizada. “ “…el recurso interpuesto en los términos del art. 62 de la ley 23.551 debe ser admitido y, por consiguiente, propongo se revoque la Resolución Nro. 344 dictada el 25 de abril de 2011 por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se ordene el dictado de una nueva ajustada a las presentes lineamientos y previo cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 25 de la ley 23.551, limitados a los que se han indicado precedentemente como compatibles. Esto es, período mínimo de actuación como simplemente inscripta y grado de representatividad por afiliar a más del 20% sobre la cantidad promedio de los trabajadores que intente representar durante los seis meses anteriores a la solicitud, sin que necesariamente deba ser la “más representativa”, en virtud del principio de pluralidad sindical que rige en la materia. “


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Asociación Sindical: Solicita Personería Gremial- Representación de Trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Oposición de Otra Entidad con Personería Gremial. Normativa Vigente: Otorgamiento de Personería Gremial. Libertad Sindical – Protección del Derecho de Sindicación. Representatividad: Acreditación. Revocación de Resolución Nº 344 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. “…los recaudos de antigüedad en la actuación, como el grado de representatividad requerido en un determinado período de tiempo, se erigen en los criterios objetivos, precisos y previamente establecidos, al decir del Comité de Libertad Sindical, para determinar la representatividad de una organización de empleadores o de trabajadores.” “En virtud de ello, los recaudos que resultan exigibles a supuestos que involucran la solicitud de personería gremial para una asociación sindical en el específico ámbito de que se trata el de autos, no impiden la pluralidad sindical en orden a la posibilidad de constituir otras asociaciones sindicales con personería gremial respetando el piso de representatividad; así como tampoco impide el derecho a organizarse sindicalmente en forma “libre y democrática”, pues de hecho la asociación sindical que pretende la personería gremial en el específico ámbito personal sobre el que se debate en autos está precisamente constituida y organizada. “ “…el recurso interpuesto en los términos del art. 62 de la ley 23.551 debe ser admitido y, por consiguiente, propongo se revoque la Resolución Nro. 344 dictada el 25 de abril de 2011 por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se ordene el dictado de una nueva ajustada a las presentes lineamientos y previo cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 25 de la ley 23.551, limitados a los que se han indicado precedentemente como compatibles. Esto es, período mínimo de actuación como simplemente inscripta y grado de representatividad por afiliar a más del 20% sobre la cantidad promedio de los trabajadores que intente representar durante los seis meses anteriores a la solicitud, sin que necesariamente deba ser la “más representativa”, en virtud del principio de pluralidad sindical que rige en la materia. “


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 PROCEDIMIENTO Proc. 46 Honorarios. Perito contador en un juicio contra ENTEL. Intimación de pago a los actores por el 50%. Obligación dispuesta en el art. 9 de la ley 24.432. Improcedencia. Resulta improcedente exigir a los accionantes (ex trabajadores de ENTEL) la obligación dispuesta por el art. 9 de la ley 24.432, porque dicho sistema, que apunta a proteger a los auxiliares de la justicia, ha sido previsto para el supuesto de no pago por parte del condenado en costas, circunstancia que no se encuentra configurada. Por otro lado, y en el supuesto de que la demandada no abonara los honorarios del contador, éste solo podrá requerirles hasta el límite dispuesto en el art. 9 de la mentada norma pero en bonos, ya que esta es la forma en la que se cumplimentará el pago a los actores (ley 28.982). (En el caso, los actores fueron intimados a depositar el 50% de honorarios de la perito contadora, bajo apercibimiento de ejecución). Sala I, Expte. Nª 31.456/10 Sent. Int. Nª 62327 del 16/03/2012 “S.E.E.y otros c/E.E.N. d.T.s/diferencias de salaries s/recurso de hecho”. (Vázquez-Pasten).


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Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 PROCEDIMIENTO Proc. 46 Honorarios. Perito contador en un juicio contra ENTEL. Intimación de pago a los actores por el 50%. Obligación dispuesta en el art. 9 de la ley 24.432. Improcedencia. Resulta improcedente exigir a los accionantes (ex trabajadores de ENTEL) la obligación dispuesta por el art. 9 de la ley 24.432, porque dicho sistema, que apunta a proteger a los auxiliares de la justicia, ha sido previsto para el supuesto de no pago por parte del condenado en costas, circunstancia que no se encuentra configurada. Por otro lado, y en el supuesto de que la demandada no abonara los honorarios del contador, éste solo podrá requerirles hasta el límite dispuesto en el art. 9 de la mentada norma pero en bonos, ya que esta es la forma en la que se cumplimentará el pago a los actores (ley 28.982). (En el caso, los actores fueron intimados a depositar el 50% de honorarios de la perito contadora, bajo apercibimiento de ejecución). Sala I, Expte. Nª 31.456/10 Sent. Int. Nª 62327 del 16/03/2012 “S.E.E.y otros c/E.E.N. d.T.s/diferencias de salaries s/recurso de hecho”. (Vázquez-Pasten).


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Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 PROCEDIMIENTO Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Amparo planteado por un docente de la U.B.A. fundado en normas de derecho público. Incompetencia de la J.N.T.. Cabe declarar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa iniciada por un docente de la Facultad de Arquitectura de la U.B.A. mediante acción de amparo, quien habiendo ejercido el derecho de opción previsto en la ley 26.508 de continuar en el cargo hasta los setenta años, posteriormente se le notificó la disposición Nª 2067 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires de la que se deduce que sólo pueden ejercer esa opción los que poseen un cargo regular vigente al momento de la opción o se encontraren inscriptos, acto que considera ilegal y arbitrario. El reclamo gira en torno a la interpretación y aplicación de una disposición del Consejo Superior de la UBA y por lo tanto no encuadra dentro de las previsiones del art. 20 de la ley 18-435. En cuanto a la ley de amparo, es claro que su art. 4, luego de referirse a la competencia territorial, establece que se observarán, en lo pertinente “…las normas de competencia por razón de la materia…” salvo que existieran dudas razonable al respecto, situación que no se da en el caso. Sala IV, Expte. Nª 4.071/2012 Sent. Int. Nª 478937 del 29/03/2012 “N.N.H.c/U.B.A.s/acción de amparo”. (Marino-Pinto Varela).


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