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Buenos Aires, Jueves 21 de Noviembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1.1.19.1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 C.C. Asegurador que cita como tercero al empleador. Resulta admisible la citación del empleador a pedido de la aseguradora de riesgos del trabajo, cuando se demanda a ésta la reparación integral de los daños y perjuicios derivados de un accidente del trabajo con sustento en el derecho civil, por cuando la aseguradora, en caso de resultar vencida, podría intentar una acción de regreso contra aquél. Sala VI, Expte Nº 43.067/11 Sent. Int. Nº 34.106 del 20/03/2012 “V. E.E.c/ L.ART S.A. s/ Accidente – Ley especial”. (Craig – Fernandez Madrid)


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA: LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia) Ley de Riesgos del Trabajo. Listado de enfermedades. Art. 6 ley 24557. Inconstitucionalidad. El art. 6 de la ley 24557 en su redacción original, resulta inconstitucional en cuanto declara “no resarcibles” incapacidades que provienen total o parcialmente de la actividad laboral. El principio “alterum non laedere” que emerge del art. 19 de la CN, impone a toda persona la obligación de no dañar y la consiguiente responsabilidad del causante del daño a repararlo, sea en forma directa o por intermedio de una aseguradora, como en el caso lo prevé la legislación especial. CNAT Sala VII Expte N° 21195/01 Sent. 38.517 del 19/5/05 “L., H.r c/ L.y ART SA s/ accidente” (Ruiz Díaz – Rodríguez Brunengo)


PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA D.T. 1.1.19.11) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 C.C. Indemnización. Reparación integral por disminución de aptitudes físicas y psíquicas. Tal como la Corte Suprema ha dicho reiteradamente, y esta sala había señalado en la ya citada causa “Arbonies”, para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como una pauta genérica de referencia, añadiendo la Corte Federal que para fijar la reparación integral deben tenerse en cuenta las secuelas, los efectos que éstas pueden tener en el ámbito de la vida laboral de la víctima y en su vida de relación. Sala II, Expte Nº 4.746/2007 Sent. Def. Nº 100.228 del 06/03/2012 “T.D.c/C.D.V.S.A. y otro s/ Accidente – acción civil” (Maza – González). Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA: LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia) OFICINA DE JURISPRUDENCIA - ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012. INDICE b) Listado de enfermedades. Ley de Riesgos del Trabajo. Enfermedades profesionales. Recurso Extraordinario. Procedencia. Resulta inoficioso, en el caso, ingresar al examen de la constitucionalidad del art. 6 inc. 2 de la ley 24557, en tanto se persigue la reparación de una enfermedad que no está comprendida en el listado que bebe elaborar y revisar el Poder Ejecutivo, dentro del sistema especial. En el caso, el a quo no dio a la controversia el debido tratamiento conforme a los términos en que fue planteada, a la prueba rendida y al derecho aplicable. Lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. (Mayoría: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni). CSJN S.1789 XL “S.F.c/U.A.SA” 18/12/07


PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Operario que efectuando tareas de reparación y pintura en un edificio cae desde un 5ª piso. Responsabilidad del Consorcio de Propietarios. El consorcio de propietarios que contrató a través de su administrador la ejecución de trabajos de refacción y pintura del frente del edificio, debe responder por la incapacidad total del 40% padecida por el trabajador a raíz de su caída desde un 5° piso mientras realizaba las tareas. La responsabilidad que asume el consorcio frente al operario es la derivada del segundo párrafo, segundo apartado del art. 1113 del Código Civil, puesto que no está en discusión que se benefició con los arreglos efectuados y que en definitiva, el “dueño” en verdad son los copropietarios del edificio y partes comunes donde se efectuaron los trabajos. La actividad que desarrollan los operarios en altura y colgados del balancín es per se riesgosa. Si a ello se suma que no se acreditó culpa de la víctima o de un tercero por quien no se deba responder, surge evidente la responsabilidad del consorcio. Sala I, Expte. Nª 16.038/10 Sent. Def. Nª 87480 del 15/03/2012 “B.E.J.A.c/C.P.E.A.75/77/83/85 y otro s/accidente-acción-civil”. (Vázquez-Pasten).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA LABORAL
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia) OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 4.- Contingencias cubiertas. Ley de Riesgos del Trabajo. Accidente in itinere. Acción civil. Principio iura novit curia. Aplicación de la LRT aunque no haya solicitado prestaciones de ley. Si bien el actor inició su reclamo por daños y perjuicios por el accidente in itinere sufrido, dado que el Juez está facultado a aplicar el derecho que regula la situación fáctica que, denunciada por las partes, resulta acreditada en la causa, con prescindencia de las afirmaciones o argumentaciones de orden legal formuladas por los litigantes e independientemente del encuadre jurídico que ellos asignen a sus relaciones (conf. CSJN G.619.XXII, en autos “Gaspar, Rodolfo y otros c/Segba SA), más allá de que la parte actora omitió peticionar las prestaciones de la LRT por el accidente acaecido, en virtud del principio “iura novit curia” corresponde aplicar lo dispuesto en la LRT. CNAT Sala III Expte N° 20.545/06 Sent. Def. N° 92.986 del 28/2/2012 « S., M.c/T.S.F.S. A L.s/despido” (Cañal – Catardo – Rodríguez Brunengo).


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 318 - Febrero 2012 FISCALIA GENERAL Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Ley 25284. Representantes del órgano fiduciario por el Racing Club Asoc. Civil en un pleito laboral. Regulación de sus honorarios. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Cabe afirmar la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo en lo atinente a la regulación de los emolumentos correspondientes a los letrados del órgano fiduciario, que han intervenido en razón de lo dispuesto por la ley 25.284, como representantes de Racing Club Asoc. Civil en un pleito radicado ante este Fuero. Ello por aplicación de lo normado por el art. 6 inc. 1 del CPCCN., y sin perjuicio de la trascendencia que le cabe a la disposición emanada del art. 257 de la ley 24.522 de concursos y quiebras a la que remite la ley 25.284 (cfm. Art. 16). Fiscalía General, Dictamen N° 54.012 del 27/12/2011 Sala IV Expte. N° 7829/2008 “M.M.E.c/R.C.A..C. y otro s/despido”. (Dr. Álvarez).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE A) Listado de fallos de la CSJN sumariados (pág. 2/3) B) Ley de Riesgos del Trabajo. 2.- Cosa juzgada (pág. 15). a) Agotamiento de la instancia administrativa. b) Apelación ante la Justicia Federal. 2.- Cosa juzgada. BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 318 - Febrero 2012 PROCEDIMIENTO Proc. 82 Temeridad y malicia. El ejercicio de una conducta procesal temeraria y maliciosa, entra en absoluta contradicción con la lógica del nuevo paradigma normativo, en donde lo fundamental no es el criterio económico, sino la dignidad. En el leading case “Camacho Acosta, Maximino c/Grafo SRL y otros” del 7.8.97, sorprendió a la CSJN, que se otorgara una cautelar consistente en un embargo, y en cambio se rechazara la provisión de una prótesis. Esta nueva lógica se ha profundizado desde los tiempos de “Camacho”, y hoy, en pleno imperio de los derechos humanos fundamentales (“Aquino”, “Trejo”, “Torrillo”, etc.) convierten en inimaginable el argumento de que, quien pierde sus dos brazos trabajando “se enriquezca con una indemnización”. Sala III. Expte. N° 10.836/08 Sent. Def. N° 93015 “N., J. W.c/P.SA y otros s/accidente-acción civil”. (Cañal-Catardo).


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OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE A) Listado de fallos de la CSJN sumariados (pág. 2/3) B) Ley de Riesgos del Trabajo. 2.- Cosa juzgada (pág. 15). a) Agotamiento de la instancia administrativa. b) Apelación ante la Justicia Federal. 2.- Cosa juzgada. BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)


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