CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012
INDICE
A) Listado de fallos de la CSJN sumariados (pág. 2/3)
B) Ley de Riesgos del Trabajo.
2.- Cosa juzgada (pág. 15).
a) Agotamiento de la instancia administrativa.
b) Apelación ante la Justicia Federal.
2.- Cosa juzgada.
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557)
(Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012
INDICE
4.- Contingencias cubiertas.
Ley de Riesgos del Trabajo. Contingencias cubiertas. Muerte del trabajador en ocasión de robo al establecimiento. Uso de vivienda sin prestar tareas de sereno. Indemnización. Procedencia.
El trabajador fue muerto en ocasión de perpetrarse un robo en el establecimiento donde laboraba y pernoctaba, sin prestar tareas de sereno, pues el uso de la vivienda dentro de la empresa era considerado como una prestación en especie accesoria al contrato de trabajo. En tal circunstancia, puede decirse que pesaba sobre la demandada el deber de seguridad genérico que pesa sobre el propietario de un inmueble, respecto de las personas a las que invita a entrar en él o cuya entrada permite, si no el específico del art. 75 LCT, en relación con los daños previsibles que esa conducta es susceptible de generar. La conexión entre el contrato de trabajo y este siniestro concreto no es, más débil que la que se encuentra en la base de la responsabilidad por accidente in itinere. El siniestro padecido por el causante fue un accidente de trabajo, en cuanto ocurrió en ocasión del trabajo (art. 6, apartado 1, ley 24557). Para más, en el caso, la empleadora había contratado vigiladores nocturnos porque la ubicación del predio y las características del entorno hacían previsible la irrupción de ladrones.
CNAT Sala VIII Expte N° 33176/02 Sent. 33006 del 8/2/2006 “S.T.P., E.y otros C/ C.O.ART y otro s/ indemnización por fallecimiento” (Morando - Catardo)
Ley de Riesgos del Trabajo. Trabajador que resulta víctima de dos asaltos que resultan dos accidentes de trabajo distintos.
En el caso el actor quien laboraba en un supermercado, mientras cumplía sus tareas habituales es víctima de un asalto, presentando a posteriori un cuadro denominado “Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II” por lo que procede a realizar el correspondiente tratamiento, con la intervención de la Comisión Médica. A su retorno, ya recuperado, vuelve a ser víctima de otro asalto lo que trae como consecuencia que aparezca nuevamente su dolencia, que no fue recidiva ni agravamiento del primer accidente. Los hechos que incapacitaron al actor fueron dos “accidentes de trabajo”, y como tales, regidos por la Ley de Riesgos del Trabajo. No son enfermedades o accidentes inculpables, de los cuales se ocupa la LCT en sus artículos 208 a 213.
CNAT Sala VII Expte. N° 3.884/07 Sent. Def. Nº 41.281 del 17/10/2008 “P., M.E.c/D.A.S.A. y otro s/despido”. (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).
Ley de Riesgos del Trabajo. Accidente sufrido por un jugador de fútbol que lo incapacita para seguir desarrollando el deporte profesionalmente. Reclamo inatendible en el marco de la ley 24.557.
En el caso, el actor, jugador profesional de fútbol se dirigió a disputar una pelota con un rival, impactando éste fuertemente en los miembros inferiores del actor, provocándole la ruptura completa del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha. Resulta improcedente la pretensión del actor de que se considere una minusvalía de 100% en virtud de haber quedado absolutamente incapacitado para retomar sus tareas habituales de jugador profesional de fútbol, pues tal planteo, eventualmente propicio en el marco de un reclamo fundado en la ley civil, resulta inatendible en el ámbito de la ley especial aplicable, en el que las incapacidades son estimadas según los baremos establecidos en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por decreto 659/96.
CNAT Sala IV Expte. N° 28.176/06 Sent. Def. Nº 93.849 del 29/12/2008 “O., H.A.c/C.A.B.y otro s/accidente - acción civil”. (Guisado - Zas).
Ley de Riesgos del Trabajo. Enfermedades y Accidentes indemnizables. Peón de taxi que labora 12 horas diarias sin ningún día franco. Actividad estresante.
El CCT N° 336/01, aplicable a peones de taxi, en el art. 10 incs. a), b) y c), establece que el trabajador gozará de un franco semanal, luego de seis jornadas consecutivas de trabajo. Que el mínimo de la jornada es de 8 horas diarias, la que se puede extender a 12 horas. Asimismo, contempla que entre jornada y jornada, el trabajador debe tener un descanso mínimo de 12 horas. En el caso el actor laboraba todos los días, es decir de lunes a lunes sin franco semanal, durante doce horas por jornada. Esta circunstancia constituye un claro indicio del estrés laboral sufrido, todo ello sumado a que las tareas eran desarrolladas en una ciudad particularmente estresante como lo es Buenos Aires, lo que bien pudo provocar un ACV en el trabajador.
CNAT Sala III Expte. N° 2.328/09 Sent. Def. N° 92.936 del 30/12/2011 « Maturano, Domingo Mario c/ART Interacción SA s/accidente - ley especial”. (Cañal - Rodríguez Brunengo - Catardo).
a) Accidentes in itinere.
Ley de Riesgos del Trabajo. Accidente in itinere. Sentencia arbitraria. Prueba. Recurso de apelación.
A fin de evitar una mayor demora en la solución de una causa de trámite ya prolongado, con el consiguiente desmedro del eventual derecho del peticionario a un crédito de naturaleza alimentaria y vinculado con una incapacidad no controvertida del 62%, corresponde que la Corte, en ejercicio de la competencia prevista en el art. 16, segunda parte de la ley 48, examine sin más el fondo del litigio y rechace el recurso ordinario de la aseguradora que, ante la conclusión de la Comisión Médica en el sentido de que los diversos elementos de la ilustración acreditaban que el accidente se produjo “in itinere”, no se hizo cargo en manera alguna de la motivación fáctica y probatoria, siendo insuficiente sostener una postura opuesta a la adoptada por la resolución que se pretende modificar, si ello no es seguido de una crítica concreta y circunstancias de todos y cada uno de los argumentos en los que ésta encuentra sustento. (Mayoría: Lorenzetti – Highton de Nolasco – Fayt – Petracchi – Maqueda – Zaffaroni)
CSJN O.659.XL:RHE. “O. P., D.E.c/L.A.R.T.s/ley 24.557” – 10/2/2009 – T. 332, P. 60.
Ley de Riesgos del Trabajo. Accidente in itinere. Sentencia arbitraria. Prueba.
Es arbitraria la sentencia que dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en la medida en que había reconocido que el accidente invocado por el actor era calificable de “In itinere” ya que omitió toda consideración acerca de la validez de la prueba que resulta el único fundamento de la sentencia, no obstante el cúmulo de singulares circunstancias que atañen a su producción y contenido. (Mayoría: Lorenzetti – Highton de Nolasco – Fayt – Petracchi – Maqueda – Zaffaroni)
CSJN O.659.XL:RHE. “O.P., D.E.c/L.A.R.t.s/ley 24.557” – 10/2/2009 – T. 332, P. 60.
Ley de Riesgos del Trabajo. Accidente in itinere. Alteración del trayecto. Notificación al empleador.
El art. 6 de la LRT pone en cabeza del dependiente, a los fines de excepcionar los casos en que el trabajador altera su trayecto original, declarar por escrito ante el empleador (dentro del plazo allí establecido) que “...el in itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador...”, lo cual trasluce la obligación de poner en conocimiento del dador de trabajo cualquier modificación relacionada con el trayecto habitual utilizado para arribar a su lugar de prestación de tareas o desde éste a su domicilio, incluyendo dicha carga la de notificar cualquier modificación aún cuando fuere transitoria, del domicilio del dependiente.
CNAT Sala II Expte N° 20791/99 Sent. Def. N° 91.991 del 18/9/03 “B.A., F., por sí y en representación de sus hijos c/ M.C.SRL y otro s/Indemnización por fallecimiento” (González - Rodríguez)
Ley de Riesgos del Trabajo. Accidentes in itinere. Demanda iniciada en base al derecho civil.
El amparo por un accidente in itinere es la máxima extensión posible de responsabilidad del empleador por un accidente. Pero una acción civil, como la planteada en el caso, resarcitoria de daños que se fundara en un accidente in itinere carecería de base normativa dentro del C. Civil para imputar responsabilidad al empleador. No obstante y por aplicación del principio iura novit curia, el caso concreto, debe enmarcarse dentro de la ley de riesgos, sin que lo impida la circunstancia de que el actor no hubiese realizado los trámites administrativos establecidos en la ley 24557, ya que obviamente no podía seguir dos reclamos al mismo tiempo. En el caso, se había planteado la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley de riesgos y se entendió que el principio de defensa en juicio de las partes se hallaba salvaguardado pues se expidió sobre la incapacidad del trabajo, un perito designado de oficio y se dio vista a la aseguradora quien efectuó las impugnaciones que consideró pertinentes.
CNAT Sala I Expte N° 23659/99 Sent. Def. N° 82.343 del 22/2/05 “A., M.c/ P.SA s/ accidente” (Vilela - Pirroni )
Ley de Riesgos del Trabajo. Accidente in itinere. Desfasaje entre la hora del hecho y la de comienzo de la jornada del trabajador. Actitud previsora.
La circunstancia de que el accidente padecido por la trabajadora ocurriera a una hora temprana en relación con su entrada a prestar tareas (ocurrió a las 6 de la mañana y la trabajadora debía tomar servicio a las 10) no puede perjudicarla, pues ello evidencia una actitud previsora y su afán de cumplir con su prestación de servicios con puntualidad y regularidad. Para más, en el caso, debía trasladarse desde su domicilio en la ciudad de Lobos, Pcia de Buenos Aires, lo que refuerza la decisión correcta de viajar en tal horario y en el medio utilizado a fin de evitarse el uso de otros medios de transporte que resultan más incómodos y menos eficaces cuando se trata de llegar a horario.
CNAT Sala III Expte N° 14069/01 Sent. Def. N° 87.960 del 20/7/06 “R., S.c/M.A.H.s/accidente” (Porta - Guibourg)
Ley de Riesgos del Trabajo. Accidente in itinere. Improcedencia. Trabajador que fallece “rumbo al trabajo” por causas naturales.
El actor falleció por causas naturales, sobre el cual no hay prueba alguna que lo vincule en absoluto con la condición de trabajador ni tampoco con el viaje que necesariamente debía realizar para concurrir a su trabajo. Ello excluye la aplicación de la ley 24.557 que se refiere exclusivamente a accidentes del trabajo, es decir acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o enfermedades profesionales contraídas con motivo de la prestación de servicios, o bien afecciones o influidas específicamente por las labores cumplidas. Por lo tanto, sufrir un paro cardiorespiratorio “rumbo al trabajo” no se encuentra dentro de las prescripciones de la LRT.
CNAT Sala V Expte Nº 12.349/2010 Sent. Def. N° 73.450 del 27/09/2011 “M. T.c/ L.H.S.C.S.S.A. s/ accidente - ley especial”. (García Margalejo – Arias Gibert).
Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-