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Buenos Aires, Jueves 21 de Noviembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 PROCEDIMIENTO Proc. 22 Conciliación obligatoria. Procedimiento ante el SECLO. Supuesto en que no exigible. Ante el caso de una demanda deducida por una entidad sindical con fundamento en una norma convencional que legitima la ejecución de aportes, no corresponde su tramitación con carácter obligatorio de la instancia conciliatoria previa, por no tratarse de un reclamo “individual” o “pluriindividual”. Debe tenerse en cuenta que a ese tipo de reclamos previsto por la ley 24.635 les resulta aplicable el trámite de la ley 18345. Sala IX, Expte. Nª 49.217/2011 Sent. Int. 13100 del 30/03/2012 “F.A.E.C.y S. c/S. SRL s/cobro de aportes y contribuciones”. (Pompa-Balestrini).


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. Ley de Riesgos del Trabajo. Reparación equitativa. El medio elegido para satisfacer la única reparación dineraria a través del original art. 14.2.b de la ley 24557, o sea, el régimen indemnizatorio de renta periódica, dado su carácter absoluto, puede conducir a resultados opuestos a los “objetivos” legales a los que debe servir y a un apartamiento de la tendencia a aproximarse a las “efectivas necesidades que experimentan los damnificados”. (Mayoría: Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco). CSJN M 3724 XXXVIII “M.J.c/A.SA ART s/ accidente” 26/10/04 Fallos 327:4607. Ley de Riesgos del Trabajo. Reparación equitativa. Un trance de tamaña gravedad como una discapacidad, sobre todo de las comprendidas por el art. 14.2.b de la ley 24557, llevará seguramente al trabajador – y, en su caso, a la familia de éste- a una profunda reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo y es precisamente por ello que el medio reparador, de ser inadecuado, puede añadir a la mentada frustración, una nueva, tal como sucede con el sistema originariamente previsto por la ley mencionada.(Mayoría: Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco). CSJN M 3724 XXXVIII “M.,J.c/A.SA ART s/ accidente” 26/10/04 Fallos 327:4607.


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Sumario: Asociación Sindical: Solicita Personería Gremial- Representación de Trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Oposición de Otra Entidad con Personería Gremial. Normativa Vigente: Otorgamiento de Personería Gremial. Libertad Sindical – Protección del Derecho de Sindicación. Representatividad: Acreditación. Revocación de Resolución Nº 344 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. “…los recaudos de antigüedad en la actuación, como el grado de representatividad requerido en un determinado período de tiempo, se erigen en los criterios objetivos, precisos y previamente establecidos, al decir del Comité de Libertad Sindical, para determinar la representatividad de una organización de empleadores o de trabajadores.” “En virtud de ello, los recaudos que resultan exigibles a supuestos que involucran la solicitud de personería gremial para una asociación sindical en el específico ámbito de que se trata el de autos, no impiden la pluralidad sindical en orden a la posibilidad de constituir otras asociaciones sindicales con personería gremial respetando el piso de representatividad; así como tampoco impide el derecho a organizarse sindicalmente en forma “libre y democrática”, pues de hecho la asociación sindical que pretende la personería gremial en el específico ámbito personal sobre el que se debate en autos está precisamente constituida y organizada. “ “…el recurso interpuesto en los términos del art. 62 de la ley 23.551 debe ser admitido y, por consiguiente, propongo se revoque la Resolución Nro. 344 dictada el 25 de abril de 2011 por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se ordene el dictado de una nueva ajustada a las presentes lineamientos y previo cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 25 de la ley 23.551, limitados a los que se han indicado precedentemente como compatibles. Esto es, período mínimo de actuación como simplemente inscripta y grado de representatividad por afiliar a más del 20% sobre la cantidad promedio de los trabajadores que intente representar durante los seis meses anteriores a la solicitud, sin que necesariamente deba ser la “más representativa”, en virtud del principio de pluralidad sindical que rige en la materia. “


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. b) Muerte del trabajador. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes.


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. 1.1.- Extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución por vía incidental. b) Procedencia.


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Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Síntesis Doctrinaria DERECHO DEL TRABAJO D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Conductor de programa radial de actualidad. Categoría no prevista en el Estatuto del Periodista. En el caso, el actor no ha logrado acreditar haberse desempeñado como periodista profesional de conformidad a lo establecido en el estatuto que rige la actividad. Si bien todos los testigos manifestaron que el programa conducido por el actor en radio Metro de lunes a viernes a las 20 hs, era de “actualidad”, lo cierto es que de la descripción del mismo efectuada por los testigos al describir el contenido, se desprende que el actor condujo un “magazine” de entretenimiento o más precisamente de interés musical cuyo objeto no era la difusión de noticias. Por otra parte, la categoría alegada por el actor como “conductor”, no está incluida en el Estatuto del Periodista. Todo ello excluye la posibilidad de encuadrarlo dentro de dicho estatuto y por lo tanto ser acreedor a las indemnizaciones en allí previstas. Sala VIII, Expte. Nª 4.127/2009 Sent. Def. Nª 38762 del 26/03/2012 “L.P.A.c/R.M.SA s/despido”. (Catardo-Pesino).


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. b) Muerte del trabajador. Ley de Riesgos del Trabajo. Muerte del trabajador. Derechohabientes. Hermanos. Los actores, hermanos del trabajador fallecido, iniciaron la demanda contra la ART contratada por la empleadora y con fundamento en lo normado por la LRT. Por ello, la cuestión se encuentra ceñida al sinalagma contractual, el que únicamente pudo haber previsto entre los sujetos legitimados para reclamar las prestaciones de dicha normativa a las personas taxativamente enumeradas en el art. 53 de la ley 24241 al que remite el art. 18 de la ley 24557, por lo que los hermanos no resultan acreedores al reclamo pretendido. No son herederos forzosos ni tienen derecho a la porción de la herencia denominada legítima, de conformidad con la normativa del C. Civil (arts. 3549, 3565, 3591, y concordantes). CNAT Sala IX Expte N° 20693/02 Sent. N° 12.781 del 22/9/05 “C., R.y otros c/ A. ART SA s/ Efec. Acto administrativo” (Pasini - Balestrini)


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. b) Muerte del trabajador. Ley de Riesgos del Trabajo. Indemnización. Control de constitucionalidad. Planteo oportuno. Sentencia arbitraria. Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por la cual los progenitores del causante perseguían el pago único de la indemnización por muerte por el accidente ocurrido en ocasión del trabajo, pues la circunstancia de la transferencia de los fondos reclamados a la AFJP, no impedía dar respuesta al planteo concreto con fundamento en normas fundamentales que fueron reiteradas en la contestación de agravios ante la alzada y que se soslayaron totalmente en el decisorio, sin advertir que más allá de que formalmente se había cumplido con el procedimiento ordenado por la reglamentación, los actores habían rechazado desde el primer momento la forma de pago dispuesta por la ley, que nunca aceptaron suscribir un contrato de renta vitalicia, ni ninguna otra forma que no fuese en un pago único y que por esa razón plantearon la inconstitucionalidad del sistema. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema). (Mayoría: Lorenzetti – Petracchi – Maqueda - Zaffaroni). CSJN G. 852.XLIV: RHE “G., G.A.y otro c/ Consolidar ART SA” – 18/10/2011.-


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Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 2 Indemnización por despido. Multa Ley 25.323. Empleadora que omitió registrar la verdadera fecha de ingreso del trabajador. Procedencia. La real y única empleadora es aquella que se sirvió de los servicios prestados por el trabajador y es quien debe registrar la relación de trabajo. Por lo que es una contratación absolutamente ilícita la inscripta por agentes interpuestos por la real empleadora que, a su respecto, no realizó el registro debido, sea que ello haya tenido lugar en una parte o en la totalidad de la relación laboral. Sala VI, Expte Nº 38.093/2009 Sent. Def. Nº 63.708 del 21/03/2012 “L.P.D. c/ I.S.A. s/ Despido”. (Fernández Madrid – Craig).


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Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 7 Despido. Gravedad de la falta. La abstención de trabajar no justifica el despido cuando se debe al incumplimiento patronal. La abstención de trabajar mientras dure el acto de incumplimiento patronal, no constituye una indisciplina del trabajador sino el ejercicio de una potestad especial de autotutela que le reconoce el ordenamiento jurídico –art. 1201 del Cód. Civil-. Así, la omisión de prestar servicios por parte de la actora, habiendo probado la irregularidad registral en que se encontraba, no habiendo el empleador puesto de manifiesto su intención de cumplir con sus obligaciones, configura un supuesto de hecho que no puede erigirse en ilícito alguno en tanto no es más que el ejercicio regular de un derecho que le es propio y que justifica la retención de tareas (cfm. Arg. arts. 1.201 y 1.071 del Cód. Civil). Sala VII, Expte. Nª 5.629/09 Sent. Def. Nª 44193 del 26/03/2012 “M., M.L.c/C. B.A.C.T.SA y otros s/despido”. (Rodríguez Brunengo-Ferreirós).


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