Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 26 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Trabajo Eventual: Falta de Acreditación – Incumplimiento de la Carga establecida por el Art. 72 inc. a) LNE – Modalidad de la Contratación. Empleador y Contratista: Responsabilidad Solidaria. Real Empleador. Indemnizaciones. Simulación Ilícita – Fraude a la Ley: Tercer Contratante y Empresa Responderán Solidariamente – Interposición Fraudulenta. Deber del Empleador de Registrar la Relación de Trabajo en el Libro del Art. 52 de la LCT. “En síntesis: tanto desde la hermeneútica constitucional como desde la legal, la situación en la cual una persona contrata formalmente a un trabajador con vista a proporcionarlo a una empresa que utiliza efectivamente los servicios de aquél constituye una interposición fraudulenta de personas. En tal contexto, el ordenamiento jurídico califica de pleno derecho como empleador al usuario que utiliza los servicios del trabajador y como tercero o tercero contratante al intermediario fraudulento.” “…la relación laboral registrada por el tercero contratante no deja de ser clandestina y, si bien el ingreso de aportes y contribuciones a los sub-sistemas de seguridad social por parte de aquél permitiría al trabajador acceder a los beneficios pertinentes, ello no basta para descartar el perjuicio sufrido por este último, pues esta situación queda patentizada al no serle reconocida la calidad de trabajador del verdadero empleador a través de la modalidad contractual pertinente.” “No se trata de imponer una doble registración de un mismo y único contrato, sino que el cumplimiento de la obligación cabal de esa obligación recae sobre el empleador, quien debe inscribir el contrato con las formalidades impuestas por la norma citada, y dejando clara constancia en todos los libros, documentos y registros pertinentes quien es el verdadero empleador.” “Desde la perspectiva hermenéutica delineada precedentemente, y teniendo en cuenta que el dec. 1.694/2006 pretende reglamentar el art. 29, último párrafo, de la L.C.T. y los arts. 75 a 80 de la ley 24.013, con el objetivo de evitar el uso abusivo o fraudulento de la contratación eventual, reafirmando la regla de indeterminación del plazo de la contratación laboral y de evitar la actuación de empresas de servicios eventuales no habilitadas, la interpretación del último párrafo del art. 13 de la mencionada norma reglamentaria sólo debe entenderse limitada a las registraciones efectuadas por empresas de servicios eventuales habilitadas por la Autoridad de Aplicación en la modalidad contractual prevista en el art. 29, último párrafo, de la L.C.T. y en el art. 4º, párr. 2º del decreto reglamentario.”


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 316 - Noviembre’2011 D.T. 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Custodio de empresa lesionado por arma de fuego. Es dable calificar como riesgosa la actividad que presta el custodio de un vehículo propiedad de otra empresa, que circula por una autopista en horas de la noche, a la altura de Pilar, en la Provincia de Buenos Aires, por lo cual a los fines de la indemnización que corresponde al custodio por el accidente sufrido durante el cumplimiento de sus tareas (lesiones con arma de fuego) es aplicable el art. 1113 del Código Civil. Sala I, S.D. 87249 del 29/11/2011 Expte. N° 5.572/09 “G.R.D.c/F.S.SRL y otro s/accidente-acción civil”. (Vilela-Vázquez).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011 INDICE 1.- Beneficio de litigar sin gastos. 1.1.- Jurisprudencia de la C.S.J.N. 1.2. Sumarios de fallos de la C.N.A.T. 1.2.1. Oportunidad para solicitarlo. 1.2.2. Requisitos para su concesión. a) Procedencia. b) Improcedencia. 1.2.3. Apreciación de la prueba. 1.2.4. Diferencia con beneficio de gratuidad (art. 20 LCT). 1.2.5. Mejora de fortuna. 1.2.6. Cuestiones procesales. 2.- Bibliografía. 2.- Bibliografía Benítez, Norma A. Breves consideraciones acerca del beneficio de litigar sin gastos y del beneficio de gratuidad En: Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Volumen: 2007-B. Buenos Aires: AbeledoPerrot. p. 2069 - 2073. Bloise, Leonardo G.; Confalonieri, Edgardo F. Acerca de los «alcances subjetivos» del beneficio de litigar sin gastos (Nota a fallo) En: Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Volumen: 2005-A. Buenos Aires: AbeledoPerrot, p. 98 - 101.


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011 INDICE 1.- Beneficio de litigar sin gastos. 1.1.- Jurisprudencia de la C.S.J.N. 1.2. Sumarios de fallos de la C.N.A.T. 1.2.1. Oportunidad para solicitarlo. 1.2.2. Requisitos para su concesión. a) Procedencia. b) Improcedencia. 1.2.3. Apreciación de la prueba. 1.2.4. Diferencia con beneficio de gratuidad (art. 20 LCT). 1.2.5. Mejora de fortuna. 1.2.6. Cuestiones procesales. 2.- Bibliografía.


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011 INDICE 1.- Beneficio de litigar sin gastos. 1.1.- Jurisprudencia de la C.S.J.N. 1.2. Sumarios de fallos de la C.N.A.T. 1.2.1. Oportunidad para solicitarlo. 1.2.2. Requisitos para su concesión. a) Procedencia. b) Improcedencia. 1.2.3. Apreciación de la prueba. 1.2.4. Diferencia con beneficio de gratuidad (art. 20 LCT). 1.2.5. Mejora de fortuna. 1.2.6. Cuestiones procesales. 2.- Bibliografía.


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011 INDICE 1.- Beneficio de litigar sin gastos. 1.1.- Jurisprudencia de la C.S.J.N. 1.2. Sumarios de fallos de la C.N.A.T. 1.2.1. Oportunidad para solicitarlo. 1.2.2. Requisitos para su concesión. a) Procedencia. b) Improcedencia. 1.2.3. Apreciación de la prueba. 1.2.4. Diferencia con beneficio de gratuidad (art. 20 LCT). 1.2.5. Mejora de fortuna. 1.2.6. Cuestiones procesales. 2.- Bibliografía.


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011 1.- Beneficio de litigar sin gastos. 1.1.- Jurisprudencia de la C.S.J.N. 1.2. Sumarios de fallos de la C.N.A.T. 1.2.1. Oportunidad para solicitarlo. 1.2.2. Requisitos para su concesión. a) Procedencia. b) Improcedencia. 1.2.3. Apreciación de la prueba. 1.2.4. Diferencia con beneficio de gratuidad (art. 20 LCT). 1.2.5. Mejora de fortuna. 1.2.6. Cuestiones procesales. 2.- Bibliografía.


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 PROCEDIMIENTO Proc. 40 Fallos plenarios. Cuestionamiento a “Tulosai”. Aplicación al caso. En torno a la validez del fallo plenario “Tulosai”, al delimitar los alcances del art. 299 del CPCCN –respecto de la integración del tribunal- en el sentido de que la “reunión plenaria excluye las vacancias cuando no se impide conformar una mayoría jurisdiccional eficaz”, y en el caso del acuerdo plenario de referencia se logró la mayoría de los jueces votantes. Por ende, siendo que no cabe admitir el cuestionamiento a la validez del Plenario que intenta el actor, corresponde su aplicación al caso. Sala I, S.D. 87.100 del 20/10/2011 Expte Nº 5.890/08 “L. M.C. c/ C. M.C. S.A. y otros s/ Despido”. (Vilela – Vazquez).


|
Paginas: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 | 105 | 106 | 107 | 108 | 109 | 110 | 111 | 112 | 113 | 114 | 115 | 116 | 117 | 118 | 119 | 120 | 121 | 122 | 123 | 124 | 125 | 126 | 127 | 128 | 129 | 130 | 131 | 132 | 133 | 134 | 135 | 136 | 137 | 138 | 139 | 140 | 141 | 142 | 143 | 144 | 145 | 146 | 147 | 148 | 149 | 150 | 151 | 152 | 153 | 154 | 155 | 156 | 157 | 158 | 159 |

Visitante N°: 26657525

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral