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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 15 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011 INDICE 1.- Beneficio de litigar sin gastos. 1.1.- Jurisprudencia de la C.S.J.N. 1.2. Sumarios de fallos de la C.N.A.T. 1.2.1. Oportunidad para solicitarlo. 1.2.2. Requisitos para su concesión. a) Procedencia. b) Improcedencia. 1.2.3. Apreciación de la prueba. 1.2.4. Diferencia con beneficio de gratuidad (art. 20 LCT). 1.2.5. Mejora de fortuna. 1.2.6. Cuestiones procesales. 2.- Bibliografía.

1.2.3. Apreciación de la prueba.


Beneficio de litigar sin gastos. Alcances del beneficio de gratuidad (art. 20 LCT).
El beneficio de gratuidad del art. 20 L.C.T. se limita a facilitar al trabajador el acceso a la justicia y a colocar su vivienda a resguardo de la ejecución, pero no implica de ninguna manera que se lo exima del pago de costas cuando le corresponde soportarlas por aplicación de las normas procesales.
CNAT Sala IV Expte. N° 12.299 Sent. Def. N° 94.174 del 16/06/2009 “D.E.V.c/E..A.P.A. actualmente denominada E.P.A.SRL s/daños y perjuicios”. (Guisado - Zas).

Beneficio de litigar sin gastos. Aplicación del art. 20 LCT.
El beneficio de gratuidad establecido por el art. 20 de la L.C.T. destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción, implica desde una perspectiva protectora la imposibilidad de gravar el ejercicio de las acciones judiciales o de las particiones administrativas, pero de ninguna manera puede interpretarse que impide la condena en costas o que desplaza las disposiciones de los artículos 68 y concordantes del CPCCN. A su vez, el art. 41 debe considerarse en relación a los gastos que demanda la promoción del juicio, pero no impide la declaración de costas a cargo del trabajador que litigó sin razón valedera (dictamen 24447 del 25/3/98 “Leonardo, Mario c/ Schiavi, Susana (s. suc) s/ despido”) (Del voto del Dr. Morando, en minoría).
CNAT Sala VIII Expte N° 16.369/08 Sent. Def. N° 36722 del 30/11/09 « A., C.c/ SA L.N.y otro s/ beneficio de litigar sin gastos” (Morando – Vázquez- Catardo)

Beneficio de litigar sin gastos. Rechazo.
Corresponde confirmar lo decidido en grado en cuanto al rechazo del beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor, pues, el hecho de que perciba un haber jubilatorio y que no posea inmuebles y/o rodados registrados a su nombre resulta insuficiente para acreditar la carencia de recursos a la que refiere el art. 78 del CPCCN, máxime cuando admitió que transfirió a nombre de sus hijos el inmueble en el que habita y que tres de sus cuatro hijos son mayores de edad, todo lo cual no lleva a concluir que el nivel de vida del requirente le impida asumir los gastos causídicos al no resultar dichas circunstancias demostrativas del nivel de “carencia” al que alude la normativa procesal para exonerar al litigante de la asunción de gastos, ni mucho menos aún, la imposibilidad de obtenerlos.
CNAT Sala X Expte N° 27.898/08 Sent. Int. N° 18.028 del 29/11/2010 « D., R.c/E.P.A.S.R.L. s/ beneficio de litigar sin gastos »

Beneficio de litigar sin gastos. Art. 20 LCT. Acceso a la justicia.
En el ámbito laboral se encuentra garantizado el acceso a la justicia a los trabajadores en virtud de lo dispuesto en los art. 20 LCT y 41 LO, por lo que el análisis de la concesión o no del beneficio de litigar sin gastos debe orientarse en un sentido distinto, es decir, dirigido específicamente a verificar si quien lo solicita carece de recursos y de la posibilidad de obtenerlos, ya que implica la exención provisional de afrontar las costas. En el caso, no es procedente la concesión del beneficio de litigar sin gastos por cuanto se acreditó que el actor subsiste de un sueldo y de otras tareas que realiza como viajante de comercio, que posee dos automotores, tarjetas de crédito y cuentas bancarias, no verificándose el supuesto excepcional contemplado en la télesis de las normas que prevén su concesión. A mayor abundamiento, en caso de una eventual responsabilidad por el pago de costas tampoco se privaría al reclamante de la totalidad de futuros ingresos ni de su vivienda porque en el caso de acreditarse que estuvo unido a la demandada por un contrato de trabajo, toda eventual medida ejecutoria debería concretarse en el marco de las limitaciones que imponen el decreto 484/87 y el propio art. 20 LCT.
CNAT Sala II Expte N° 20.727/08 Sent. Int. N° 60.447 del 24/2/2011 “R., C.E.J.c/S.A.S.A. s/beneficio de litigar sin gastos” (Pirolo – Maza) (Dictamen FGT N° 52.111 del 14/2/2011 – María Cristina Prieto – Fiscal General Adjunta).

Beneficio de litigar sin gastos. Beneficio de gratuidad del art. 20 LCT.
Si bien las previsiones del art. 20 de la LCT protegen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de las normas laborales, resguardando su vivienda, ello no libera al trabajador del pago de los gastos causídicos en caso de rechazo de la demanda. Tales ventajas, que constituyen derivaciones adjetivas del principio protectorio (art. 14 bis C.N.), no son equivalentes en el ordenamiento ritual nacional, al beneficio de litigar sin gastos que regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su art. 78 y siguientes.
CNAT Sala VIII Expte N° 1.595/2011 Sent. Int. N° 33.279 del 11/4/2011 «I.P., G.M.c/ T.L.A.S.A. s/despido »

Beneficio de litigar sin gastos. Art. 20 LCT. Costas.
Dado que en la causa no existen constancias de que se haya otorgado el beneficio de litigar sin gastos, rige el art. 20 de la L.C.T. que prevé el beneficio de gratuidad a fin de evitar que la carencia de medios económicos pueda constituir un impedimento para el acceso a la jurisdicción, aunque la norma no exime del pago de las costas y solo genera una exclusión de la vivienda que no podría ser afectada a tal fin.
CNAT Sala VII, Expte Nº 9.733/2009 Sent. Int. N° 32.373 del 11/04/2011 “F.G.N.c/ L.A.B.S.A. s/ Despido”

Beneficio de litigar sin gastos. Beneficio de gratuidad.
El art. 20 LCT establece el beneficio de gratuidad del procedimiento a favor de los trabajadores y/o sus derechohabientes, con el fin de no trabar, por razones patrimoniales, el acceso pleno a la jurisdicción. En igual sentido, el art. 41 de la LO exime del pago de gravámenes fiscales. Esta impronta particular relativa al acceso a la justicia laboral, implica que el análisis de la concesión o no del beneficio de litigar sin gastos debe orientarse en un sentido distinto, es decir, dirigido específicamente a verificar si quien lo solicita carece de recursos y de la posibilidad de obtenerlos, ya que conlleva la exención provisional de afrontar las costas.
CNAT Sala I Expte N° 8.074/11 Sent. Int. N° 61.351 del 27/5/2011 “F., C.A.y otros c/T.L.S.A. y otros s/despido” (Vilela – Vázquez).

Beneficio de litigar sin gastos. Beneficio de gratuidad.
El art. 20 LCT y 41 de la LO, sólo eximen al trabajador de los gastos de sellado o tasa de justicia, pero no, del pago de las costas, por lo que a dicho fin es menester el cumplimiento de los recaudos establecidos en los arts. 78 y ssgtes del CPCCN.
CNAT Sala I Expte N° 51.247/10 Sent. Int. N° 61.570 del 12/7/2011 “O., A.C.p/si y E/R/H.Men. F.G, C., M., W. y F. O. c/P.S.A.R.T. S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos” (Pasten de Ishihara – Vázquez).

1.2.5. Mejora de fortuna (art. 84 CPCCN).

Beneficio de litigar sin gastos. Art. 84 CPCCN. Mejora de fortuna.
No basta cualquier mejoría de fortuna para dejar sin efecto el beneficio de litigar sin gastos. La mejora a la que se refiere el art. 84 del CPCCN (t.o. ley 25.488) es la que le permite al condenado salir de la situación económica personal que, en su momento, el juez consideró para concederle el beneficio. «El mero reconocimiento en la sentencia de un crédito o de un derecho a favor del beneficiario, así como la efectiva percepción de valores, no es suficiente para considerar que se produjo una mejoría económica en los términos del art. 84 del CPCCN» (conf. CNCiv. Sala H 11/8/97 sent. 97084 «Brustia, Rosario c/ Ben Plas SA»). De tal modo, habida cuenta que la percepción por el actor de la suma reclamada en. autos no importa «per se» una efectiva mejora patrimonial a los fines del pago de las costas y toda vez que la demandada no ha logrado probar que el accionante saliera de la situación económica personal que justificó el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, no corresponde la traba del embargo solicitada por la representación letrada de la aseguradora.
CNAT Sala II Expte Nº 12629/99 Sent. Int. N° 50.689 del 15/4/03 «O., D.C/ I.S.A. y otro s/ accidente» (Rodríguez - Bermúdez)

Beneficio de litigar sin gastos. Art. 84 CPCCN.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos importa la exención total o parcial del pago de las costas o gastos judiciales hasta que quien lo peticiona mejore de fortuna (art. 84 CPCCN).
CNAT Sala VII Expte N° 25.406/07 Sent. Int. N° 29.007del 12/10/2007 « S., J.c/C.S.S.A. s/cobro de salarios – incidente de beneficio de litigar sin gastos”R., M.J.c/ S.B.J.L.A.C. – incidente de beneficio de litigar sin gastos” (Rodríguez Brunengo - Ferreirós). En el mismo sentido, Sala VII Expte N° 34.392/07 Sent. Int. N° 29.240 del 28/12/2007 “D. G., N.S. M.y otro c/ M.P.S.A. s/incidente de beneficio de litigar sin gastos” (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).

Beneficio de litigar sin gastos. Ausencia actual de medios suficientes para afrontar gastos causídicos. Mejora de fortuna.
Si bien la trabajadora percibió una suma de dinero por un acuerdo conciliatorio celebrado con su ex empleadora, lo cierto es que esta circunstancia, no inhabilita la admisión del beneficio de litigar sin gastos porque resulta verosímil que la demandante carece, en la actualidad, de medios suficientes para soportar con su patrimonio actual, los eventuales gastos causídicos que pueden llegar a generarse en el presente juicio. Ello, sin perjuicio de que la provisionalidad de la exención constituya una franquicia que se acuerda con los alcances del art. 84 CPCCN y que puede cesar si la peticionante mejora su fortuna.
CNAT Sala VIII Expte N° 1.595/2011 Sent. Int. N° 33.279 del 11/4/2011 «I.P.,G.M.c/T.L.A.S.A.s/despido »

1.2.6. Cuestiones procesales.

Beneficio de litigar sin gastos. Normas que lo regulan.
El beneficio de litigar sin gastos no tiene regulación en la ley de procedimiento laboral por lo que se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que son aplicables en función de lo normado por el art. 155 L.O. (conf. “Manual de Derecho Procesal del Trabajo” de Miguel Ángel Pirolo, Cecilia Murray y Ana María Otero, Editorial Astrea, 2008, p. 136).
CNAT Sala VII Expte N° 35.478/09 Sent. Int. N° 31.432 del 31/3/2010 « B., A.N.c/A., G.S.y otros s/incidente de beneficio de litigar sin gastos “ (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

Beneficio de litigar sin gastos. Resolución que lo deniega. Apelación.
La resolución que deniega una solicitud de beneficio de litigar sin gastos es susceptible de ser recurrida por vía de apelación, dado que, la directiva establecida en el primer párrafo del art. 81 del CPCCN refiere exclusivamente al modo en que cabe conceder el recurso contra la resolución que dispuso la concesión del beneficio, sin que pueda desprenderse de ello la inapelabilidad de aquella que lo deniega.
CNAT Sala VI Expte N° 33.884/08 Sent. Def.N° 62.196 del 24/8/2010 « C.R.C. c/ P.A.M.I.Jubilados y Pensionados s/beneficio de litigar sin gastos” (Fontana – Fernández Madrid)

Beneficio de litigar sin gastos. Apelación. Plazos procesales.
El beneficio de litigar sin gastos es un instituto íntegramente regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que la remisión que efectúa el art. 155 de la L.O. importa incorporar al procedimiento laboral las pautas allí sentadas y el consecuente desplazamiento de las previsiones de la LO, incluso lo estipulado por el art. 116. Por lo que cabe concluir que la apelación deducida por la parte actora resulta extemporánea en tanto fue presentada fuera del plazo de los cinco días dispuesto por el art. 244 del CPCCN, aplicable al sublite.
CNAT Sala II Expte N° 20.547/08 Sent. Int. N° 61.077 del 28/6/2011 « G., H.O.c/A.C.A.s/beneficio de litigar sin gastos” (González – Pirolo). Conf. FGT Dictamen N° 52.841 del 7/6/2011 (Dr. Eduardo O. Álvarez – Fiscal General). En el mismo sentido, Sala III Expte N° 54.015/2010 Sentencia N° 61.970 del 15/7/2011 “B., R.y otros c/R.N. S.A. Soc.Ext.y otros s/despido – incidente de beneficio de litigar sin gastos” (Cañal – Rodríguez Brunengo). Conf. FGT Dictamen N° 52.451 del 12/4/2011 (Dra. María Cristina Prieto – Fiscal General Adjunta).

Beneficio de litigar sin gastos. Apelación. Plazos procesales.
El beneficio de litigar sin gastos es un instituto íntegramente regulado por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, al tratarse de la admisión o inadmisibilidad del recurso, es la propia ley orgánica, por medio del art. 155, la que supone incorporar al procedimiento laboral las pautas allí sentadas, y que decide el desplazamiento de sus normas por otras, en especial cuando desde el inicio de la causa se aplicó el procedimiento previsto en el CPCCN, ordenamiento que, por otra parte, resulta más beneficioso por cuanto en su artículo 244 establece un plazo superior (cinco días y no tres como lo dispone la ley 18.345) para apelar una resolución interlocutoria simple. Empero, cabe concluir que la apelación deducida por la parte actora resulta extemporánea por haberse presentado fuera del plazo impuesto en el CPCCN y, por ende, mal concedido dicho recurso.
CNAT Sala III Expte N° 54.015/2010 Sentencia N° 61.970 del 15/7/2011 “B.,R.y otros c/R.N.S.A. Soc.Ext.y otros s/despido – incidente debeneficio de litigar sin gastos” (Cañal – Rodríguez Brunengo)

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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