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Buenos Aires, Jueves 21 de Noviembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA JUNIO 2 0 0 8 D.T. 55 3 Ius variandi. Cambio de lugar. Sistema de rotación de lugares. No existe ejercicio abusivo del ius variandi en el sistema de rotación de locales implementado por la demandada, ya que si bien afecta a un elemento esencial del contrato –lugar de prestación de las tareas-, dicha modalidad fue establecida al comienzo de la relación laboral. Sala III, S.D. 89.854 del 24/06/2008 Expte. N° 89.854 “Bonaviri Jorgelina Cecilia c/Toot S.A. s/despido”. (P.-E.).


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - FALLO PLENARIO
CAUSA «IURLEO, DIANA LAURA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LUIS SÁENZ PEÑA 1.195 s/ DESPIDO» El recargo previsto en el art. 2 de la Ley 25.323 no resulta aplicable a las relaciones regidas por la Ley 12.981, no se aplica a las indemnizaciones contempladas en el art. 6 , cuarto y quinto párrafos. FALLO: PLENARIO Nº 320 LABORAL


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA JUNIO 2 0 0 8


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA LABORAL
D.T. 28 Convenciones colectivas. Encuadre convencional. Peluquero que atendía principalmente a damas y algunas veces a caballeros. Resulta aplicable el C.C.T. 49/89 (actividades de peluquería destinadas a personas del sexo femenino), al trabajador peluquero cuyos servicios estaban destinados principalmente a la atención de mujeres y sólo a veces a caballeros. No corresponde hacer lugar a la pretensión de aplicabilidad del convenio 84/89 (actividades de peluquería destinadas a personas de sexo masculino), debido a que una única prestación laboral, aunque involucre distintas funciones, no es susceptible de categorizaciones convencionales múltiples, sino que sólo resulta encuadrable en la categoría del convenio que se corresponde con la función principal. Sala II, S.D. 95.868 del 27/06/2008 Expte. N° 221/2006 “Maldonado Carlos Alejandro c/Aspil S.A. y otro s/despido”. (P.-M.).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA JUNIO 2 0 0 8 D.T. 27 18 d) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Empresas de limpieza. Tareas de limpieza prestadas para Aerolíneas Argentinas S.A. Si bien la actividad principal de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. es la prestación de “…transportes aéreos de pasajeros y carga…”, cabe destacar que dicho servicio requiere necesariamente de las tareas de limpieza, que integran en forma permanente “…la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa…” (art. 6 L.C.T.), puesto que no es concebible que el servicio de transporte aéreo de pasajeros pueda ser prestado con prescindencia de las tareas de limpieza que, en el caso, hacen a la actividad “normal” del establecimiento y que, de no ser prestadas por personal propio deben ser prestadas por terceras empresas contratadas a tal fin, supuesto en el que la responsabilidad solidaria se impone por aplicación de la norma que regula tal supuesto (art. 30 L.C.T.). (Del voto del Dr. Fernández Madrid, en minoría). Sala VI, S.D. 60.633 del 30/06/2008 Expte. N° 7.375/03 “Rotundo María c/Sanecar S.A. y otro s/despido”. (FM.-Font.- Fe.).


JURISPRUDENCIA DEL JUZGADO NACIONAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Un Juez Federal procesó al dueño de un taller de costura y al responsable por reducir a la servidumbre a cincuenta personas de nacionalidad boliviana indocumentadas que se desempeñaban laboralmente y vivían en condiciones indignas. Violaciones: Ley 25.871 – Promover la Permanencia Ilegal de Extranjeros en el País – Delito contra la Libertad Individual. El magistrado juzgó en base a la Ley vigente de Trabajo a Domicilio. Confiscación de las máquinas para que las personas sigan trabajando. Buenos Aires, 01 de septiembre de 2008. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones que llevan el nro. 7786/08 caratulada ‘Paek Un s/ delito de acción pública’ de la Secretaría nro. 23 del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12 y respecto de la situación procesal de Ki Sum Kim, de nacionalidad coreana, titular del DNI nro. 93.501.526, con domicilio actual en la calle Deán Funes 1754 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacido el día 16 de marzo de 1967, de estado civil casado, hijo de Ju Kuan Kim(f) y de Jung Wod Lee; y de Eloy René Chuca Aduviri, de nacionalidad boliviana, titular del DNI nro. 94.167.853, con domicilio en la calle la Tablada 107 de Villa Celina, Pcia.de Buenos Aires, nacido el día 26 de junio de 1980, de estado civil soltero, hijo de José Chuca (f) y de Emiliana Duviri;


JURISPRUDENCIA DEL JUZGADO NACIONAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Un Juez Federal procesó al dueño de un taller de costura y al responsable por reducir a la servidumbre a cincuenta personas de nacionalidad boliviana indocumentadas que se desempeñaban laboralmente y vivían en condiciones indignas. Violaciones: Ley 25.871 – Promover la Permanencia Ilegal de Extranjeros en el País – Delito contra la Libertad Individual. El magistrado juzgó en base a la Ley vigente de Trabajo a Domicilio. Confiscación de las máquinas para que las personas sigan trabajando. Buenos Aires, 01 de septiembre de 2008. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones que llevan el nro. 7786/08 caratulada ‘Paek Un s/ delito de acción pública’ de la Secretaría nro. 23 del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12 y respecto de la situación procesal de Ki Sum Kim, de nacionalidad coreana, titular del DNI nro. 93.501.526, con domicilio actual en la calle Deán Funes 1754 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacido el día 16 de marzo de 1967, de estado civil casado, hijo de Ju Kuan Kim(f) y de Jung Wod Lee; y de Eloy René Chuca Aduviri, de nacionalidad boliviana, titular del DNI nro. 94.167.853, con domicilio en la calle la Tablada 107 de Villa Celina, Pcia.de Buenos Aires, nacido el día 26 de junio de 1980, de estado civil soltero, hijo de José Chuca (f) y de Emiliana Duviri;


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Un Juez Federal procesó al dueño de un taller de costura y al responsable por reducir a la servidumbre a cincuenta personas de nacionalidad boliviana indocumentadas que se desempeñaban laboralmente y vivían en condiciones indignas. Violaciones: Ley 25.871 – Promover la Permanencia Ilegal de Extranjeros en el País – Delito contra la Libertad Individual. El magistrado juzgó en base a la Ley vigente de Trabajo a Domicilio. Confiscación de las máquinas para que las personas sigan trabajando. Buenos Aires, 01 de septiembre de 2008. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones que llevan el nro. 7786/08 caratulada ‘Paek Un s/ delito de acción pública’ de la Secretaría nro. 23 del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12 y respecto de la situación procesal de Ki Sum Kim, de nacionalidad coreana, titular del DNI nro. 93.501.526, con domicilio actual en la calle Deán Funes 1754 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacido el día 16 de marzo de 1967, de estado civil casado, hijo de Ju Kuan Kim(f) y de Jung Wod Lee; y de Eloy René Chuca Aduviri, de nacionalidad boliviana, titular del DNI nro. 94.167.853, con domicilio en la calle la Tablada 107 de Villa Celina, Pcia.de Buenos Aires, nacido el día 26 de junio de 1980, de estado civil soltero, hijo de José Chuca (f) y de Emiliana Duviri;


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Un Juez Federal procesó al dueño de un taller de costura y al responsable por reducir a la servidumbre a cincuenta personas de nacionalidad boliviana indocumentadas que se desempeñaban laboralmente y vivían en condiciones indignas. Violaciones: Ley 25.871 – Promover la Permanencia Ilegal de Extranjeros en el País – Delito contra la Libertad Individual. El magistrado juzgó en base a la Ley vigente de Trabajo a Domicilio. Confiscación de las máquinas para que las personas sigan trabajando. Buenos Aires, 01 de septiembre de 2008. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones que llevan el nro. 7786/08 caratulada ‘Paek Un s/ delito de acción pública’ de la Secretaría nro. 23 del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12 y respecto de la situación procesal de Ki Sum Kim, de nacionalidad coreana, titular del DNI nro. 93.501.526, con domicilio actual en la calle Deán Funes 1754 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacido el día 16 de marzo de 1967, de estado civil casado, hijo de Ju Kuan Kim(f) y de Jung Wod Lee; y de Eloy René Chuca Aduviri, de nacionalidad boliviana, titular del DNI nro. 94.167.853, con domicilio en la calle la Tablada 107 de Villa Celina, Pcia.de Buenos Aires, nacido el día 26 de junio de 1980, de estado civil soltero, hijo de José Chuca (f) y de Emiliana Duviri;


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