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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO- BOLETIN DE NOVIEMBRE DE 2010
DERECHO DEL TRABAJO D.T 1.19.1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador. Limite de su responsabilidad. La responsabilidad de la aseguradora no debe exceder de la asumida al contratar el seguro, salvo que se incurra en un comportamiento dañoso. No se debe confundir la responsabilidad administrativa por omisión de un comportamiento debido con la responsabilidad civil genérica, que requiere para su operatividad la concurrencia de una relación de causalidad material entre el hecho y el resultado, también material, lesivo para el sujeto pasivo. Es decir, que el estricto cumplimiento por parte de la aseguradora no habría evitado el siniestro. (En el caso, el actor trabajaba en un restaurante, el cual omitió controlar irregularidades en la instalación del servicio de gas, generándole el hecho dañoso). Sala VIII S.D 37.748 del 10/11/2010 Expte Nº 37.734/2007 “L. M. F. c/ CNA A.R.T y otros s/ Accidente-Acción civil”. (Morando – Catardo)si


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido Indirecto – Injurias - Costas: Rechazo. Empleador: S.A. – Cambio de Denominación – Transformación Societaria – Constitución de S.A. – Idéntico Objeto Social. Falta de Acreditación. Se confirma la Sentencia de Grado en lo principal. “Cabe destacar que la supuesta vinculación que pretende asignarle a la empresa demandada con las demás sociedades y personas físicas mencionadas, no implica el reconocimiento de la antigüedad denunciada por la accionante, pues la circunstancia de que entre las distintas personas jurídicas existan elementos vinculatorios, aunque conformen un grupo económico, ello no implica descartar la personería propia de cada una de ellas, las que, en distintos lapsos y en diferentes sedes sociales, fueron empleadoras de la actora con anterioridad a la sociedad demandada”. “… se requiere la acreditación de que una persona física o jurídica hubiese interpuesto fraudulentamente a otras personas para no aparecer como la verdadera empleadora; o bien, para que proceda una condena solidaria de la totalidad de los integrantes de un grupo económico, nuestro ordenamiento legal prevé la comprobación de una actuación fraudulenta y temeraria, por lo cual si no se acredita dicho extremo, únicamente resulta responsable ante el trabajador el último ente societario que asumió el rol de empleador.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido Indirecto – Injurias - Costas: Rechazo. Empleador: S.A. – Cambio de Denominación – Transformación Societaria – Constitución de S.A. – Idéntico Objeto Social. Falta de Acreditación. Se confirma la Sentencia de Grado en lo principal. “Cabe destacar que la supuesta vinculación que pretende asignarle a la empresa demandada con las demás sociedades y personas físicas mencionadas, no implica el reconocimiento de la antigüedad denunciada por la accionante, pues la circunstancia de que entre las distintas personas jurídicas existan elementos vinculatorios, aunque conformen un grupo económico, ello no implica descartar la personería propia de cada una de ellas, las que, en distintos lapsos y en diferentes sedes sociales, fueron empleadoras de la actora con anterioridad a la sociedad demandada”. “… se requiere la acreditación de que una persona física o jurídica hubiese interpuesto fraudulentamente a otras personas para no aparecer como la verdadera empleadora; o bien, para que proceda una condena solidaria de la totalidad de los integrantes de un grupo económico, nuestro ordenamiento legal prevé la comprobación de una actuación fraudulenta y temeraria, por lo cual si no se acredita dicho extremo, únicamente resulta responsable ante el trabajador el último ente societario que asumió el rol de empleador.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Relación de Dependencia. Contrato de Locación de Obra. Contratista: Andamio y Escalera – Cosa Riesgosa. Responsabilidad del Principal por el Hecho del Dependiente. Responsabilidad Solidaria: Improcedente. Temeridad y Malicia: Desestimación. “… que el principal responde por el hecho de su dependiente exista o no exista culpa de aquél en la elección y vigilancia de éste”… “que el subordinado aparece así a los ojos de los demás como si fuese el principal mismo”, en la medida en que, S.V. no resulta ser dependiente de la empresa demandada, por lo que mal podría admitirse la condena de la demandada con el fundamento legal pretendido.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Inhabilidad de Título. Sociedad de Garantía Reciproca: Otorgamiento de Garantías a Socios Partícipes. Contrato de Garantía Recíproca: Carácter de Título Ejecutivo. Socio Partícipe: Reembolso de Suma Abonada al Acreedor Garantizado. S.G.R.: Recibo de Pago - Habilitación de la Vía Ejecutiva. “…la presente ejecución se dirige contra el socio partícipe por el reembolso de la suma abonada al acreedor garantizado; y por otro, contra quienes se constituyeron en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de las obligaciones asumidas por el socio participe. En este marco, en el que el contrato de garantía recíproca que se pretende ejecutar se encuentra integrado con el recibo de pago por el importe de $ 29.974,60 -que refiere al contrato de leasing 828, lo cual coincide con los datos que se desprenden del contrato base de autos-, sólo corresponde concluir en que el acreedor tiene habilitada la vía ejecutiva, ya que tales instrumentos resultan ser suficientes para promover una ejecución…”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Relación de Dependencia. Contrato de Locación de Obra. Contratista: Andamio y Escalera – Cosa Riesgosa. Responsabilidad del Principal por el Hecho del Dependiente. Responsabilidad Solidaria: Improcedente. Temeridad y Malicia: Desestimación. “… que el principal responde por el hecho de su dependiente exista o no exista culpa de aquél en la elección y vigilancia de éste”… “que el subordinado aparece así a los ojos de los demás como si fuese el principal mismo”, en la medida en que, S.V. no resulta ser dependiente de la empresa demandada, por lo que mal podría admitirse la condena de la demandada con el fundamento legal pretendido.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Trabajo Parcialmente Registrado: Indemnización – Aplicación de Multa. Sueldo Registro Mayor al Cobrado: Maniobra Dolosa y Violatoria de la Ley – Condena Solidaria en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales – Actuación de los Administradores. Órgano Societario: Gerentes: Participación Directa y Personal - Fraude – Evasión del Pago de Cargas Fiscales – Maniobra Defraudatoria. “…en los casos en que se pone en tela de juicio la actuación personal de los administradores de los entes societarios por su obrar doloso o culposo, no debe evaluarse su responsabilidad conforme lo previsto en el art. 54 de la LSC, sino a la luz de las normas comunes de imputación subjetiva de responsabilidad. En efecto, la ausencia de contrato o relación jurídica preexistente entre el tercero damnificado (trabajador) y el administrador del ente social, obstaculiza, frente a la constatación de un ente real y no ficticio, la extensión de responsabilidad conforme el art. 54 LSC, pero ello no impide considerar las causas de atribución de responsabilidad, no ya desde la lógica del contrato, sino en función de la participación personal de los codemandados en la dirección de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la LSC .” “… en los supuestos de trabajo parcialmente registrado, no se verifica un mero incumplimiento aislado, como podría ser el retraso en el pago de los salarios o su adeudamiento, sino que existe un verdadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. En el caso se advierte una metodología de gestión y administración empresarial destinada claramente a eludir la ley y las cargas fiscales correspondientes a través de las cuales, en definitiva, se pretende ocultar el verdadero desenvolvimiento económico de la sociedad.” “.. si bien la responsabilidad de socios, directores y accionistas por actos de la sociedad resulta ser una cuestión que requiere un análisis particular, debiendo en cada caso examinarse las circunstancias particulares en que su desenvolvimiento dentro del seno social se configuró, considero que el presidente de una sociedad anónima no puede ignorar la seria maniobra defraudatoria que se lleva a cabo a efectos de ocultar parte del importe real de las retribuciones (porción no registrada y sobre la cual no se efectuaron los aportes correspondientes), ya que integra la sociedad, la administra y representa.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar: Desestimación. Embargo de Bienes. Acción de Responsabilidad – Art. 276 de la Ley de Sociedades Comerciales – Directorio – Decisión Asamblearia. «…la acción social de responsabilidad contra los directores corresponde a la sociedad, previa resolución de la asamblea de accionistas». “No se trata ello de una formalidad, sino de una insoslayable exigencia legal, pues la ley dispone que sólo puede ser ejercida previa resolución de aquélla.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario Despido en Período de Prueba: Falta de Prueba. Falta de REgistración en los Libros del Art. 52 LCT – Falta de de Exhibición de los Libros. Contrato por Tiempo Indeterminado. Empleador: S.R.L. Socio Gerente Responsable. Cesión de Cuotas: Socio Único de la SRL - Incumplimiento de lo prescripto por el Art. 94 inc. 8 L.S.C. por vencimiento del plazo. “…tal como surge del recibo de sueldo, - instrumento al que el propio demandado otorga validez y cita en el memorial recursivo- la fecha de inicio de la relación laboral fue el 31/03/03. En consecuencia, es claro que al momento de extinguirse la relación laboral el 3/12/03, el período de tres meses que establece el art. 92 bis L.C.T, ya se encontraba extinguido, y que la demandada no podía hacer uso de la figura prevista en la norma en discusión; razón por la cual la invocación efectuada en la carta documento carece de validez.” “ En consecuencia, al no encontrase acreditado el período de prueba invocado por la demandada, el contrato de trabajo debe reputarse celebrado por tiempo indeterminado y por ende, le corresponde a la actora percibir las indemnizaciones establecidas por ley (arts. 232, 233 y 245 LCT, razón por la cual cabe confirmar la sentencia apelada en cuanto así decide.” “…si bien A. se desempeñó como funcionario de la sociedad codemandada,- fue socio gerente-, lo cierto es que ya para el 31/3/03, fecha de inicio de la relación laboral que unía a la actora con B. S.R.L, se había celebrado una cesión de cuotas en su favor que lo colocaba como único socio de B. SRL. Esa irregular situación se mantuvo a lo largo de la relación laboral, y no fue modificada tal como lo prevé el art. 94 inc. 8 L.S.C. Dicha norma, prevé como sanción la disolución de la sociedad cuando se reduce a uno el número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses; y agrega en su apartado final que en este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. “… al no constituirse la pluralidad de socios dentro de los tres meses, tal como prevé la norma, y siendo que el codemandado A. continuó con el giro de los negocios de manera irregular, se constituyó como empleador de la demandante.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Indemnización por Despido, Multa y Partidas de Liquidación Final: Crédito. Condena Solidaria: Empresa del Estado. Cobro “en negro” en Concepto “Caja de Empleados”: Denuncia de Fraude. “Adicional Caja de Empleados” – Horas Extras – Prueba. “…el empleador no está obligado a utilizar medios de control del ingreso y egreso de los trabajadores del establecimiento. Si decide libremente hacerlo, no está obligado a conservarlos, ni, por no existir norma que lo imponga, a exhibirlos. El horario que el empleador debe registrar en el libro del artículo 52 es el normal. Si en el establecimiento se cumple normalmente trabajo extraordinario, debe llevar el registro ordenado por el artículo 6º de la Ley 11544. Las finalidades de contralor externo de la carga documental que la ley impone al empleador, explican que se exija el asiento del horario normal asignado a cada trabajador, lo que permite a la inspección del trabajo constatar los eventuales excesos. La falta de exhibición de los libros ya citados, no determina la admisión de la realización de trabajo suplementario, ni su medida, que deben ser probadas como todos los hechos relevantes para el proceso según las reglas de la sana crítica.” “…el artículo 113 de la L.C.T. dispone que cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas, serán considerados parte de la remuneración si revistieron el carácter de habituales y no estuvieran prohibidos. El C.C.T. 341/02 establece que, en el adicional Caja de Empleados, la patronal autorizará las propinas de índole general que fueran dejadas por el público interviniente en los sorteos. Las sumas que se perciban por dicho motivo se integraran en un fondo común, del que se sacaran las sumas que conformaran un adicional denominado «Adicional Caja de Empleados» (ver artículo 18). En tales condiciones resulta más que evidente que las propinas percibidas por los dependientes de la demandada no se hallaban prohibidas y, en consecuencia, integraban la remuneración. La demandada, está probado por la secuela procesal, abonaba parte de las propinas fuera de los recibos legales y ello genera la confirmación del decisorio de grado en este aspecto.”


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