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Buenos Aires, Viernes 26 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 7.- Casos especiales. a) Empleador no asegurado. Ley de Riesgos del Trabajo. Personal de las Fuerzas Armadas. Aplicación. Resulta conveniente distinguir supuestos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental y en cuyo resarcimiento resultan de aplicación – a falta de régimen indemnizatorio federal de carácter específico- las normas de derecho común que rigen analógicamente a los restantes agentes de la administración, de aquéllos en que dicha lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa. Sólo en el primero de los supuestos reseñados serían aplicables los principios elaborados en el considerando 10 del voto de la mayoría. (Nazareno, Petracchi, Bossert). CSJN M 41 29 XXVII “Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional” 19/10/95 Fallos 318:1959.


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 7.- Casos especiales. a) Empleador no asegurado. Ley de Riesgos del Trabajo. Seguro contra accidente. Empleador que aún habiendo contratado el seguro incurre en la omisión prevista en el art. 28 LRT. El empleador que aun habiendo contratado el seguro respectivo actuó como si no lo estuviera asegurado en los términos del art. 28 LRT, acarrea las consecuencias nacidas de esa conducta omisiva que resultan análogas a las que se producen ante la ausencia de seguro. En realidad, el legislador en dicha norma se refiere al empleador que priva del sistema de seguro al trabajador y, en tal inteligencia, no cabe duda de que la finalidad de amparo de la norma está dirigida a la carencia de protección ante el evento dañoso y ella se produce tanto cuando no se asegura, como cuando se procede de tal forma que el trabajador queda sin la protección que se le pretende dar. CNAT Sala VII Expte N° 27.3353/02 Sent. Def. N° 38.322 del 11/3/05 « B.A. J. c/A.C.C.A. B.J. s/accidente – ley 9688” (F. – R.B.).


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO-
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 2.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO Y/O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD. a) Responsabilidad de los integrantes del ente social (disolución, concuros y/o quiebra de la sociedad).


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 7.- Casos especiales. a) Empleador no asegurado. Ley de Riesgos del Trabajo. Falta de pago de las primas del seguro. Obligación de la ART de notificar a las entidades gremiales. Omisión. El art. 18 del decreto 334/96 en su apartado IV, que no ha sido derogado, establece la carga de la ART de notificar la extinción del contrato de afiliación por falta de pago de la asegurada, a las entidades gremiales correspondientes. Esto es razonable porque hace al conocimiento de la situación por parte del grupo colectivo de los trabajadores que son los titulares de los derechos en el ámbito del sistema. Si bien es cierto que hubiese sido más correcto que la norma dispusiera una comunicación expresa a los individuos, ante los límites legales de la representación sindical, es innegable que el no cumplimiento de la notificación oportuna genera la inoponibilidad, más allá de la eventual acción de repetición a la empleadora. (Del dictamen del Fiscal General N° 39.392 del 23/11/04, al que adhiere la Sala). CNAT Sala II Expte N° 23.417/02 Sent. Def. N° 93.133 del 10/12/04 “J., G. c/ R.S.y C.SCPA y otro s/ despido” (González - Rodríguez)


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. g) Fondo de Reserva. Ley de Riesgos del Trabajo. Sanción de la ley 26.425. Las AFJP dejan de ser depositarias de las indemnizaciones. A partir de la sanción de la ley 26.425, arts. 7 y 18, y el decreto 2104/2008, art. 7, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones ya no resultan depositarias de la sumas oportunamente provistas por las ART en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.557, toda vez que la ANSES se subrogó tanto en los derechos como en las obligaciones de dichas Administradoras. CNAT Sala V Expte. N° 4.521/07 Sent. Def. N° 72.614 del 30/09/2010 “G.,R.P.c/C.C.S.R.SA y otro s/accidente”. (Zas – García Margalejo).


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. g) Fondo de Reserva. Ley de Riesgos del Trabajo. Fondo de reserva. Obligaciones a su cargo. El fondo de reserva fue creado por el art. 34 de la ley 24.557 y tiene por objeto abonar las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación. En atención a que el mencionado Fondo vino a ocupar en el caso, el lugar de Luz ART SA, debe hacerse cargo no sólo de las prestaciones debidas con fundamento en la ley 24.557 sino de los intereses devengados del crédito laboral y de las costas ocasionadas en el presente juicio que, originariamente, debían ser soportados por la ART, ahora en liquidación. CNAT Sala VI Expte N° 19.839/08 Sent. Def. N° 62.784 del 11/4/2011 « M.,F.A.c/L.60 S.A. y otros s/accidente – ley especial” (Raffaghelli – Fernández Madrid).


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. f) Intereses. Ley de Riesgos del Trabajo. Intereses desde el alta médica (consolidación del daño). Un pronunciamiento judicial posee efecto declarativo con lo cual cabe acudir al criterio jurisprudencial tradicional que determina que el trabajador que experimenta un daño a propósito de su infortunio laboral tiene derecho a percibir intereses desde la consolidación jurídica de ese daño que, en el caso, acaeció al otorgársele el alta médica. CNAT Sala X Expte Nº 8.030/2010 Sent. Def. Nº 19.288 del 21/12/2011 “C.,J.C.c/ A.R.T I.S.A. s/accidente – ley especial”. (Stortini – Brandolino).


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09.


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.3.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. CASOS EN QUE NO SE DISCUTE LA VÍA.


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. f) Intereses. Ley de Riesgos del Trabajo. Depósito del importe por la ART. Intereses. Procedencia. En el caso, la ART se avino al pago de las indemnizaciones derivadas del accidente, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley 24557. Por su parte, el actor percibió dicho importe de conformidad. Si bien no se agotó la vía recursiva prevista en la LRT, la interposición de la acción que dio lugar al presente juicio, debe interpretarse como una acción revisora en términos similares a los considerandos de esta Cámara al debatirse el Plenario N° 198 in re “Aguirre, Juan c/ Citröen Argentina A” del 19/8/74 en el que se sostuviera que la acción administrativa no obsta a que se demande originariamente ante la Justicia Nacional el Trabajo para revisar la incapacidad allí fijada. Frente a ello, y dado que recién al momento de notificarse la ART de la acción entablada por el damnificado, tuvo conocimiento de los cuestionamientos que a éste le merecían las decisiones adoptadas por la Comisión Médica interviniente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 508 y 622 del C. Civil, correspondería iniciar el cómputo de los intereses moratorios recién a partir de la fecha de notificación de la presente demanda. CNAT Sala II Expte N°18576/01 Sent. Def. N° 94.541 del 12/12/06 “C.R.,M.c/L.P.SA g.,a.c.s/despido” (Pirolo - González)


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