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Buenos Aires, Miércoles 05 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 7.- Casos especiales. a) Empleador no asegurado. Ley de Riesgos del Trabajo. Personal de las Fuerzas Armadas. Aplicación. Resulta conveniente distinguir supuestos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental y en cuyo resarcimiento resultan de aplicación – a falta de régimen indemnizatorio federal de carácter específico- las normas de derecho común que rigen analógicamente a los restantes agentes de la administración, de aquéllos en que dicha lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa. Sólo en el primero de los supuestos reseñados serían aplicables los principios elaborados en el considerando 10 del voto de la mayoría. (Nazareno, Petracchi, Bossert). CSJN M 41 29 XXVII “Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional” 19/10/95 Fallos 318:1959.


Ley de Riesgos. Personal de las Fuerzas Armadas.
El rechazo de la demanda de la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil por quien se sometió voluntariamente a la carrera militar no importa abrir juicio sobre la procedencia de similares reclamos formulados por conscriptos (Disidencia del Dr Moliné O’Connor).
CSJN M 41 29 XXVII “Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional” 19/10/95 Fallos 318:1959.

Ley de Riesgos del Trabajo. Personal de las Fuerzas Armadas.
Los integrantes de las Fuerzas Armadas –sea formando parte de su “cuerpo permanente” o de la denominada “reserva incorporada”– no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil. (Disidencia del Dr. Fayt).
CSJN M 41 29 XXVII “Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional” 19/10/95 Fallos 318:1959.

Ley de Riesgos del Trabajo. Personal de las FF de seguridad. Policía Federal.
La ley 24557 claramente incluye sin diferenciaciones a empleados y funcionarios del sector público nacional y no existe espacio alguno para una interpretación peyorativa hacia las víctimas, en particular si se tiene en cuenta la existencia de disposiciones que permiten la acumulación de los distintos créditos emergentes del siniestro. (Del dictamen del Fiscal general n° 39119 del 14/10/04 al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte N° 27.443/02 Sent. Def. N° 82.090 del 27/10/04 “Montalvo, Nilda c/ estado Nacional. Ministerio de Justicia. Secretaría de Seguridad Interior. Policía Federal s/ accidente” (Vilela - Puppo). En el mismo sentido, Sala VI Expte N° 28.437/03 Sent. N° 58.330 del 28/9/05 “Fernández Somoza, Mónica por sí y en representación de sus hijos menores c/ Estado Nacional s/ Indemnización por fallecimiento” (Capón Filas – Fernández Madrid).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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