Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 24 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Colaborador permanente. El inc. c) del art. 23 del Estatuto del Periodista define al “colaborador permanente”. Si bien el texto legal se refiere a las colaboraciones escritas no debemos entender la letra de la norma en sentido estricto pues se trata de un contenido normativo meramente enunciativo. No se puede descartar que por vía de colaboración se aporte otro material periodístico no consistente en notas como son las obras gráficas (dibujos, caricaturas, historietas o fotografías). Sala IX, Expte. Nº 20.635/2010 Sent. Def. Nº 18081 del 29/08/2012 “V. F. M. E. c/Terra Network Argentina SA s/despido”. (Pompa-Balestrini).


Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.) DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pedido de secuestro de una historia clínica con intervención del Defensor Oficial. Improcedencia. No corresponde la citación del Defensor Oficial ante una medida de prueba anticipada consistente en el pedido de secuestro de la historia clínica del demandante, con la intención de evitar su posible destrucción o desaparición. Si bien es cierto que el art. 327 del CPCCN en su cuarto párrafo prevé su intervención, lo hace para los supuestos en que, debiendo ser citada la contraria, existen razones de urgencia que tornan imposible dicha situación, supuesto que no se materializa en el caso pues se trata de una medida asegurativa de un medio probatorio (Conf. Dictamen FG N° 48.579 del 30/6/09, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala). CNAT Sala IX Expte. N° 34.145/08 Sent. Int. N° 11.183 del 30/7/2009 “M., J. R. c/Consolidar ART s/diligencia preliminar”. (Fera - Balestrini)


Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra. Al no tratarse el horario de trabajo de un registro que deba constar en los libros previstos en el art. 52 L.C.T., mal podría aplicarse la consecuencia legal estatuida en el art. 55 de dicho cuerpo legal, y si bien ello no quita operatividad a lo normado en el art. 6 de la ley 11.544 (norma ésta que dispone la necesidad de exhibir un registro de las horas laboradas en exceso de la jornada legal y normal), lo cierto es que dicha normativa cobra relevancia una vez que ha sido demostrado el desempeño durante tiempo extraordinario. Si no se demuestra el trabajo extraordinario, se torna inaplicable la presunción emergente del citado art. 6 de la ley 11.544. Sala IX, Expte. Nº 30.969/09 Sent. Def. Nº 18104 del 31/08/2012 “B., J. M. c/BA Taxi SRL y otros s/despido”. (Balestrini-Pompa).


Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.) DILIGENCIAS PRELIMINARES. 1.-Generalidades. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Medida de excepción. La solicitud de prueba anticipada se efectúa en previsión de que ciertas pruebas pudieran desaparecer o tornarse no incorporables al proceso, calificándosela de medida conservatoria o preventiva ya que evita la posibilidad de desaparición de determinados elementos probatorios durante el transcurso del juicio. De cualquier modo, la viabilidad de la prueba anticipada es de excepción y como tal, debe analizarse su pedido. CNAT Sala I Expte N° 7.765/06 Sent. N° 56.994 del 14/6/2006 “B. de K., A. c/ Hidrelco SRL y otro s/ diligencia preliminar”. (Vilela - Puppo)


Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO


Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 </B> A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 28 3 Convenciones Colectivas. Celebración y homologación. Cláusula convencional que establece un derecho inferior al fijado por la ley. Invalidez. Conforme lo dispone claramente el art. 7º de la ley 14.250 las disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones del Derecho del Trabajo, a menos que las cláusulas de la convención relacionadas con cada una de esas instituciones resultaran más favorables a los trabajadores y siempre que no afectaren disposiciones dictadas en protección del interés general. Un convenio colectivo no puede, en principio, establecer un derecho inferior al de la ley. En este sentido, no corresponde aceptar que por medio de un acuerdo sindical se atribuya carácter no retributivo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes ya que la directiva del art. 103 L.C.T. tiene carácter de indisponible y la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo no purga un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral. Sala X, Expte. Nº 27.428/2010 Sent. Def. Nº 20172 del 23/08/2012 “C.J.A.y otro c/C.SA s/despido”. (Corach-Stortini).


Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Empresa de remises que traslada pacientes de una A.R.T.. Los servicios de transporte de pacientes en remis, prestados por la empresa de remises codemandada a una A.R.T., y por ende, las tareas de chofer desarrolladas por el trabajador bajo subordinación de aquélla, se encuentran integrados y resultan coadyuvantes para el logro de los fines de esta última, pues consisten en servicios que contribuyeron a cumplir con su objeto social (brindar las prestaciones y demás acciones previstas en la ley 24.557), o lo que es lo mismo, en servicios relacionados en forma directa con su unidad técnica de ejecución, lo cual hace a su actividad específica propia. Es decir que la A.R.T. es solidariamente responsable frente al trabajador en los términos del art. 30 L.C.T.. Sala IX, Expte. Nº 30.969/209 Sert. Def. Nº 18104 del 31/08/2012 “B., J.M.c/B.T.SRL y otros s/despido”. (Balestrini-Pompa).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia 1.-Generalidades. Diligencias preliminares. Casos en que puede decretarse su procedencia. Las diligencias preliminares son las que tramitan con anterioridad a un proceso para procurar, a quien sea parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional (cfr. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 2, comentario al art. 343, 1, p. 369). La petición de esta medida debe ser fundada y resultar imprescindible para iniciar la demanda. De todos los supuestos contemplados en el art. 323 del CPCCN, los que pueden llegar a darse en el marco de los litigios que usualmente tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo son los previstos en algunos de sus incisos, a saber: la solicitud de que sujeto respecto de quien se propone dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre un hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no puede tramitar el juicio, o el nombramiento de un tutor o curador al litem, o que el demandado que está por ausentarse del país constituya un domicilio especial (cfr. arts. 323, incs.1, 7 y 8 y 324 CPCCN). La jurisprudencia ha descartado la posibilidad de utilizar este instituto cuando el litigante tiene la posibilidad de acceder al dato requerido mediante vías extrajudiciales y sin provocar un dispendio jurisdiccional. CNAT Sala II Expte N° 5.358/2011 Sent. Int. N° 60.957 del 31/5/2011 « B.,J.c/A.M.SA y otro s/diligencia preliminar » (Pirolo – Maza).


BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Ley de Empleo. Condena por incremento del art. 2 ley 25323. Inaplicabilidad del art. 9 de la ley 25013. La pretensión de aplicar las previsiones del art. 9 de la ley 25.013 no resulta procedente en caso que exista condena por el incremento resarcitorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323, ya que las sanciones previstas en dichas normas no pueden acumularse puesto que ello implicaría sancionar dos veces el mismo hecho reprochable, esto es el pago tardío de las obligaciones indemnizatorias. Sala VI, Expte. Nº 31.047/10 Sent. Def. Nº 64268 del 27/08/2012 “C.S.c/E.A.SA y otro s/despido”. (Craig-Fernández Madrid).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia 1.-Generalidades. Diligencias preliminares. Finalidad. Cabe hacer lugar al requerimiento de la accionante respecto de la remisión por parte del Club Atlético Independiente de copia certificada del contrato de concesión en virtud del cual se autorizaba a la venta de Coca Cola en el estadio. Ello así, dado que el tema encuadra dentro de lo normado por el art. 323 CPCCN y lo que en doctrina se conoce como “medida preparatoria”, ya que persigue, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso; la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual presentación en juicio cuando, como en el caso, es casi imposible para el demandante lograrlo sin la intervención judicial. CNAT Sala VII Expte N° 7.099/07 Sent. Int. N° 28.592 del 28/5/2007 « T., R.J.c/C.C.F.SA y otro s/ diligencia preliminar » (Rodríguez Brunengo - Ferreirós)


|
Paginas: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 | 105 | 106 | 107 | 108 | 109 | 110 | 111 | 112 | 113 | 114 | 115 | 116 | 117 | 118 | 119 | 120 | 121 | 122 | 123 | 124 | 125 | 126 | 127 | 128 | 129 | 130 | 131 | 132 | 133 | 134 | 135 | 136 | 137 | 138 | 139 | 140 | 141 | 142 | 143 | 144 | 145 | 146 | 147 | 148 | 149 | 150 | 151 | 152 | 153 | 154 | 155 | 156 | 157 | 158 | 159 |

Visitante N°: 26565342

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral