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Buenos Aires, Martes 22 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra. Al no tratarse el horario de trabajo de un registro que deba constar en los libros previstos en el art. 52 L.C.T., mal podría aplicarse la consecuencia legal estatuida en el art. 55 de dicho cuerpo legal, y si bien ello no quita operatividad a lo normado en el art. 6 de la ley 11.544 (norma ésta que dispone la necesidad de exhibir un registro de las horas laboradas en exceso de la jornada legal y normal), lo cierto es que dicha normativa cobra relevancia una vez que ha sido demostrado el desempeño durante tiempo extraordinario. Si no se demuestra el trabajo extraordinario, se torna inaplicable la presunción emergente del citado art. 6 de la ley 11.544. Sala IX, Expte. Nº 30.969/09 Sent. Def. Nº 18104 del 31/08/2012 “B., J. M. c/BA Taxi SRL y otros s/despido”. (Balestrini-Pompa).
D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas.
En el caso de la médica que desempeñaba funciones en el ámbito de una empresa dedicada a la publicación de una revista de carácter médico con especialidad en dermatología, es la naturaleza y la modalidad de las tareas por ella cumplidas lo que determina la operatividad del Estatuto del Periodista (art. 2), el cual no agota la completa enumeración de las calificaciones posibles del trabajador periodístico. Carece de trascendencia decisiva que la actora no se encontrara inscripta en la matrícula nacional de periodistas y que no hubiese obtenido carnet profesional, pues si bien dicha circunstancia implica un incumplimiento a la disposición del art. 4 de la ley 12.908, de acuerdo a lo establecido expresamente en el art. 51 de la L.C.T., ello no obsta a su inclusión dentro del ámbito de aplicación del estatuto referido por tratarse de una profesión cuyo ejercicio no exige un título expedido por autoridad determinada.
Sala IX, Expte. Nº 50.284/2010 Sent. Def. Nº 18106 del 31/08/2012 “P. M. E. c/Actualizaciones Médicas SRL y otro s/despido”. (Balestrini-Pompa).


D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Cálculo de la indemnización por despido. Rubro “integración mes de despido”.
Si la relación laboral estuvo regida por la ley 12.908 no cabe hacer lugar al determinar la indemnización por despido, al cálculo del rubro “integración del mes de despido”, puesto que el art. 43 del Estatuto aludido prevé un sistema de protección contra el despido arbitrario que no contempla el rubro en cuestión. De admitirse, se incurriría en una acumulación indebida de sistemas normativos.
Sala IX, Expte. Nº 50.284/2010 Sent. Def. Nº 18106 del 31/08/2012 “P. M. E. c/Actualizaciones Médicas SRL y otro s/despido”. (Balestrini-Pompa).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.<(i>

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