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Buenos Aires, Miércoles 23 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.) DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pedido de secuestro de una historia clínica con intervención del Defensor Oficial. Improcedencia. No corresponde la citación del Defensor Oficial ante una medida de prueba anticipada consistente en el pedido de secuestro de la historia clínica del demandante, con la intención de evitar su posible destrucción o desaparición. Si bien es cierto que el art. 327 del CPCCN en su cuarto párrafo prevé su intervención, lo hace para los supuestos en que, debiendo ser citada la contraria, existen razones de urgencia que tornan imposible dicha situación, supuesto que no se materializa en el caso pues se trata de una medida asegurativa de un medio probatorio (Conf. Dictamen FG N° 48.579 del 30/6/09, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala). CNAT Sala IX Expte. N° 34.145/08 Sent. Int. N° 11.183 del 30/7/2009 “M., J. R. c/Consolidar ART s/diligencia preliminar”. (Fera - Balestrini)
Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Secuestro de documentación en poder de las demandadas y terceros. Desestimación.
Si bien el accionante peticionó como diligencia preliminar el secuestro de documentación en poder de las demandadas relativa al accidente padecido y la obrante en distintos nosocomios relativa a los tratamientos médicos y estudios complementarios que se le efectuaron en la emergencia, lo cierto es que no explicitó las razones que justifiquen el secuestro de documentación en poder de terceros en esta etapa procesal y tampoco del relato de los hechos efectuado en la demanda surge indicio alguno que pudiera llevar a considerar posible la adulteración o pérdida de los documentos en cuestión ya que no se alegó desconocimiento de los datos que de allí podrían emerger ni tampoco se aludió a maniobra alguna que torne sospechosa la desaparición o alteración de los elementos documentales cuyo secuestro forzoso se solicita. Tampoco se alegó circunstancia alguna que permita tener por acreditado el peligro en la demora y no se ofreció prueba que avale el temor que, genéricamente, alegó en relación a una posible pérdida o adulteración de los documentos cuyo secuestro se pretende, por lo que corresponde su desestimación.
CNAT Sala II Expte Nº 4.541/09 Sent. Int. Nº 57.999 del 19/8/2009 “S., J. C. c/Trenes de Buenos Aires SA y otro s/accidente – acción civil” (Pirolo – Maza)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Informe pericial informático. Presencia del Defensor Oficial. Improcedencia.
La intervención de la parte contraria en la producción de una prueba anticipada, en el supuesto de declararse admisible en los términos del art. 327 del CPCCN, apunta a otorgarle la posibilidad de controlar la producción de la prueba, pues su incorporación al proceso es definitiva. En el caso, toda vez que la medida de prueba tendrá lugar en la sede misma de la entidad demandada (producción de un informe pericial informático), ésta tomará conocimiento directo de la diligencia y tendrá posibilidad de fiscalizar lo actuado, lo cual torna innecesaria la intervención del Defensor Oficial de Ausentes. (Conf. Dictamen FG N° 49.934 del 5/3/2010, Dra. Prieto, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala X Expte. N° 14.703/2009 Sent. Int. N° 17.251 del 25/3/2010 “M. C. A. c/Azertia Tecnologías de la Información SA s/despido”. En el mismo sentido, Sala I Expte Nº 49.614/2010 Sent. Int. Nº 60.937 del 3/2/2011 “E., I. G. c/Transpack Argentina SA y otros s/diligencia preliminar”


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Desestimación
Cuando se solicita una de medida de prueba anticipada que – más allá del encuadre que le asigne el peticionante – participa de las características de una cautelar (en el caso se solicitó el secuestro de un legajo personal sin citación de la otra parte), cobra virtualidad la exigencia de los presupuestos que, como principio general, deben reunirse a los efectos de la procedencia del decreto de tales medidas – cautelares -, vale decir, la verosimilitud del derecho (si bien no se requiere una prueba terminante y plena del derecho invocado, sí se torna exigible su acreditación prima facie) y el peligro en la demora (estado de peligro en el cual se encuentra el derecho principal). Por lo tanto, al no haberse acompañado elementos tales que puedan llevar a tener por cumplimentados dichos recaudos, corresponde confirmar la resolución que denegó la medida, pues lo dispuesto en la ley procesal respecto del embargo preventivo es aplicable a las demás medidas cautelares en lo pertinente (arg. arts. 209, 232, 233 CPCCN y art. 62 LO).
CNAT Sala V Expte N° 2.193/2010 Sent. Int. N° 26.524 del 12/5/2010 « C., D. A. c/Desca Transistemas s/diferencias de salarios » (García Margalejo - Zas). En el mismo sentido, Sala V Expte N° 26.167/2012 Sent. Int. N° 29.026 del 10/9/2012 “S., M. E. c/P., R. D. s/diligencia preliminar” (García Margalejo - Zas)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Naturaleza del instituto.
La “prueba anticipada” prevista en el art. 326 CPCCN es un instituto de excepción debido a que, cualquiera fuere la naturaleza de las pruebas, deben producirse en la etapa procesal pensada por el legislador para ello, que es después del auto de apertura a prueba. De allí que el criterio doctrinario y jurisprudencial para la concesión de este tipo de medidas debe ser excepcional y restrictivo, y no se viabiliza cuando no existe temor justificado de que la espera hasta el periodo de prueba torne imposible o dificultosa su producción y los hechos que pretenden acreditarse con este medio probatorio preliminar no puedan comprobarse.
CNAT Sala VII Expte N° 14.986/2010 Sent. Int. N° 31.795 del 25/8/2010 « C.,V. c/Cargill SA s/ diligencia preliminar » (Rodríguez Brunengo - Ferreirós)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Secuestro de documentación.
El secuestro de documentación a efectos de resguardar la producción de una eventual prueba presenta caracteres cautelares que exigen no sólo la debida identificación y prueba sumaria del peligro, sino también la acreditación de la verosimilitud del derecho del pretendiente, pues no resulta factible que un tribunal de justicia disponga el allanamiento de la privacidad de una persona a mero requerimiento de otra.
CNAT Sala VIII Expte N° 22.573/2010 Sent. Int. N° 32.800 del 20/10/2010 « Infoconsulting Buenos Aires SA c/ C., J. C. y otros s/diligencia preliminar » (Morando - Catardo)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Secuestro de documentación. Presunción del art. 388 CPCCN.
El secuestro de documentación es una medida exce<pcional y extrema que sólo resulta viable cuando no resulte posible adoptar otras medidas que resguarden de igual modo la posibilidad de probar a partir de los respectivos documentos. Desde tal punto de vista, no se advierte la necesidad de allanar un domicilio cuando la negativa a la orden de exhibición trae como consecuencia una presunción favorable a la existencia del documento requerido (art. 388 CPCCN) ni, en todo caso, la de retener un documento cuando un reconocimiento judicial, tendiente a determinar la existencia y estado de los documentos, bastaría para acreditar su existencia y estado a efectos de la producción de la prueba posterior. La realización de una prueba inaudita parte exige la intervención del defensor oficial (art. 327 CPCCN), e ineludiblemente, el cumplimiento de los recaudos previstos en los arts. 480 y 481 CPCCN.
CNAT Sala VIII Expte N° 22.573/2010 Sent. Int. N° 32.800 del 20/10/2010 « Infoconsulting Buenos Aires SA c/ C., J. C. y otros s/diligencia preliminar » (Morando - Catardo)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada
La “prueba anticipada” prevista por el art. 326 CPCNN es un instituto de excepción porque las pruebas, cualquiera sea su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal pertinente. Se viabiliza sólo cuando existe temor justificado de que la espera, torne imposible o dificultosa su producción o la prueba oportuna de los hechos que pretenden acreditarse con ese medio probatorio preliminar.
CNAT Sala VIII Expte N° 22.573/2010 Sent. Int. N° 32.800 del 20/10/2010 « Infoconsulting Buenos Aires SA c/ C., J. C. y otros s/diligencia preliminar » (Morando - Catardo)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada.
El art. 326 CPCCN, contempla la posibilidad de llevar a cabo medidas de prueba anticipada cuando los que sean parte en un proceso o vayan a serlo “…tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo de prueba. Es un instituto de excepción porque la anticipación se vincula con el tiempo normal de producción de las pruebas, que debe llevarse a cabo en la etapa procesal correspondiente, es decir, después de la apertura del proceso de conocimiento y con la bilateralidad correspondiente.
CNAT Sala X Expte N° 31.853/2010 Sent. Int. N° 18.222 del 16/2/2011 « M., M. c/ C., M. R. s/diligencia preliminar”. (Corach - Stortini)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Secuestro de fichas o historias clínicas. Desestimación.
Corresponde desestimar la medida preliminar solicitada en autos consistente en el secuestro de las fichas o historias clínicas de pacientes que fueran realizadas de puño y letra de la accionante, por no encontrarse configurados los presupuestos establecidos en los arts. 326 y 221 CPCCN para la viabilidad de una medida como la peticionada. Es que cabe imprimir el carácter restrictivo de dicha medida por cuanto de otro modo, se correría el riesgo de vulnerar la igualdad de las partes en el proceso y la garantía de defensa en juicio sin la plenitud del contradictorio, máxime cuando existen otros medios probatorios a los fines pretendidos.
CNAT Sala X Expte N° 31.853/2010 Sent. Int. N° 18.222 del 16/2/2011 « M., M. c/ C., M. R. s/diligencia preliminar”. (Corach - Stortini)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Secuestro de fichas o historias clínicas. Desestimación.
Si bien la accionante pretende el secuestro de las fichas o historias clínicas de pacientes que fueran realizadas de puño y letra por aquélla a fin de acreditar la fecha de inicio de la relación laboral denunciada, extremo que – en definitiva – puede corroborarse por cualquier medio probatorio y que, las circunstancias apuntadas relativas a las características en que se habría desarrollado la relación laboral (a puertas cerradas y con la única presencia de la actora y la demandada) y que a los pacientes les resulta difícil proponerles una declaración en contra de su médica, no constituyen motivos suficientes para justificar el pretendido secuestro de las ficha médicas en poder de la demandada.
CNAT Sala X Expte N° 31.853/2010 Sent. Int. N° 18.222 del 16/2/2011 « M., M. c/ C., M. R. s/diligencia preliminar”. (Corach - Stortini)


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