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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 1.- Falta de registro del trabajador. 2.- Consignación de datos falsos. 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos. FALLO PLENARIO Nº 302. 19/10/2001 «PALLONI, MARIELA HAYDEE C/ DEPORMED S.A. S/ DESPIDO» «La duplicación a que alude el art. 15 de la ley 24013, incluye la suma prevista en el art. 233 2do., párrafo de la LCT». Publicado: T y SS 2001-1063. LL 2002-A-229. JA 2001-IV-202. DT 2001-B-2287. FALLO PLENARIO N° 323. 30/6/2010 “VASQUEZ, MARÍA LAURA C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO” “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.- Publicado en: LL 07/07/2010, 11 - DJ 04/08/2010, 2103 - DT 2010 (agosto), 2079 - LA LEY 2010-D, 330; IMP 2010-10, 238


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Accionista: Denuncia por Incumplimientos Societarios – Falta de Presentación de Estados Contables. Adquisición de Acciones del Denunciante y Cumplimiento de lo Denunciado. Falta de Interés del Denunciante: Declaración – Petición Abstracta. Departamento Registros Nacionales Informa Incumplimiento en la presentación de Ejercicios Económico y Tasas. Intimación: Apercibimiento de Sanción. “Que la falta en la que incurre la sociedad no es un incumplimiento meramente formal, ya que la exigencia de recaudos establecidos en la ley y en las reglamentaciones tiende al control, eficacia, seguridad y transparencia de los mercados.” “Que la labor de contralor que el organismo a su cargo hace necesario extremar el cumplimiento de los recaudos en forma correcta, sancionando el irregular proceder en caso de detectar infracción al ordenamiento legal.” “Que atento al transcurso del tiempo sin que la sociedad diera cumplimiento a sus obligaciones, corresponde intima para que en el plazo de quince días, computados del día siguiente a la notificación, procede a presentar los estados contables correspondientes a los años 2008 y 2009, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1007/2010


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN DE MARZO 2011 PROCEDIMIENTO Proc. 57 Medidas cautelares. Medida autosatisfactiva. Piloto que solicita su incorporación en la programación de los vuelos regulares. En el caso el actor sostiene que, a raíz de su afiliación a la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas la empresa Austral Líneas Aéreas del Sur S.A. lo desafectó del plan de vuelos, y que ello reconoce su origen en un conflicto intersindical entre dicha asociación y la Unión de Aviadores de Líneas Aéreas. Como medida cautelar innovativa solicita su incorporación como piloto en la programación de los vuelos regulares. Sin embargo, la mera alegación de un peligro en cuanto a la posible pérdida de habilitación para continuar regularmente prestando servicios en la actividad, sin que se pruebe que la tramitación del proceso ordinario pueda ocasionarle un daño adicional e irreparable, resulta insuficiente para la viabilización de una medida de esa índole. El dictado de una resolución anticipatoria en el marco de un proceso urgente, a diferencia de la pretensión cautelar, requiere la acreditación de la denominada “urgencia pura” que se configura cuando existe una muy fuerte posibilidad de que el justiciable sufra un daño irreparable si no obtiene una respuesta jurisdiccional inmediata. Sala II, S.I. 60528 del 03/03/2011 Expte. N° 54.653/2010 “T.J.F. c/A.L.A.c.S.SA s/acción de amparo”. (G.-P.).


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN DE MARZO Proc. 50 Intervención de terceros. Pedido de citación como tercero del empleador en un juicio por accidente entablado contra la A.R.T. fundado en la ley civil. Procedencia. En el caso la A.R.T. demandada solicita la intervención como tercero del empleador. Se imputa una relación directa entre el accidente y el ambiente de trabajo en el establecimiento del empleador, lo cual configura la existencia de una controversia común en términos tales que justifican la solicitud de la demandada en los términos del art. 94 CPCCN, a lo que se agrega que el actor y la demandada invocan la vinculación contractual entre la A.R.T. y el empleador cuya citación como tercero se pide, lo cual corrobora dicha comunidad. (Del voto del Dr Zas, en mayoría). Sala V, S.D. 73037 del 31/03/2011 Expte. N° 2591/10 “S G D.c/M.A. ART SA s/accidente-ley especial”. (AG.-Z.-GM.).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Síntesis Doctrinaria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Boletín de Marzo de 2011 - Proc. 50 Intervención de terceros. La figura de la intervención obligada de terceros comprende aquéllas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias. Ello tiene su ratio en evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente. Sala V, S.I. 27424 del 23/03/2011 Expte. N° 39186/08 “R.A.S. c/T.M.A. SA y otros s/despido”. (Z.-AG.).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Proc. 37 1 a) Excepciones. Co<mpetencia material. Empleado público. Reclamo por hipoacusia fundado en el art. 1113 Cód. Civil. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Si el accionante es un empleado público –no un dependiente en los términos de la L.C.T.- y pretende la reparación integral de los daños y perjuicios por la lesión auditiva sufrida con fundamento en el derecho civil, y no las prestaciones del sistema especial regulado por la ley 24.557, la contienda es de competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal y no de la Justicia nacional del Trabajo. Sala V, S.I. 27443 del 31/03/2011 Expte. N° 44.302/2010 “A., J.y o. c/M.de S.N.H.N. P.D.. A.P.y otro s/accidente-acción civil”. Síntesis Doctrinaria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Boletín de Marzo de 2011 - DERECHO DEL TRABAJO


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Síntesis Doctrinaria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Boletín de Marzo de 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 97 Viajantes y corredores. No debe considerarse viajantes a los vendedores de seguros de vida. Si bien la doctrina del plenario N° 148 dictado en autos “Bono de Cassaigne, María c/ENTEL” (26/4/71, DT, 1971-370; LT, XIX-530; LL 142-485), establece que la ley 14.456 no es aplicable a los viajantes que vendan servicios, este criterio resulta inaplicable a los viajantes que se hallen incluidos en el ámbito de aplicación personal del convenio colectivo de trabajo 308/75, dado que su art. 2° admite expresamente que el régimen del estatuto citado rige también para los viajantes que vendan servicios. Y, si bien la norma convencional no menciona específicamente a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones por explicables razones cronológicas (éstas no existían cuando se suscribió la convención), corresponde entender que aquélla es aplicable a los viajantes que se desempeñan en éstas, dado que la actividad de las AFJP es comercial. Sin embargo, si como en el caso, llega firma la aplicación del CCT 283/97 (entre la Asociación de Aseguradores de Vida y el Sindicato del Seguro), no cabe considerar a los actores viajantes de comercio. (Del voto del Dr. Zas). Sala V, S.D. 73012 del 31/03/2011 Expte. N° 16.709/2006 “V., J.A.c/M.AFJP SA s/despido”. (GM.-Z.).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
zb>Síntesis Doctrinaria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Boletín de Marzo de 2011 - D.T. 83 Salario. El cambio en la composición salarial no implica rebaja si se respetan los mínimos salariales establecidos legalmente. La CSJN, in re “Carol Haginian, Washington y otros c/La Prensa SA”, del 13-10-1987, estableció que los cambios en la denominación de los rubros que componen la remuneración, en la medida que no hayan rebajado la retribución del trabajador, no provocan el perjuicio concreto que autorizaría a considerar que se ha violado el principio de intangibilidad de aquél. Sala II, S.D. 99079 del 31/03/2011 Expte. N° 35.389/2009 “B.M.A.y otros c/N. SA s/diferencias de salarios”. (G.-P.).


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Marzo de 2011 D.T. 83 1 Salario. Acuerdo sindical que atribuye carácter no retributivo a parte del salario. Homologación por el Ministerio de Trabajo. Invalidez. Resulta inaceptable sostener que por imperio de un acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 L.C.T. tiene carácter de indisponible y esto no puede ser modificado por la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo que no puede purgar un acto viciado, puesto que los convenios colectivos de trabajo solo resultan operativos y vinculantes en todo en cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden publico laboral. Sala IX, S.D. 16.857 del 15/03/2011 Expte Nº 37.131/2009 “C.P.M.c/ M.S.S.A. s/ Despido” (Balestrini – Corach).


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 80 Bis. Responsabilidad Solidaria. Actuación fraudulenta por parte de los codemandados. Aplicabilidad del art. 1081 Cód. Civil. La acción que realizaron los codemandados de “abrir y cerrar empresas en fraude a los acreedores” entraña un ilícito que califica como delito civil (art. 1072 CC) y, en este marco conceptual, se trate o no del ilícito descripto en concreto por el artículo 54 de la ley de Sociedades Comerciales, es un hecho que contraría el ordenamiento jurídico, ejecutado a sabiendas y con intención de dañar los intereses de otra persona. Así, el art. 1081 del Código Civil establece que la obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o cómplices, aunque se trate de un hecho que no sea penado por el derecho criminal. Sala I, S.D. 86.513 del 31/03/2011 Expte Nº 5.465/2004 “F.M.E.c/ F.J.M.y otros s/ Despido” (Vázquez – Vilela). DERECHO DEL TRABAJO MARZO 2011


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