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Buenos Aires, Jueves 18 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 5.- Determinación de la incapacidad. Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad de las Comisiones médicas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estima que tanto los órganos jurisdiccionales como los de otro carácter que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, tienen el deber de adoptar decisiones basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el art. 8 de la Convención Americana. En este sentido, pese a que el art. 8.1 de la Convención alude al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, dicho artículo es igualmente aplicable a las situaciones en que alguna autoridad pública, no judicial, dicte resoluciones que afecten la determinación de tales derechos. El Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. CNAT Sala V Expte. N° 30.614/08 Sent. Def. N° 73.085 del 29/04/2011 “A., M.M.c/P. ART SA s/accidente-ley especial”. (Zas – García Margalejo).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Casos particulares. Tareas de montaje y mantenimiento de redes eléctricas. Edenor. Aplicación art. 30 L.C.T. La actividad desplegada por la contratista y la subcontratista resulta integrativa de la desarrollada por Edenor, en tanto son, sin lugar a dudas, inescindibles del servicio que presta dicha empresa e indispensables para la operatoria de la principal. Asimismo, surge acreditado de la causa que, las tareas desempeñadas por el actor se encontraron destinadas a la satisfacción de los fines empresarios tenidos en miras por esta última, todo lo cual sitúa el caso bajo las reglas del art. 30 L.C.T.. Sala II, Expte Nº 11.574/10 Sent. Def. Nº 100.350 del 30/03/2012 “A.J.C. c/M., R.A. y otros s/ Despido” (González – Maza).


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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS


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BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012


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BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012


BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia) OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE b) Listado de enfermedades. 5.- Determinación de la incapacidad.


SÍNTESIS DOCTRINARIA LABORAL
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 6 Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Daño material. Cuantificación. Para determinar los guarismos en la reparación de un daño intentado mediante la vía del derecho común, el Juez se encuentra facultado de acuerdo con las pautas de la sana crítica y la prudencia, sin estar obligado en modo alguno a utilizar fórmulas o cálculos matemáticos. Resulta inadmisible el comparativo establecido con las fórmulas utilizadas en los fallos “Méndez”, “Vuotto”, ni ningún otro método creado a tal efecto. La indemnización a la que resulta acreedor un trabajador ante un infortunio laboral es una deuda de valor y no dineraria. Sala VII, Expte. Nª 15.115/09 Sent. Def. Nª 44220 del 30/03/2012 “C., O.V.c/A.D.SA y otro s/accidente-acción civil”. (Rodríguez Brunengo-Ferreirós).


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