Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 26 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS
BOLETÍN TEMÁTICO

I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN
II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS

(Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia)
ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012

1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN.
1.1.- Extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución por vía incidental.

a) Improcedencia.

Extensión de responsabilidad a los socios en la etapa de ejecución. Vía incidental. Improcedencia.
La extensión de responsabilidad a los socios que se pretende instrumentar en el proceso de ejecución, excede el marco incidental, y es necesario ejercitar una acción autónoma de responsabilidad que garantice el debido proceso y el derecho de defensa de los presuntos implicados.
CNAT Sala VIII Expte. 22.649/02 Sent. Int. N° 26.914 del 15/05/2006 “B., J.C.c/T. S.A. s/despido” (Catardo – Morando).

Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Vía incidental. Improcedencia.
Corresponde desestimar la pretensión de extender la condena solidariamente contra el PAMI y/o Estado Nacional, quienes no fueron parte en las actuaciones ni tampoco en la petición incidental ya que, las controversias que conciernen a la invocación de responsabilidad solidaria de personas no comprendidas en el límite subjetivo de la cosa juzgada exceden el prieto diseño procesal del incidente y, en resguardo del derecho de defensa, la cuestión se debe ventilar en un proceso ordinario y pleno. Es que la concreción de la responsabilidad impone materializar un planteo concreto, esbozado en una demanda que, sea o no en un marco de litisconsorcio pasivo que incluya al deudor originario y a aquel cuya responsabilidad solidaria se pretende, debe generar un proceso pleno de conocimiento, en el cual los imputados tengan el derecho a ser oídos y puedan oponer sus defensas. No es factible extender la condena en el ámbito reducido de un incidente de ejecución, en la inteligencia de que rige el efecto relativo del proceso y de la cosa juzgada, y que el trámite incidental no permite un marco adecuado, ni conlleva una etapa de cognición idónea para ejercer el derecho de defensa en juicio, garantizado por el art. 18 de la CN. (Del Dictamen FG N° 47.910 del 13/3/2009 - Dr. Álvarez-, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IX Expte N° 29.309/05 Sent. Def. N° 15.423 del 31/3/2009 « A.M., S.A.c/A.F.F.B. y otros s/despido” (Fera – Balestrini).

Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Inviabilidad del pedido de extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución respecto de terceros por vía incidental.
La pretensión de extensión de responsabilidad respecto de terceros en la etapa de ejecución de sentencia, escapa al límite subjetivo de la cosa juzgada y, todo intento de responsabilizarla o de desentrañar la real titularidad del bien o la deuda excede el prieto diseño procesal del incidente y se debe ventilar en un juicio pleno. Por otra parte, la circunstancia de que el crédito hubiera sido cedido por la demandada deudora carece de la trascendencia que el apelante le atribuye porque habría salido del patrimonio de la accionada y cualquier planteo al respecto, ya sea de inoponibilidad o de concilio de fraude o de sucesión societaria excede el prieto trámite de ejecución de sentencia. (Del Dictamen FG N° 52.210 del 2/3/2011, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala II Expte N° 35.240/07 Sent. Int. N° 60.551 del 11/3/2011 “L., N.F.c/V.S.A. V.A.R.s/despido” (Pirolo - Maza).


b) Procedencia.


Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia. Especiales circunstancias del caso. Vaciamiento de la empresa.
El virtual vaciamiento de la empresa empleadora a favor de otra de idéntica actividad comercial, integrada por miembros de la misma familia, perjudica la posición del actor pues lo priva de la garantía del cobro de sus acreencias provenientes de la relación laboral, que se hacen exigibles a partir del despido decidido por la empresa. Dado que en el caso se configura un abuso del esquema societario para alcanzar fines contrarios a la ley, resulta irrelevante que la solicitud de extensión de responsabilidad se formule en la etapa de ejecución, toda vez que el actor no podría haberlo hecho de otro modo, ya que el vaciamiento fue, justamente, consecuencia del conocimiento de su reclamo. En ese sentido, es indudable que el profundo y sustanciado planteo del actor adquiere, en el caso, las características de “tramitación incidental”.
CNAT Sala III Sent. Int. N° 47.537 del 4/11/97 “I., E. c/ D.SRL” (Eiras - Guibourg). En el mismo sentido, Sala VII Expte N° 19.579/95 Sent. Int. N° 30.431 del 14/4/2009 “P., P.B.y otro c/C.P.SRL s/despido” (Ferreirós - Rodríguez Brunengo).


Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia. Fraude a la ley.
La parte actora promovió un incidente en la etapa de ejecución a fin de extender la condena a sujetos no comprendidos en la sentencia definitiva. El juez a quo desestimó tal solicitud y la actora apela. Renunciar a la averiguación de la verdad en esta instancia y sugerir al peticionante la promoción de un nuevo proceso para intentarlo sería frustratorio de los derechos en juego. El dolo y la malicia no pueden ser fuente de derechos. Por otra parte, no se advierte afectación al principio de congruencia ni desconocimiento de la cosa juzgada en la pretensión de probar si una demandada ha incurrido en ardides o armado figuras societarias ficticias, precisamente, para burlar el principio de congruencia e incumplir con la secuencia lógica del proceso cuya culminación es el cumplimiento de la sentencia. Si frente a la gravedad de las denuncias que formula, en este caso la parte actora, se despachara el recurso acudiendo a un formalismo ritual para impedir la averiguación de la verdad, se escamotearía el valor de la justicia. En consecuencia, cabe hacer lugar al recurso impetrado, y habilitar al peticionante con los debidos traslados a la contraparte que preserven el derecho de defensa en juicio para que en grado se provean las pruebas pertinentes y así determinar a posteriori la procedencia o no de lo solicitado.
CNAT Sala VII Expte N° 10.253/03 Sent. Int. N° 27.019 del 24/10/05 “P.A., M. c/ R.E. SRL y otros s/ despido”. En el mismo sentido, Sala VII Expte N° 10.706/03 Sent. Int. N° 28.460 del 17/4/2007 “A., M.E. c/ M. E. SRL y otros s/despido”, Sala VII Expte N° 3.899/06 Sent. Int. N° 28.967 del 2/10/2007 “I.Q., C. c/L.P. Y. s/despido” (Ferreirós – Rodríguez Brunengo) y Sala VII Expte N° 17.554/07 Sent. Def. N° 42.687del 19/5/2010 “O., R.R.c/D., V. A.y otros s/ extensión de responsabilidad solidaria” (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).


Extensión de responsabilidad contra un tercero ajeno a la litis. Vía incidental. Excepción a la regla. Invocación de maniobras fraudulentas.
Si bien es criterio reiterado de la Fiscalía General y de la CNAT, que la pretensión de extensión de responsabilidad a sujetos que no han sido condenados excede el marco incidental y debe ser ventilada a través de un juicio ordinario autónomo, lo cierto es que se ha considerado procedente hacer excepción a esta regla cuando se invoca fundadamente la existencia de acciones de los integrantes de la sociedad condenada, dirigidas a transferir el patrimonio social configurando una maniobra fraudulenta para frustrar derechos de terceros acreedores. Por ello, dado que en el presente caso se configura esa situación de excepción, en tanto existe sentencia firme de condena contra C. B. H. SA y sus socios y, el actor alegó seriamente que la esposa e hijos de las personas físicas constituyeron una nueva firma denominada Casa Bonavena SRL que estaría continuando con la actividad de la otra sociedad, en el mismo lugar físico, corresponde disponer que se sustancie el incidente con el debido traslado a la contraparte por el plazo de diez días, sin que esto implique abrir juicio respecto de la suerte definitiva del planteo.
CNAT Sala IV Expte N° 13.022/02 Sent. Def. N° 93.754 del 25/11/2008 « V., L. c/C.B.S.A y otro s/cobro de salarios » (Guisado – Zas).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26733599

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral