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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 23 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012
DERECHO DEL TRABAJO

D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T.. Art. 3 Dec. 146/01.
El actor cumplió con el recaudo previsto en el art. 3 del decreto 146/01 ya que, luego de haber transcurrido el plazo de 30 días corridos a contar desde la extinción del contrato sin que la empleadora haya hecho entrega de la certificación respectiva, mediante TCL requirió en forma concreta el cumplimiento de la obligación que establece el art. 80 LCT, conforme la modificación que introdujo a esta norma el art. 45 de la ley 25.345, sin que la requerida se aviniera a cumplir con la obligación a su cargo dentro de los 2 días hábiles posteriores.
Sala II, Expte Nº 35.400/08 Sent. Def. Nº 100.234 del 07/03/2012 “F.P.C. c/E.A.S.A. s/ Despido”. (Pirolo – Maza).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T.. Formulario PS 6.2 de la AFIP. Contenido.
La certificación de servicios y remuneraciones que se extiende en el formulario PS 6.2 de la AFIP no llena todos los contenidos que el art. 80 LCT prevé para las referidas certificaciones. En efecto, la documentación requerida debe contener la indicación del tiempo de prestación de los servicios; la antigüedad reconocida, la naturaleza de las prestaciones (tareas, cargos, categoría profesional, etc); el detalle de los sueldos percibidos; la constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social (constancia o descripción que efectúa el principal y que no debe confundirse con la “constancia documentada” que el mismo artículo prevé en el primer párrafo como posibilidad de excepción); y la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
Sala II, Expte Nº 23816/2010 Sent. Def. Nº 100.224 del 05/03/2012 “A.P.V.c/S.A.S.A. s/ Despido”. (González – Maza).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Solidaridad del art. 30 L.C.T.. Inclusión de la multa por falta de entrega del certificado.
Si bien la obligación de hacer entrega del certificado de trabajo no puede recaer sobre quien es responsable por un vínculo de solidaridad por no haber sido empleador en sentido estricto, y carecer de los elementos necesarios para confeccionar las respectivas constancias, no ocurre lo mismo con la multa por falta de entrega del certificado, en cuyo caso opera en plenitud la conceptualización que efectúa el art. 30 L.C.T., que establece la solidaridad entre el principal y los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de los trabajos o servicios “y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social”.
Sala IV, Expte. Nª 1151/2009 Sent. Def. Nª 96174 del 29/03/2012 “F.P.D. c/FST SA y otros s/despido”. (Marino-Pinto Varela).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T.. Formulario PS.6.2 de ANSES.
El art. 80 L.C.T. prescribe que debe entregarse una “constancia” de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Aquí no está en duda si hay una constancia de las remuneraciones, y se está presentando un certificado plasmado en un formulario que suministra la autoridad pública –en el caso la Anses- con firma certificada, y cuyos requisitos fueron diseñados en su momento por el organismo competente solicitando solo aquellos datos necesarios para esa Administración, ya que los aportes y contribuciones figuran en sus sistemas. Además, los interesados pueden solicitar concurriendo personalmente con documento de identidad a cualquier unidad de atención integral de la Anses, un informe de sus aportes y contribuciones ingresados al sistema.
Sala V, Expte Nº 44.315/2009 Sent. Def. Nº 73.975 del 21/03/2012 “M.D.A.c/C.AFJP S.A. s/ Indemn. Art. 80 LCT L.25345” (Zas – García Margalejo).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T.. Puesta a disposición.
La “puesta a disposición” de los certificados no basta por sí sola para configurar la mora del acreedor, ya que la demandada no acreditó la no concurrencia del trabajador a recibirlos con posterioridad a la interpelación. Por otra parte, “poner a disposición” no es sino una mera exteriorización de la voluntad que sólo traduce una actitud frente a un acontecer que no escapa a la mera subjetividad, no pudiendo, por tanto, alcanzar a producir los efectos de una “intimación” que, como tal, importe condicionar el comportamiento del acreedor que se ve obligado a adoptar su conducta a los lineamientos que le fija el deudor, imponiéndole de tal manera asumir un proceder activo frente a la reclamación formulada.
Sala V, Expte Nº 44.315/2009 Sent. Def. Nº 73.975 del 21/03/2012 “M.D.A.c/C.AFJP S.A. s/ Indemn. Art. 80 LCT L.25345” (Zas – García Margalejo).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Compañía aseguradora que contrata los servicios de una remisería para el traslado de sus asegurados a centros de atención médica.
Resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T. la A.R.T. que contrataba a través de una remisería los servicios de chofer del actor con un vehículo de su propiedad. Las funciones desempeñadas, consistentes en el traslado de los asegurados de una A.R.T. con destino a los prestadores médicos que le indicaban en la agencia -tarea que incluía buscar a los pacientes en sus domicilios, llevarlos al sanatorio o clínica que la aseguradora le indicaba al operador de la remisería, esperar el tiempo necesario que demandase su atención y luego retornarlos a sus domicilios-, formaron parte de las propias de la A.R.T. codemandada, la cual no podría funcionar adecuadamente sin contar con tal servicio de traslados, el cual resulta indispensable para el cumplimiento de su actividad normal y específica.
Sala I, Expte. Nª 30.732/10 Sent. Def. Nª 87488 del 16/03/2012 “B.José Manuel c/Gómez Luis Alfredo y otro s/despido”. (Vázquez-Vilela).

Visitante N°: 26734874

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