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Buenos Aires, Lunes 23 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012
INDICE

5.- Determinación de la incapacidad.
   
Ley de Riesgos del Trabajo. Dictamen de la comisión médica. Falta de cuestionamiento. Efectos.
Si el actor no cuestionó la Resolución de la Comisión Médica interviniente, en la forma prevista por el art. 46 de la ley 24557, dicha decisión quedó firme y consecuentemente resulta inadmisible la pretensión de revisar judicialmente el porcentaje de incapacidad fijado por el organismo competente.
CNAT Sala IV Expte N° 19044/01 Sent. Def. N° 90.991 del 30/11/2005 “S.F., D.c/ S.I.A.SA y otro s/ accidente” (Guisado - Moroni).
Ley de Riesgos del Trabajo. Comisiones médicas. Inconstitucionalidad.
El procedimiento estatuido por el art. 46 de la LRT afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia al establecer la obligatoriedad de una instancia previa al trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, que impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso.
CNAT Sala VII Expte N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 “O., O.c/ L.c.ART SA s/ accidente” (Rodríguez Brunengo - Ferreirós)
Ley de Riesgos del Trabajo. Desacuerdo con la Comisión médica. Procedimiento.
Si el trabajador inició el trámite administrativo, y si a posteriori estaba en desacuerdo con lo resuelto por la Comisión Médica interviniente, debió continuar el procedimiento reglado por la normativa aplicable, pues el motivo de la controversia era el reconocimiento de una incapacidad mayor derivada del infortunio sufrido. No obstante, al haber tramitado el expediente en su totalidad ante este fuero, no es posible declinar la competencia consentida por la demandada. De todas formas, es necesario tener en cuenta que debe atenderse a la real sustancia de las peticiones y que la actividad jurisdiccional no debe teñirse de un excesivo rigor formal que conlleve el riesgo cierto de caer en el cercenamiento del derecho del justiciable.
CNAT Sala I Expte N° 2882/03 Sent. Def. N° 83.706 del 30/6/2006 “Arias, C.c/ A. SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente” (Vilela - Puppo)

Ley de Riesgos del Trabajo. Comisiones médicas. Constitucionalidad.
El sistema de las Comisiones Médicas no es inconstitucional porque prevé la posibilidad de que sus decisiones sean revisadas por un órgano judicial. De esa forma, no se configura ningún agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio.
CNAT Sala III Expte. N° 26.674/07 Sent. Int. N° 58.668 del 28/12/2007 “A.C.F.c/P.ART S.A. s/accidente-ley 9688”.

Ley de Riesgos del Trabajo. Trabajador que omite transitar la vía administrativa previa.
Aun cuando el trabajador haya omitido transitar la vía administrativa previa en reclamo de cobro de la prestación prevista por la ley 24557, corresponde hacer lugar a dicha pretensión en razón de que la C.S.J.N. ha admitido que se reclamara en forma directa ante la Justicia Nacional del Trabajo las prestaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo, y se partió de la premisa de la posibilidad cabal de análisis global de la pretensión en la sede judicial, sobre la base de la doctrina sentada en autos “Marchetti Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ley 24.557” del 4/12/07. (Del dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala). (El juez de primera instancia había rechazado la pretensión del trabajador por omitir la vía administrativa).
CNAT Sala I Expte. N° 19.174/06 Sent. Def. N° 85.154 del 23/05/2008 “L., J.c/P.ART S.A. s/accidente-ley 9688”. (Vilela -González).

Ley de Riesgos del Trabajo. Acción con fundamento en la ley 24.557. Resolución no cuestionada de la Comisión médica. Procedencia.
La tendencia jurisprudencial de la CSJN avala sin obstáculos formales la posibilidad de recurrir ante la Justicia Nacional del Trabajo para obtener el acatamiento de las disposiciones de la ley 24.557 y el cobro de los créditos emergentes de ésta, con prescindencia de objeciones a lo resuelto por las Comisiones Médicas y ante la esencia de un reclamo que concierne a la salud de los trabajadores y que debe juzgarse tutelado con énfasis (ver, en particular, “Castillo, Ángel santos c/Cerámica Alberdi SA” 07/09/2004 y “Venialgo, Inocencio c/Mapfre Aconcagua ART s/ley 24.557”, CSJN, sent. Del 13/03/07). Todo ello en particular si se tiene en cuenta que no ha existido un pronunciamiento jurisdiccional de la Cámara Federal de la Seguridad Social y el desconocimiento del derecho se ha producido en el ámbito atípico de las Comisiones Médicas. (En el caso, el juez de primera instancia rechazó la demanda fundada en la ley 24.557 toda vez que el actor se había sometido al procedimiento instaurado por la Ley de Riesgos y no cuestionó la resolución que dictó la comisión médica). (Del dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte. N° 26.885/03 Sent. Def. N° 94.050 del 17/04/2009 “M.B., F.c/P.ART SA s/accidente - ley especial”. (Guisado - Zas).

Ley de Riesgos del Trabajo. Comisiones médicas. Integrantes.
No cabe discutir a priori la idoneidad técnica de los miembros de las comisiones médicas para evaluar, desde sus conocimientos de la ciencia médica, la existencia de dolencias, y las incapacidades que éstas pudieran generar. Sin embargo, la determinación del carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad, y la relación causal con el factor laboral, constituyen materias que exceden notoriamente la competencia brindada por los conocimientos médicos, y requieren indudablemente un conocimiento técnico jurídico del cual los médicos, más allá de su buena voluntad e incluso de sus inquietudes culturales, carecen. En el marco de la garantía constitucional del debido proceso adjetivo está incluida, indudablemente, la exigencia de idoneidad técnico-jurídica de los jueces o tribunales, condición que no reúnen los integrantes de las comisiones médicas previstas en el sistema de riesgos del trabajo.
CNAT Sala V Expte. N° 26.913/05 Sent. Def. N°72.094 del 11/02/2010 “C.,O.E.c/F.P.y otro s/accidente”. (Zas – García Margalejo).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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