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Buenos Aires, Jueves 21 de Noviembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SETIEMBRE 2010 PROCEDIMIENTO Proc. 57 Medidas cautelares. Medidas innovativas. Delegado gremial que fue separado de sus funciones. Criterio flexible de admisibilidad. Cuando se alega la protección que en forma específica prevé la ley sindical a favor de los representantes de una organización con personería gremial, debe flexibilizarse el criterio interpretativo sobre admisibilidad de medidas innovativas, porque la separación del trabajador afectado de su lugar de trabajo y el eventual impedimento de tomar contacto con las condiciones laborales propias de su entorno habitual, podrían implicar la alteración de las funciones gremiales a su cargo, actividad que se encuentra tutelada por el ordenamiento jurídico. Sala II, S.I. 59753 del 07/09/2010 Expte. N° 19.510/2010 “Gómez, Valentín c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/juicio sumarísimo”.


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SÍNTESIS DOCTRINARIA: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SETIEMBRE 2010- PROCEDIMIENTO Proc. 11 Amparo. Trabajador de Nación AFJP que suscribió convenio de desvinculación. Solicitud posterior de empleo al Estado Nacional. Art. 14 de la ley 26.425. Negativa del Estado. Improcedencia del reclamo. No aparece teñida de “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” -como lo exige el art. 43 de la Constitución Nacional para la procedencia de la acción de amparo-, la negativa del Estado Nacional a otorgar al reclamante un nuevo empleo luego de haber suscripto con NACION A.F.J.P. un convenio de desvinculación, con el argumento de “no haber sido despedido” por su ex empleador. (En el caso, el actor en su acción de amparo califica al acuerdo de fraudulento y cuestiona la interpretación del art. 14 de la ley 26425). Sala IV, S.I. 47.566 del 09/09/2010 Expte. N° 5.496/2010 “G.J.A. c/Estado Nacional Poder ejecutivo Nacional s/acción de amparo”.


SÍNTESIS DOCTRINARIA LABORAL
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SETIEMBRE 2010 D.T. 85 Servicio doméstico. Contrato atípico. Cuidado de enfermo como actividad central pero no exclusiva. Jornada de sábados a lunes. Locación de servicios con adecuaciones a los principios del derecho del trabajo. La situación de la trabajadora que desarrollaba tareas de cuidado de enfermos, como actividad principal, pero no exclusiva, ya que realizaba también labores que podrían calificarse de doméstica, de sábados a lunes, se trata de un contrato atípico, al cual se aplican básicamente, pero no exclusivamente, las normas del derecho civil que rigen la locación de servicios, con adecuaciones a los principios del derecho del trabajo. La trabajadora prestó servicios dependientes a favor de quien tiene la facultad de dirigirlos y a cambio de una remuneración, es sujeto del Derecho del Trabajo aunque la modalidad carezca de una regulación específica, y por ello, está alcanzada por la tutela del art. 14 bis de la C.N. que impone proteger el trabajo “…en sus diversas formas…”. Sala IV, S.D. 94.899 del 24/09/2010 Expte. N° 2.494/2008 “C. M. Y. c/D.P.de O. L. A. s/despido”. (Gui.-Ferreirós).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 85 Servicio doméstico. Contrato atípico. Cuidado de enfermo como actividad central pero no exclusiva. Jornada de sábados a lunes. Locación de servicios con adecuaciones a los principios del derecho del trabajo. La situación de la trabajadora que desarrollaba tareas de cuidado de enfermos, como actividad principal, pero no exclusiva, ya que realizaba también labores que podrían calificarse de doméstica, de sábados a lunes, se trata de un contrato atípico, al cual se aplican básicamente, pero no exclusivamente, las normas del derecho civil que rigen la locación de servicios, con adecuaciones a los principios del derecho del trabajo. La trabajadora prestó servicios dependientes a favor de quien tiene la facultad de dirigirlos y a cambio de una remuneración, es sujeto del Derecho del Trabajo aunque la modalidad carezca de una regulación específica, y por ello, está alcanzada por la tutela del art. 14 bis de la C.N. que impone proteger el trabajo “…en sus diversas formas…”. Sala IV, S.D. 94.899 del 24/09/2010 Expte. N° 2.494/2008 “C. M. Y. c/D.P.de O. L. A. s/despido”. (Gui.-Ferreirós).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SETIEMBRE 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 80 bis d) Responsabilidad solidaria de los administradores. La sociedad empleadora que incumplió con la integración de los aportes previsionales que le retuviera a la trabajadora durante los últimos tres meses de vigencia del contrato de trabajo, resulta pasible de condena en los términos del art. 132 bis L.C.T., y a las personas físicas integrantes del directorio y administradores, en los términos de los arts. 59 y 274 L.S.. El referido art. 59 fija las pautas a las que deben ajustar su conducta los administradores y representantes. Sala X, S.D. 17.826 del 27/09/2010 Expte. N° 22.153/07 “A. M. R. c/M.H. SA y otros s/despido”. (St.-C.).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SEPTIEMBRE 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 75 Prácticas desleales. Concepto. Las prácticas antisindicales en nuestro ordenamiento jurídico están constituidas por aquellas conductas taxativamente tipificadas en el art. 53 L.A.S., a las que la ley les atribuye una antijuridicidad especial que, sin constituir técnicamente delitos del Derecho Penal, se emparentan a ellos, requiriéndose por tanto la configuración de una conducta típicamente antijurídica y, cuanto menos, culpable. Para el juzgamiento de las prácticas desleales deben aplicarse principios propios del derecho contravencional puesto que, se trata de una pretensión punitiva destinada a reprimir un proceder contrario a la buena fe en las relaciones profesionales, por medio de la imposición de una multa. Sala II, S.D. 98.472 del 15/09/2010 Expte. N° 38.196/2008 “A.O.de la C.c/F.SA s/práctica desleal. (M.-G.).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SEPTIEMBRE 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 75 Prácticas desleales. Concepto. Las prácticas antisindicales en nuestro ordenamiento jurídico están constituidas por aquellas conductas taxativamente tipificadas en el art. 53 L.A.S., a las que la ley les atribuye una antijuridicidad especial que, sin constituir técnicamente delitos del Derecho Penal, se emparentan a ellos, requiriéndose por tanto la configuración de una conducta típicamente antijurídica y, cuanto menos, culpable. Para el juzgamiento de las prácticas desleales deben aplicarse principios propios del derecho contravencional puesto que, se trata de una pretensión punitiva destinada a reprimir un proceder contrario a la buena fe en las relaciones profesionales, por medio de la imposición de una multa. Sala II, S.D. 98.472 del 15/09/2010 Expte. N° 38.196/2008 “A.O.de la C.c/F.SA s/práctica desleal. (M.-G.).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SEPTIEMBRE 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Multa art. 2 ley 25.323. El empleador que invoca como justa causa un incumplimiento susceptible de ser encuadrado en el concepto de injuria del art. 242 L.C.T., no ofrece prueba u ofrece como tal la que no lo es, o no intenta en absoluto producir la ofrecida, sugiere con su conducta negligente que ha comunicado el despido con invocación de una justa causa ficticia, con la finalidad de evadir la sanción cuyo propósito disuasorio de los despidos no está en discusión. En esas condiciones será lícito considerar que produjo un despido ad nutum, incluido en los presupuestos del art. 2 de la ley 25.323. (Del voto del Dr. Morando). Sala VIII, S.D. 37.548 del 09/09/2010 Expte. N° 1.260/2007 “F.L.C.R. c/T.SA s/despido”. (C.-M.-Vázquez).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SEPTIEMBRE 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Multa art. 2 ley 25.323. Al mediar despido injustificado, debe acogerse la pretensión referida al art. 2 de la ley 25.323, si el actor intimó el pago de los resarcimientos por despido con resultado negativo. (Del voto del Dr. Catardo). Sala VIII, S.D. 37.548 del 09/09/2010 Expte. N° 1.260/2007 “F. L. C. R. c/T.SA s/despido. (C.-M.-Vázquez).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SEPTIEMBRE 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 46 ter Fondo Compensador. Sistema de Retiro. Acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75). Incumplimiento del empleador de aportar al seguro de retiro. Reclamo de indemnización por daños y perjuicios. Improcedencia. Si el actor no precisó en su reclamo cuál sería el perjuicio que le habría ocasionado el incumplimiento patronal mediante su supuesta falta de ingreso de aportes al sistema de retiro complementario, ni aun cuando se considerase acreditado dicho incumplimiento convenido colectivamente el 21/06/91 (C.C.T. 130/75), no procede la indemnización de daños y perjuicios. El incumplimiento de la empresa sólo podría generar un perjuicio futuro al actor (el más gravoso sería la imposibilidad de acceder al complemento jubilatorio correspondiente al momento de su retiro de la actividad laboral). (Del voto del Dr. Guisado, en minoría). Sala IV, S.D. 94.892 del 13/09/2010 Epte N° 9.242/2008 “C.A.O. c/A.A.SA s/despido”. (Gui.-Zas-Ferreirós).


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