SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SEPTIEMBRE 2010-
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 34 Indemnización por despido. Multa art. 2 ley 25.323.
Al mediar despido injustificado, debe acogerse la pretensión referida al art. 2 de la ley 25.323, si el actor intimó el pago de los resarcimientos por despido con resultado negativo. (Del voto del Dr. Catardo).
Sala VIII, S.D. 37.548 del 09/09/2010 Expte. N° 1.260/2007 “F. L. C. R. c/T.SA s/despido. (C.-M.-Vázquez).
D.T. 34 Indemnización por despido. Multa art. 2 ley 25.323.
El empleador que invoca como justa causa un incumplimiento susceptible de ser encuadrado en el concepto de injuria del art. 242 L.C.T., no ofrece prueba u ofrece como tal la que no lo es, o no intenta en absoluto producir la ofrecida, sugiere con su conducta negligente que ha comunicado el despido con invocación de una justa causa ficticia, con la finalidad de evadir la sanción, cuyo propósito disuasorio de los despidos no está en discusión. En esas condiciones será lícito considerar que produjo un despido ad nutum, incluido en los presupuestos del art. 2 de la ley 25.323. (Del voto del Dr. Morando).
Sala VIII, S.D. 37.548 del 09/09/2010 Expte. N° 1.260/2007 “F.L.C.R. c/T. SA s/despido”. (C.-M.-Vázquez).
D.T. 34 Indemnización por despido. Multa art. 2 ley 25.323.
Al mediar despido injustificado debe acogerse la pretensión referida al art. 2 de la ley 25.323, si el actor intimó el pago de los resarcimientos por despido con resultado negativo. (Del voto del Dr. Catardo).
Sala VIII, S.D. 37.548 del 09/09/2010 Expte. N° 1.260/2007 “F. L.C. R. c/T.SA s/despido. (C.-M.-Vázquez).