Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 06 de Enero de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SEPTIEMBRE 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Multa art. 2 ley 25.323. El empleador que invoca como justa causa un incumplimiento susceptible de ser encuadrado en el concepto de injuria del art. 242 L.C.T., no ofrece prueba u ofrece como tal la que no lo es, o no intenta en absoluto producir la ofrecida, sugiere con su conducta negligente que ha comunicado el despido con invocación de una justa causa ficticia, con la finalidad de evadir la sanción cuyo propósito disuasorio de los despidos no está en discusión. En esas condiciones será lícito considerar que produjo un despido ad nutum, incluido en los presupuestos del art. 2 de la ley 25.323. (Del voto del Dr. Morando). Sala VIII, S.D. 37.548 del 09/09/2010 Expte. N° 1.260/2007 “F.L.C.R. c/T.SA s/despido”. (C.-M.-Vázquez).


D.T. 55 4 Ius variandi. Uso excesivo. Cambio de tareas. Nulidad de la decisión de la empleadora. Trabajadora de la AFIP que pasó a revistar en una categoría inferior. Derecho a percepción de haberes. Pérdida de vigencia del plenario N° 177. Silencio de la trabajadora. Ausencia de aceptación tácita.
El plenario C.N.A.T. n° 177 del 24/4/72 carece de virtualidad obligatoria a partir de la sanción de la ley 20744, a través de su art. 66 referido al ius variandi. De allí resulta la nulidad de la medida adoptada por la empleadora (AFIP), al disponer que la trabajadora dejara de cumplir funciones de Jefa de División de Segunda para pasar a revistar en la categoría de Asesora Principal de tercera. De esta forma le corresponde la percepción de las diferencias salariales devengadas desde el momento de la modificación contractual. Y la circunstancia de que la trabajadora, ante dicha modificación, no hubiera rescindido el vínculo laboral, no puede considerarse como una aceptación tácita del cambio en virtud de que el silencio del trabajador no puede considerarse como renuncia a derechos (art. 58 L.C.T.).
Sala V, S.D. 72.576 del 14/09/2010 Expte. N° 12.445/06 “C. Mirta Marcelina c/Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP Ministerio de Economía de la Nación, Estado Nacional s/diferencias de salarios”. (Z.-GM.).

Visitante N°: 31565109

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral