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Buenos Aires, Miércoles 01 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. b) Muerte del trabajador. Ley de Riesgos del Trabajo. Indemnización. Control de constitucionalidad. Planteo oportuno. Sentencia arbitraria. Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por la cual los progenitores del causante perseguían el pago único de la indemnización por muerte por el accidente ocurrido en ocasión del trabajo, pues la circunstancia de la transferencia de los fondos reclamados a la AFJP, no impedía dar respuesta al planteo concreto con fundamento en normas fundamentales que fueron reiteradas en la contestación de agravios ante la alzada y que se soslayaron totalmente en el decisorio, sin advertir que más allá de que formalmente se había cumplido con el procedimiento ordenado por la reglamentación, los actores habían rechazado desde el primer momento la forma de pago dispuesta por la ley, que nunca aceptaron suscribir un contrato de renta vitalicia, ni ninguna otra forma que no fuese en un pago único y que por esa razón plantearon la inconstitucionalidad del sistema. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema). (Mayoría: Lorenzetti – Petracchi – Maqueda - Zaffaroni). CSJN G. 852.XLIV: RHE “G., G.A.y otro c/ Consolidar ART SA” – 18/10/2011.-
Ley de Riesgos del Trabajo. Muerte del trabajador. Derechohabientes. Padres del trabajador soltero. Situación anterior a la entrada en vigencia del decreto 1278/00. Improcedencia de la indemnización.
Aunque el decreto 1278/00 incluyó a los progenitores del trabajador fallecido, cuando éste no posee cónyuge supérstite, conviviente o hijos, lo cierto es que los mismos no estaban incluidos en la redacción originaria de la ley 24557 (art. 18, que remitía al art. 53 de la ley 24241). Aunque tal derecho hubiera sido a posteriori reconocido por el decreto mencionado, si tal derecho no estaba vigente al momento del infortunio y además no surge de los términos de la norma que la misma sea de aplicación retroactiva (art. 3 del C. Civil) no hay mérito para que resulte procedente la legitimación de los padres del fallecido para percibir resarcimiento alguno en nombre y representación de su hijo.
CNAT Sala I Expte N° 16484/02 Sent. Def. N° 81.985 del 14/9/04 “L., L.y otro c/ S., C.y otro s/ accidente” (Pirroni - Puppo)

Ley de Riesgos del Trabajo. Muerte del trabajador. Derechohabientes. Padres del trabajador. Situación anterior a la entrada en vigencia del decreto 1278/00. Procedencia de la indemnización.
Tal como se expresa en la exposición de motivos del decreto 1278/00 “razones de urgencia y necesidad” y “elementales principios de justicia social” motivaron al Poder Administrador a la reparación de la situación de los progenitores del trabajador que fallecía soltero y que originariamente se hallaban excluidos de las prestaciones contempladas en la ley 24.557. Ocurre en el caso una omisión legal que se evidencia irrazonable a la luz de los motivos explícitamente expuestos al dictarse el decreto mencionado, que si bien subsanó la cuestión hacia el futuro, patentiza una desigualdad de derechos. Toda vez que el art. 18 ap. 2 LRT determinó una incompleta o incorrecta realización del principio de igualdad al conceder ventajas o beneficios a determinados grupos o categorías, sin extenderlos a otros que debían haberse hallado incluidos, y a su vez el decreto 1278/00 genera, respecto del presente caso, una sobreviviente situación discriminatoria, en razón de hallarse destinado a regir sólo para lo futuro, es acertado el criterio expuesto por Bidart Campos, en cuanto señaló que el juzgador antes de juzgar según la ley, debe juzgar según la Constitución (ED 119-311), por lo que las normas cuestionadas carecen de aptitud, en el presente caso, para desplazar principios y derechos atinentes a la igualdad, protección de la familia y justicia social erigidos por los arts. 16 y 14 bis de la Ley fundamental.
CNAT Sala IV Expte N° 14057/02 Sent. Def. N° 90.388 del 31/3/05 “F., V. d.V.c/ R., H.y otros s/ accidente” (Guibourg - Moroni


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