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Buenos Aires, Lunes 06 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 206299999


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Asociación Sindical: Solicita Personería Gremial- Representación de Trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Oposición de Otra Entidad con Personería Gremial. Normativa Vigente: Otorgamiento de Personería Gremial. Libertad Sindical – Protección del Derecho de Sindicación. Representatividad: Acreditación. Revocación de Resolución Nº 344 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. “…los recaudos de antigüedad en la actuación, como el grado de representatividad requerido en un determinado período de tiempo, se erigen en los criterios objetivos, precisos y previamente establecidos, al decir del Comité de Libertad Sindical, para determinar la representatividad de una organización de empleadores o de trabajadores.” “En virtud de ello, los recaudos que resultan exigibles a supuestos que involucran la solicitud de personería gremial para una asociación sindical en el específico ámbito de que se trata el de autos, no impiden la pluralidad sindical en orden a la posibilidad de constituir otras asociaciones sindicales con personería gremial respetando el piso de representatividad; así como tampoco impide el derecho a organizarse sindicalmente en forma “libre y democrática”, pues de hecho la asociación sindical que pretende la personería gremial en el específico ámbito personal sobre el que se debate en autos está precisamente constituida y organizada. “ “…el recurso interpuesto en los términos del art. 62 de la ley 23.551 debe ser admitido y, por consiguiente, propongo se revoque la Resolución Nro. 344 dictada el 25 de abril de 2011 por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se ordene el dictado de una nueva ajustada a las presentes lineamientos y previo cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 25 de la ley 23.551, limitados a los que se han indicado precedentemente como compatibles. Esto es, período mínimo de actuación como simplemente inscripta y grado de representatividad por afiliar a más del 20% sobre la cantidad promedio de los trabajadores que intente representar durante los seis meses anteriores a la solicitud, sin que necesariamente deba ser la “más representativa”, en virtud del principio de pluralidad sindical que rige en la materia. “
Poder Judicial de la Nación

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17976 - SALA IX
EXPEDIENTE Nº 20.952/2011

En la Ciudad de Buenos Aires, 29/6/12 para dictar sentencia en los autos caratulados: “MINISTERIO DE TRABAJO C/UNION TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Roberto C. Pompa dijo:

I.- La Unión de Trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-U.T.I. cuestiona, con fundamento en el art. 62 de la ley 23.551 (ver fs. 1/17 del Expediente Nro. 1.446.556/11, agregada como fs. 61 del Expte. Nro. 1.243.618/07), la Resolución Nro. 344 suscripta por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 25/4/11 (ver fs. 52/56 del Expte. Nro. 1.243.618/07), por la cual se le otorgó a la Unión de Trabajadores del Estado-U.T.E.R.A. la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con zona de actuación en todo el territorio nacional.
Que, a fs. 149, de conformidad con lo sugerido a fs. 148 por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se dispuso sustanciar el recurso con U.T.E.R.A., quien a fs. 167/176 se presentó a contestar los agravios vertidos por la recurrente.
Que, a fs. 182/vta. obra dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Dictamen Nro. 53.640 del 24/10/11).
Que, a fs. 183/184 U.T.E.R.A. agrega certificación del PAMI de la cantidad de afiliados cotizantes de la presentante durante los meses de febrero de 2010, abril de 2011 y octubre de 2011; que, a fs. 192 el Tribunal dispuso correr traslado de la presentación y; que, a fs. 200 U.T.I. lo contesta rechazando la incorporación de dichas constancias a la causa en esta instancia judicial y, en su caso y a todo evento, señaló que el cotejo de los datos allí consignados sella la suerte de la cuestión en sentido adverso a la petición de la personería gremial por U.T.E.R.A.

II.- Que, de las constancias agregadas a la causa se desprende que el Expediente Nro. 1.243.618/07 fue iniciado por la Unión de Trabajadores del Estado- U.T.E.R.A. con el objeto de solicitar el otorgamiento de personería gremial (ver fs. 1) en su carácter de asociación sindical de primer grado, dentro de su ámbito personal y territorial de actuación conforme lo determina su estatuto social vigente y de acuerdo a lo establecido por el art. 25 de la ley 23.551 (ver fs. 3). Agrega que conforme el art. 2 del Estatuto Social, la Unión agrupa en su seno a los trabajadores estatales en relación de dependencia sean permanentes, transitorios, contratados, que presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, servicios de cuentas especiales, organismos de control, entes de control de empresas privatizadas o control de servicios públicos, entes públicos no estatales centralizados o descentralizados o cooperadores, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal, sociedades estatales y con participación de capital estatal, trabajadores dependientes de mercados de hacienda, frutos, flores, centrales de cualquier naturaleza y todo otro organismo centralizado o descentralizado y cooperadores en el orden nacional, provincial, municipal o mixto, y obras sociales de cualquiera de las personas jurídicas antes individualizadas. También agrupa al personal jubilado, retirado que haya estado afiliado al momento de acogerse al beneficio (ver fs. 5).
Que dicho objeto fue readecuado conforme surge de la presentación agregada a fs. 1 del Expediente Nro. 1369038 obrante a fs. 21 de la presente, de modo tal que la petición de personería gremial se circunscribió a la representación de los trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que, según fs. 33 (Expte. Nro. 1401483) y fs. 34 (Expte. Nro. 1401481), se presentaron en las actuaciones administrativas, respectivamente, la Unión de Trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados U.T.I. y la Asociación de Profesionales del Programa de Atención Médico Integral y Afines A.P.P.A.M.I.A. y se opusieron a la solicitud efectuada.
Que, a fs. 36/38 y fs. 39 obran los dictámenes y resolución del Sr. Director General de Asuntos Jurídicos y de la Sra. Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de los que surge –entre otros argumentos- que “... la entidad estaría peticionando su personería gremial con una tipología diferente a la adoptada como simplemente inscripta, situación no prevista en la normativa aplicable...”.
Que, a fs. 42 (Expte. Nro. 1408396) la U.T.E.R.A. interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio y, como consecuencia, a fs. 48/49 la Sra. Secretaria de Trabajo dispuso se proyecte acto resolutivo de otorgamiento de la personería gremial solicitada.
Que, a fs. 52/56 se encuentra la Resolución Nro. 344 por la cual el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social admitió el pedido efectuado por U.T.E.R.A. y expresamente dispuso que “… el reconocimiento que por este acto se efectúa no afectará los ámbitos con personería gremial que detenten otras entidades del sector, en atención a lo establecido por la Resolución Nro. 255/03 dictada por esta Cartera de Estado. …”.
Que, la Unión de Trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- U.T.I. presentó a fs. 61 el recurso que ahora se trata y en el que sostiene como argumento central que la mencionada Resolución Nro. 344 violenta el art. 25 de la ley 23.551, su derecho de defensa en juicio y garantías del debido proceso consagradas por el art. 18 C.N., el derecho a la igualdad del art. 17 de la Ley Suprema de la Nación e implica una tergiversación de la Resolución MTE Y SS Nro. 255/03.

III.- Sentado ello, observo que el eje del debate que se plantea en autos se circunscribe a si se ajusta a la normativa vigente el otorgamiento de la personería gremial a U.T.E.R.A., con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con zona de actuación en todo el territorio nacional.

(Continúa en la próxima edición)

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