PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
D.T. 1.1.19.11) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 C.C. Indemnización. Reparación integral por disminución de aptitudes físicas y psíquicas.
Tal como la Corte Suprema ha dicho reiteradamente, y esta sala había señalado en la ya citada causa “Arbonies”, para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como una pauta genérica de referencia, añadiendo la Corte Federal que para fijar la reparación integral deben tenerse en cuenta las secuelas, los efectos que éstas pueden tener en el ámbito de la vida laboral de la víctima y en su vida de relación.
Sala II, Expte Nº 4.746/2007 Sent. Def. Nº 100.228 del 06/03/2012 “T.D.c/C.D.V.S.A. y otro s/ Accidente – acción civil” (Maza – González).
Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012
D.T. 1 1 Accidentes del trabajo. Accidente in itinere. Rechazo en primera instancia de daños y perjuicios por falta de fundamento en la ley 24557. Principio iura novit curia.
En el caso el actor reclama que el sentenciante de grado haya rechazado su reclamo por los daños y perjuicios por el accidente in itinere sufrido y que fundara en la ley civil. Para fundamentar su decisión, el a quo adujo que la recurrente omitió peticionar las prestaciones de la ley 24.557. Si bien no es posible fundamentar el reclamo por este accidente en el art. 1113 Cód.Civ., sí resulta aplicable en el caso la L.R.T.. Ello porque la cita normativa existe en el escrito de demanda, ya que convoca a la L.C.T., cuyo articulado (art. 75) remite a las disposiciones de la ley 24.557. Pero, de todos modos, también puede aplicarse la L.R.T. vía el principio iura novit curia. El referido principio se encuentra receptado por los arts. 34, inc. 4ª y 163 inc. 6ª del CPCCN. El Juez está facultado a aplicar el derecho que regula la situación fáctica que, denunciada por las partes, resulta acreditada en la causa, con prescindencia de las afirmaciones o argumentaciones de orden legal formuladas por los litigantes e independientemente del encuadre jurídico que ellos asignen a sus relaciones.
Sala III, Expte. Nª 20.545/06 Sent. Def. Nª 92986 del 28/02/2012 “S.M.c/T.S.F.A Línea s/despido”. (Cañal-Catardo-Rodríguez Brunengo).
D.T. 1 1 19 11 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Indemnización. Forma de calcular el monto.
A los fines de calcular el monto de la indemnización en un accidente de trabajo con fundamento en el art. 1113 del Cód. Civil, para no incurrir en arbitrariedad, los jueces deben expresar en forma indiciaria las pautas que se han tenido en cuenta para evaluar la reparación, como son la edad de la víctima, las circunstancias personales, su remuneración, y la gravedad de las lesiones, entre otras, sin verse obligado a limitarse a fórmulas matemáticas.
Sala III, Expte. Nª 29.213/2006 Sent. Def. Nª 92990 del 28/02/2012 “Flores Lillo Fernando c/Runfo SA y otros s/accidente-acción civil”. (Cañal-Rodríguez Brunengo).
D.T. 1.1.9. Accidentes del trabajo. Intereses. Momento a partir del cual corresponde computar intereses.
Si bien la A.R.T. se encontraba en mora por no haber abonado en un pago único la indemnización por accidente de trabajo y haberla depositado en la AFJP, ello no resulta suficiente para revertir el decisorio de grado porque lo cierto es que no se le impusieron intereses desde la fecha del infortunio ni desde el momento en que los fondos fueron depositados en la AFJP, sino a partir de que fueron traspasados a la propia ANSES.
Sala V, Expte Nº 17247/10 Sent. Def. Nº 73.978 del 21/03/2012 “N.c/ A.B.AFJP S.A. s/ Accidente – ley especial”. (Garcia Margalejo – Zas).
D.T. 1.1.9. Accidentes del trabajo. Intereses. Momento a partir del cual corresponde computar intereses.
La obligación de pagar la suma única se constituye con el pronunciamiento judicial, pues frente a los supuestos particulares debe determinarse judicialmente, con lo cual el dies a quo del cómputo de intereses surge desde la mora del deudor, la que quedó determinada con la sentencia, que impone la obligación de pagar la suma única, porque antes no existió causa de la obligación. (Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría)
Sala V, Expte Nº 17247/10 Sent. Def. Nº 73.978 del 21/03/2012 “N.A.c/A.B.AFJP S.A. s/ Accidente – ley especial”.
D.T. 1 1.10 Bis. Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos 24.557. Eliminación de topes previstos en el art. 14 inc 2). Aplicación del Decreto 1694/2009.
Se admite, como principio, la aplicación inmediata de la ley “aun a las consecuencias de las relaciones o situaciones existentes” y, si bien el accidente se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 1694/09, lo cierto es que la ART no había abonado prestación dineraria alguna pues le otorgó al trabajador el alta sin incapacidad, y recién a través de las actuaciones se reconoció la existencia de un 11,54% de incapacidad con motivo del infortunio padecido por el trabajador al bajar el estribo del camión de recolección de residuos en el que cumplía sus labores. Con estos parámetros, dado que la consolidación jurídica del daño y el reconocimiento del derecho del actor a percibir las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo con motivo del accidente in itinere sufrido se produjeron estando vigente el decreto mencionado, resulta de aplicación lo normado en el art. 2 del decreto 1694/09 que suprimió los topes previstos en el art. 14, inc. 2 apartados a) y b) de la ley 24.557 sin que ello implique una aplicación retroactiva de la norma pues se trata de una consecuencia de una situación jurídica que no se encontraba consumada al momento de su entrada en vigencia.
Sala V, Expte Nº 46849/09 Sent. Def. Nº 73970 del 21/03/2012 “S.F.R.c/ M.A.ART S.A. s/ Accidente – ley especial” (Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría). (La Dra. Garcia Margalejo y el Dr. Zas adhieren en cuanto a la inaplicabilidad del tope del art. 14 LRT pero en base a lo decidido por la CSJN en “A.c/ S.s/ cobro de pesos”)