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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 08 de Abril de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Sociedad Anónima: Traslado de la Demanda. Domicilio Real – Domicilio Social. Cédula Diligenciada al Domicilio Real de una Persona Jurídica. Rechazo – Confirmación de Decisión Apelada. “La demandante debía notificar a su contraparte del inicio de este juicio en la sede social.” «… la citación (del demandado) se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120». “…el domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios». Y la ley 19.550:11, inciso 2, dispone que «se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta».


CAUSA: «T. SA C/M. SA S/ ORDINARIO» - Expediente Nº 056843/08

FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzgado N° 2 - Secretaría Nº 3

Buenos Aires, 7 de setiembre de 2010.
Y Vistos:
1. Apeló subsidiariamente la actora la decisión de fs. 90/2 -mantenida en fs. 94- que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 55. Los fundamentos del recurso obran en fs. 93, y no fueron contestados por la demandada.

2. Una detenida lectura de la pieza a que se alude en el párrafo precedente, permite sostener que no se trata de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideran equivocadas (conf., cpr. 265), sino simplemente una repetición -en buena medida- de cuanto fuera expresado en el escrito que puede ser apreciado en fs. 89.
Así es dable considerarlo, toda vez que la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante; pese a ello, este Tribunal analizará la cuestión en salvaguarda de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

3. Está incontrovertido que la sociedad accionada no fue notificada en su sede social de la resolución de fs. 16, mediante la cual se ordenó conferir traslado de la demanda.
Obsérvese que el decreto de fs. 59 la declaró en rebeldía, luego del diligenciamiento de la cédula de fs. 55 en un domicilio distinto al de la sede social de la demandada; domicilio denunciado por la parte actora. Esa cédula fue diligenciada en Avenida Santa Fe 1643, 3° piso, de esta ciudad (fs. 55), cuando la sede social de la accionada está ubicada en Avenida Callao 1870, 3° piso de esta misma ciudad (ver fs. 67/70).
En tal situación, procedió declarar la nulidad de lo actuado respecto de la demandada a partir de la diligencia de la cual da cuenta la cédula de fs. 55.
Recuérdase que el cpr. 339 prevé, en lo que cabe señalar en este decisorio, que «la citación (del demandado) se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120».
A su vez, el cciv. 89 establece que «el domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios». Y la ley 19.550:11, inciso 2, dispone que «se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta».
La demandante debía notificar a su contraparte del inicio de este juicio en la sede social.
Como no lo hizo, el derecho de defensa en juicio de la parte demandada -quien pudo creerse razonablemente con el derecho a ser notificada del modo indicado del traslado de la demanda- imponía la admisión del planteo de nulidad mencionado.

4. Por ello, se confirma la decisión apelada. Sin costas por no mediar contradictor.
Notifíquese y oportunamente devuélvase.
Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez. Ante mí: María Florencia Estevarena. Es copia del original que corre a fs. 105/06 de los autos de la materia.
María Florencia Estevarena Prosecretaria de Cámara

Visitante N°: 26684365

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