Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 07 de Junio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de FEBRERO de 2011 Proc. 63 Bis. Pago. Art. 277 LCT. Percepción de réditos al trabajador a través de depósito judicial. Vigencia de la tutela. El art. 277 de la L.C.T. tiene como finalidad el garantizar a los trabajadores y sus derechohabientes la percepción de los créditos obtenidos judicialmente, mediante el depósito cambiario a la orden del tribunal interviniente, quien luego es el responsable de librar el correspondiente giro judicial a favor del titular del crédito: el trabajador. Por lo tanto, si bien el impulso de oficio cesa en la etapa de ejecución (Art. 46 Ley 18.345), la tutela no pierde vigencia y subsiste aún superada ésta. Sala I S.I 61.016 del 21/02/2011 Expte Nº 6.197/2000 “M.C.R.M.c/ P.J.M. y otros s/ Despido”.

Proc. 63 bis Pago. El trabajador no está obligado a recibir pagos parciales.
El art. 742 del Código Civil establece que cuando el acto de la obligación no autorice pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación. La exégesis legal se sustenta en que el pago, como medio de cancelación de las obligaciones (art. 724 del Código Civil) no constituye un acto divisible en el tiempo, y por lo tanto la falta de integridad de lo entregado, cuando no media expresa aceptación del acreedor obsta a que dicha conducta pueda tener efecto jurídico alguno (Fallos 312:631).
Sala II, S.D. 98904 del 15/02/2011 Expte. N° 13.325/2008 “B.G.H.c/A.M.J.s/consignación”. (G.-P.).

Proc. 63 bis Pago. Mora en el pago por consignación.
Si la empleadora se encontraba en mora a la fecha en que efectuó la consignación, para que el pago resultara íntegro debían añadirse los intereses moratorios. A tales fines, carece de trascendencia la falta de voluntad del trabajador de recibir oportunamente el pago, ya que precisamente éste es uno de los presupuestos que habilitan a recurrir al pago por consignación como forma de cancelación de las obligaciones, sin que tal circunstancia exima al deudor de la necesidad de efectuar el depósito completo de la obligación como condición para su procedencia (cfr. arts. 756, 757.1 y 758 del Código Civil).
Sala IX, S.D. 16.826 del 21/02/2011 Expte. N° 1.705/2008 “G.H.H.J.c/ER SA y otro s/despido”. (B.-Corach).

Proc. 63 bis Pago. Pago por consignación.
Si bien el pago por consignación no es válido en tanto sea parcial, el art. 260 L.C.T. altera el efecto liberatorio del pago previsto por las normas del Código Civil (artículos 756 a 763). Por lo tanto, el pago insuficiente de obligaciones laborales deberá ser considerado como “a cuenta” de lo debido al trabajador destinatario.
Sala VIII, S.D. 38.036 del 15/02/2011 Expte. N° 1894/2008 “M.SA c/M.R.J.F.s/consignación”. (C.-Vázquez)

Visitante N°: 26746318

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral