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Buenos Aires, Martes 20 de Enero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN TEMÁTICO - NOVIEMBRE DE 2008 - Honorarios. Deudas consolidadas Modalidades de cancelación. Bonos. Diferentes series. Fecha de vigencia de cada serie. Reconocimiento judicial. Ley 25827. Art. 64. Ley 26078. Art. 45. Cesión de honorarios Competencia.
Honorarios
Deudas consolidadas y cesión
de derechos


Honorarios.
Deudas consolidadas

Consolidación de deudas. Honorarios. Obligaciones solidarias. Intereses.
Si bien la responsabilidad de las empresas privadas, frente a los actores, es solidaria en tanto su rol de adquirente de la empresa estatal deriva de la que le corresponde directamente a la ex empresa del estado, por su carácter de empleadora, dicha responsabilidad se extiende en la medida dineraria que lo deba hacer esta última, y esa medida incluye a los accesorios de los créditos , por lo que no tiene fundamento legal aplicar otros intereses mayores a los legalmente establecidos para los créditos consolidados por la ley 23982, si su ejecución se dirige y se hace efectiva contra las responsables vicarias, dado que éstas tienen una acción de regreso contra el Estado Nacional en la medida exacta de lo que la ex empresa de propiedad de éste debe responder frente a los actores.
CNAT Sala II Expte n° 43185/90 sent. Int. 54620 28/8/06 « Mato, María y ottros c/ Entel s/ dif. De salarios” (González. Pirolo.)

Consolidación de deudas. Honorarios. Perito incapacitado. Pago en efectivo. Procedencia.
Teniendo en cuenta la circunstancia de que el perito médico interviniente en autos, sufrió un accidente como consecuencia del cual padeció graves secuelas, sin que percibiera estipendio previsional alguno ni la indemnización correspondiente por encontrarse en convocatoria de acreedores la empresa responsable del siniestro, su situación, en cuanto al cobro de los honorarios regulados oportunamente, encuadra en la excepción contemplada en el art. 18 de la ley 25344. Ello así, por cuanto el propio legislador habiendo establecido tanto en la ley 23982 como en la ley 25344, el régimen general de consolidación de deudas del Estado Nacional, crea una norma de excepción en cuanto fija que “…se podrá disponer la exclusión cuando mediaren circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de desamparo e indigencia en los casos en que la obligación tuviere carácter alimentario…” (art. 18 in fine). Por lo que la suma correspondiente a los honorarios del perito médico deberá abonarse en efectivo y el pago de los intereses, por aplicación analógica, deberá regirse por lo determinado en el art. 61 de la ley 21839.
JNT N° 6 Expte n° 20605/89 sent. Del 6/6/06 « Mongilio, Genaro c/ EFA s/ ind. art. 212” (M.I. Fernández.)

Visitante N°: 26882051

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