Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 04 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Presidente y directores. Extensión. Art. 59 y 274 de la LSC. Los codemandados en su carácter de directores de la SA han violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social provocando perjuicios al trabajador y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral e incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención, lo que justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establecen los arts. 59 y 274 de la LSC en virtud de que dichas disposiciones normativas los hacen solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas. CNAT Sala VI Expte Nº 6.168/08 Sent. Def. N° 62.819 del 20/04/2011 “A., E.H. c/T.S.S.A. y otros s/ Despido”. (Fernández Madrid – Raffaghelli).


Responsabilidad solidaria. Presidente y directores. Director suplente. Titularidad excluyente. Inexistencia de responsabilidad.
Toda vez que el codemandado no cumplió funciones en el órgano directivo en forma efectiva por vacancia del director titular, no corresponde responsabilizarlo por las obligaciones laborales de la sociedad en los términos del artículo 274 LSC. En tal sentido, dicha ley no ha creado para el suplente obligaciones similares a la persona que reviste la titularidad, sino que solamente tiene la expectativa de ser llamado a cubrir la ausencia de éste. Al ser suplente no tiene responsabilidades ni obligaciones y no integra el órgano administrador, pues el desempeño de la titularidad es excluyente.
CNAT Sala VIII Expte Nº 18.863/08 Sent. Def. N° 38.177 del 27/04/2011 “M., F. .c/ F.R.L.H. S.A. y otros s/ Despido” (Catardo – Vázquez). En el mismo sentido, Sala VIII Expte N° 36.022/08 Sent. Def. N° 38.357 del 15/7/2011 “L., C. J. c/ A.SA y otros s/despido” (Catardo – Pesino) y Sala I Expte N° 23.637/04 Sent. Def. N° 86.925 del 23/8/2011 “M., A.G.c/Z., J.A. y otros s/despido” (Vilela – Pasten de Ishihara)

Visitante N°: 31565302

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral