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Buenos Aires, Jueves 10 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personería gremial. Ámbito de actuación de la organización sindical. Estatuto de ATE. Las disposiciones del Estatuto de ATE no determinan la existencia de personería, sino que autodelimitan la esfera de actuación que la organización sindical se da a sí misma. La determinación por el estatuto sindical del ámbito de actuación habilita a la organización sindical a actuar sindicalmente como organización sindical simplemente inscripta (en el ámbito en el que no haya obtenido la personería) y a postularse como organización sindical con personería gremial si demuestra ser más representativa. El ámbito de actuación establecido en el estatuto sindical puede ser mayor o menor que el ámbito de la personería gremial, pero la equivalencia entre los ámbitos de actuación del estatuto y de la personería gremial es una cuestión contingente, no de necesidad. Por ello, el ámbito de actuación atribuido a la organización por el Estatuto no puede ser equiparado al de un conflicto de encuadramiento sindical o incluso a un supuesto de coexistencia de personerías pues lo que debe cotejarse no es el ámbito de actuación del estatuto sino la convergencia de personerías gremiales acordadas por resolución de la autoridad de aplicación. Sala V, Expte Nº 20323/12 Sent. Def. Nº 74375 del 28/08/12 “M.T.c/ S.T.I.H.M.P.R. A. s/ Ley de Asociaciones Sindicales”. (Arias Gibert – García Margalejo)
DERECHO DEL TRABAJO

D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T.. Mora. Plazo bienal del art. 256 L.C.T..
La mora para la entrega de los certificados de trabajo establecida en el art. 80 L.C.T. se produce de pleno derecho en la extinción del vínculo y no requiere intimación, aunque ésta sí es necesaria para pretender el cobro de la reparación establecida por el art. 45 de la ley 25.345. Esta última obligación punitiva posee entidad laboral y se encuentra sujeta al plazo bienal del art. 256 de la L.C.T. que debe computarse a partir de la extinción del vínculo.
Sala VII, Expte Nº 30.999/10 Sent. Def. Nº 44.525 del 16/08/2012 “S.A.A.c/C.AFJP s/ Indem. Art. 80 LCT L.25345” (Ferreiros – Rodriguez Brunengo)

D.T. 19 Cesión y cambio de firma. Ondena. Arts. 225 y 228 L.C.T..
Se concluye que ha mediado transferencia de establecimiento entre las empresas Blanquiceleste S.A. (gerenciadora de Racing Club de Avellaneda) y Similan S.R.L. y cabe condenar solidariamente a esta última en los términos de los arts. 225 y 228 L.C.T., frente a la demanda entablada por el actor que trabajara para la primera y fuera despedido alegándosele razones de fuerza mayor y falta de trabajo. El hecho que el local siguiera abierto al público bajo la firma Similan S.R.L. compartiendo ésta y la anterior los mismos bienes representados en la indumentaria de Racing al igual que los empleados, demuestra la confusión de activos entre ambas sociedades.
Sala III, Expte. Nº 4.023/09 Sent. Def. Nº 93211 del 31/08/2012 “E.V.A.c/B.SA y otro s/despido”. (Cañal-Rodríguez Brunengo).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Traslado de trabajadores asegurados para su asistencia. Chofer de una remisería.
Resulta responsable en los términos del art. 30 L.C.T. la A.R.T. que contrataba los servicios de una remisería para el traslado de los asegurados hasta el lugar donde eran atendidos por los prestadores médicos (tarea que incluía ir a buscarlos a sus domicilios, esperar el tiempo necesario para su atención y luego retornarlos). Al ser el reclamante empleado de la remisería debe considerarse que las tareas que cumplía formaban parte de las propias de la aseguradora, puesto que sin tal servicio de traslados no podría haber dado0 cumplimiento a su actividad normal y específica.
Sala I, Expte. Nº 2.870/10 Sent. Def. Nº 87990 del 17/08/2012 “Z.A.O.c/G.L.A.y otro s/despido”. (Vilela-Pasten).

D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Ley de empleo. Multa art. 8 ley 24.013. Supuesto de procedencia. Telegrama a la AFIP. Requisitos.
El incumplimiento a la intimación del art. 11 de la ley 24013 viabiliza la indemnización del art. 8 de la misma ley. Cuando el telegrama dirigido a la AFIP está redactado en el formulario de estilo, con el sello de la oficina postal y demás recaudos formales, como ocurre en el caso, debe razonablemente entenderse que lleva ínsita la prueba de su autenticidad y en consecuencia su remisión, requisito éste último al que alude el art. 11 inc. b de la ley 24.013, por ende se encuentra cumplido y habilita la procedencia de la multa.
Sala I, Expte. Nº 16.661/10 Sent. Def. Nº 88046 del 31/08/2012 “V.R.E.c/O.L.SRL y otro s/despido”. (Vázquez-Pasten).

D.T. 27 21 Contrato de trabajo. A tiempo parcial. Art. 92 ter L.C.T.. Ley 26.474.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 92 ter de la L.C.T., el contrato a tiempo parcial es sólo aquél mediante el cual la jornada pactada es inferior a las 2/3 partes de la actividad. De superarse esa proporción a partir de la reforma introducida por la ley 26.474, deberá abonarse al dependiente el salario correspondiente a un trabajador a tiempo completo -supuesto que se verifica en el caso en particular-.
Sala II, Expte Nº 30.720/10 Sent. Def. Nº 100.776 del 30/07/2012 “O.M.E.c/C.SRL y otro s/ Despido”. (Gonzalez - Maza)

D.T. 27 18 a) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Art. 30 L.C.T.. Solidaridad. Atribución de responsabilidad.
Para establecer la responsabilidad que el art. 30 de la L.C.T. le atribuye a quien contrata o subcontrata servicios que hacen a la actividad normal, especifica y propia de su establecimiento no basta con analizar el objeto descripto en el estatuto de sociedades comerciales, ni con definir el aspecto central o medular del proceso productivo de la contratante principal porque no siempre tales datos permiten discernir qué aspectos o facetas integran el “establecimiento” entendido éste en los términos del art. 6 de la L.C.T., es decir como “la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa”. Asimismo, debe considerarse que una actividad resulta inescindible de la principal si integra la definición del producto (bien o servicio) ofrecido o esperado por los destinatarios, según las expectativas del mercado o que se trata de aspectos o facetas de la misma actividad que se desarrolla en el establecimiento principal.
Sala II, Expte Nº 2874/10 Sent. Def. Nº 100876 del 23/08/2012 “T.G.A.c/D.SRL y otro s/ Despido”. (González - Maza)

Visitante N°: 31565568

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